Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SANHUEZA/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA

Rol

T-11-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Horas extras, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con 26 de agosto de 2004 inicie mi relación laboral con Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, la cual se pone término con fecha 30 de noviembre de 2021, fundada en lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, "derivada de la restructuración del área en que prestaba servicio. Durante los 17 años de servicios prestados a mi ex - empleador desarrollé diversas funciones las cuales cronológicamente detallo: Con 17 años de edad, realicé práctica profesional con una duración de 3 meses, para obtener el título técnico en administración de empresa en Instituto Superior de Comercio Enrique Maldonado Sepúlveda, en el área de Operaciones. Qué, obtenido título de técnico en administración con 18 años de edad, fui contratada como Administrativo Unidad legal desarrollando estas funciones entre los años 2004 a 2008, para luego ser reubicada como Administrativa Control de Seguro hasta mediados del año 2011, a contar de mediados de 2011 hasta mayo del año 2013, como administrativa control de garantías bajo la subordinación y dependencia de Encargada control de Garantías y por último desde mayo del 2013 hasta el 30 de noviembre de 2021 desempeñando ambas funciones en el departamento Control Garantías. Todas funciones antes descritas se desarrollaron en las dependencias de casa matriz ubicada en 14 Oriente número 968, de esta ciudad. Su jornada de trabajo hasta el 19 de julio de 2019, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 8:30 horas a 18:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas con 40 minutos de colación. Se reduce jornada laboral desde 22 de julio de 2019 hasta el día del despedido acontecido con fecha 30 de noviembre de 2021, distribuidas de lunes a jueves 13:30 horas a 18:30 horas y viernes de 14:00 horas a 16:30 horas, el cual no contempla horario de colación de acuerdo al anexo de contrato. Su remuneración mensual al momento de ser

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante individualizada fundo su demanda principal y subsidiaria en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con 26 de agosto de 2004 inicie mi relación laboral con Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, la cual se pone término con fecha 30 de noviembre de 2021, fundada en lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, "derivada de la restructuración del área en que prestaba servicio. Durante los 17 años de servicios prestados a mi ex - empleador desarrollé diversas funciones las cuales cronológicamente detallo: Con 17 años de edad, realicé práctica profesional con una duración de 3 meses, para obtener el título técnico en administración de empresa en Instituto Superior de Comercio Enrique Maldonado Sepúlveda, en el área de Operaciones. Qué, obtenido título de técnico en administración con 18 años de edad, fui contratada como Administrativo Unidad legal desarrollando estas funciones entre los años 2004 a 2008, para luego ser reubicada como Administrativa Control de Seguro hasta mediados del año 2011, a contar de mediados de 2011 hasta mayo del año 2013, como administrativa control de garantías bajo la subordinación y dependencia de Encargada control de Garantías y por último desde mayo del 2013 hasta el 30 de noviembre de 2021 desempeñando ambas funciones en el departamento Control Garantías. Todas funciones antes descritas se desarrollaron en las dependencias de casa matriz ubicada en 14 Oriente número 968, de esta ciudad. Su jornada de trabajo hasta el 19 de julio de 2019, era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 8:30 horas a 18:30 horas y viernes de 8:30 a 16:30 horas con 40 minutos de colación. Se reduce jornada laboral desde 22 de julio de 2019 hasta el día del despedido acontecido con fecha 30 de noviembre de 2021, distribuidas de lunes a jueves 13:30 horas a 18:30 horas y viernes de 14:00 horas a 16:30 horas, el cual no contempla horario de colación de acuerdo al anexo de contrato. Su remuneración mensual al momento de ser despedida ascendía a la suma de $1.151.553 (un millón ciento cincuenta y un mil quinientos cincuenta y tres pesos), la que debe ser considerada para efecto del presente litigio; y la naturaleza jurídica del Contrato de Trabajo suscrito entre las partes era de indefinida. Sus obligaciones antes del término de la relación laboral correspondían a prestar servicios como administrativa control de garantías, que tuvo por objeto controlar que las garantías propuestas por socios de Oriencoop, cumplan con los requisitos de constitución legal para ser utilizadas en el resguardo de operaciones crediticias, controlando la mantención de las mismas, esto se refiere: actualización de antecedentes legales, tasaciones comerciales, tasación fiscal, seguros, etc. Todo esto, de acuerdo a lo definido en la Política de Crédito Oriencoop, relativo al uso y administración de garantías reale

Fallo

por tanto si existía sobredotación en el área de acuerdo a mi profesión podría ser reubicada a otras áreas, como el departamento de fiscalía que se encontraba en búsqueda de un abogado. La respuesta de mi ex empleador fue que de manera voluntaria efectuaría una indemnización adicional y no aplicaría descuento del gasto incurrido por cotizaciones al seguro de cesantía. "si quería demandar que procediera". Esta práctica ya es habitual en Oriencoop, pero a modo ejemplar puedo señalar que en causa Rit- T-18-2021, Tribunal del Trabajo de Talca, denunciante señala que se efectuó reducción de comisiones referente en cumplimiento de metas, el cual no firmo anexo de contrato y como resultado de su actuar fue desvinculado, situación que no solo ocurrió a dicho denunciante, sino a todos aquellos que desarrollaban dichas funciones. Que más humillación de estar desarrollando funciones como Encargada por 8 años sin reconocer vía anexo de contrato, solo reconociendo este cargo a beneficio de mi ex - empleador. Y una vez desvinculada mi ex compañero de trabajo es designado con tal cargo. Que durante y posterior a mi despido el área de Físcalía se encontraba en búsqueda de un abogado auxiliar, el cual fue contratado a contar del mes de febrero del 2022, desempeñando dicho cargo el abogado Fabian Céspedes. Lamentablemente no es posible conseguir un aviso de este proceso de reclutamiento, esto producto a que todos los abogados auxiliares del área de fiscalía no son elegidos bajo un reclutamient

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ANGGELA PAMELA SANHUEZA ESPPINDOLA. DEMANDADA: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA REPRESENTADA POR NELSON MARIO J

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