Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GALLEGOS/COMERCIALIZADORA DE MADERA Y TRANSPORTE SPA

Rol

M-218-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la configuraren, y luego señalando otro numeral del artículo 160, el N°4, no explicando en definitiva a cuál causal se debía el despido. Ante los reclamos de Edgardo Cartes, Carlos Sandoval y el suyo, el sr. Valenzuela les indicó que no se preocuparan, que volvieran a sus hogares porque aún la maquinaria se encontraba en mal estado, pero que serían contratados para otra faena dentro de los próximos días. Le hacen saber lo falso de sus palabras, y que era una crueldad tremenda hacerlos viajar largamente de casa a su lugar de trabajo para comunicarles que no seguirían trabajando en aquel lugar. El sr. Valenzuela les insiste en que pasado el 18 de septiembre, luego de fiestas patrias, volvería a contactarlos para una nueva faena, donde desempeñarían iguales funciones. Tal fue su indignación, que pese a las dificultades del equipo de trabajo por encontrarse en una comuna pequeña que no cuenta con Inspección del Trabajo (Ñiquén) y siendo de comunas distintas, realizaron sendos esfuerzos para dirigirse a comunas como San Carlos, de la misma región de Ñuble, donde se les señala que no se podía hacer Constancia Laboral por contar nosotros con Clave Única debiendo estamparla mediante página web, dirigiéndose a consecuencia de ello a la Inspección del Trabajo de la comuna de Parral, Región del Maule, donde logran estampar Constancia Laboral por cada uno de ellos, Edgardo Cartes, Eduardo Sandoval, y él. El sr. Valenzuela se contacta con ellos días antes de fiestas patrias, para ofrecerles finiquito por $200.000, documento que se negó a firmar por burlar lo que en derecho le correspondía, no pudiendo hacer sus colegas lo mismo en virtud de su estado de necesidad y la dependencia de sus familias, aceptando aquellas condiciones abusivas, sin presencia de ministro de fe en las firmas, para ser contratados nuevamente por el sr. Valenzuela en otra faena. Al negarse a firmar el finiquito, el 22 de septiembre de 2022, se contacta con él mediante mensajería WhatsApp don Maur

Fallo

En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 162, 168, 446 y demás que se estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta la demanda, dando lugar a la demanda en todas sus partes, declarando en definitiva: 1. Que el despido fue injustificado, indebido o improcedente. 2. Que su remuneración ascendía a la suma de $800.000.- 3. Que la demandada le adeuda los siguientes conceptos: I. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos). II. Indemnización por años de servicios (dos) por la suma de $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos). III. Recargo legal del 50% por la suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos), o el que se estime en derecho aplicar. IV. Saldo de feriado legal por la suma de $158.170.- (ciento cincuenta y ocho mil ciento setenta pesos). V. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda en los términos que constan en audio. Solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, y se fijaron como hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral desde el 01 de marzo de 2021. 2. La función desempeñada por el demandante como operador de maquinaria. 3. Que el contrato de trabajo era de carácter indefinido. 4. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas, con una hora de colación. 5. Que el demandante fue de

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT M-218-2022 RUC 22- 4-0433501-8 San Bernardo, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que VICENTE IGNACIO GALLEGOS FIERRO, chileno, soltero, actualmente cesante, cédula de identidad N° 21.099-033-K, domiciliado en Bicentenario, etapa 3, Block N° 1335, departamento N° 402, comuna de Constitució

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