BANCO SECURITY/LIGOFISH S.A
Rol
C-21970-2018
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que paso a exponer: Señala que su representado es dueño de los siguientes pagarés suscrito por Ligofish Sa: - Pagaré número 467995, que se acompaña en un otrosí de esta presentación, con fecha 24 de Noviembre del 2014 y con fecha de vencimiento el 26 de Febrero del 2018, por la suma de $28.561.000, suma que no sería reajustable pero a contar de la fecha de suscripción devengaría intereses cuya tasa diaria sería variable, y resultaría de sumar diariamente 2,00% puntos de spread, que se señalan en la respectiva solicitud a la “Tasa Base Banco Security de 30 días para colocaciones a 1 día Banca de Personas, tasa que se aplicaría diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación, en base a meses de 30 días. Es del caso que llegada la fecha de vencimiento del pagare referido, el demandado no efectuó su pago, como tampoco lo ha efectuado hasta el día de hoy, por lo que adeuda la totalidad de su importe, ascendente a la suma de $28.561.000 más intereses y costas del juicio. En el pagaré en cuestión, se dejó expresa constancia, además, que la obligación tendría el carácter de indivisible, pudiendo en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los herederos o sucesores legales del deudor a cualquier título. Se estableció que, en caso de mora o simple retardo en su pago, se devengará el interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha de su efectivo pago. En consecuencia, el total adeudado derivado de la suma de todos los pagarés asciende a $ 28.561.000.- Por otra parte, en el pagaré, se constituyó en avalista y codeudor, solidario del principal obligado don RODRIGO ESTEBAN TOLEDO MORALES, cédula nacional de identidad número 9.610.076-0, ignoro profesión, domiciliado en BARROS ARANA 1351 DPTO 401, comuna de Concepción. Sostiene que la firma del suscriptor, estampada en el documento indicado, se encuentra autorizada ante notario, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Las partes pactaron que la obligación es indivisible. La deuda consta de títulos ejecutivos, las obligaciones son líquidas, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Para todos los efectos legales, las partes fijaron su domicilio en la ciudad de Santiago. C-21970-2018 Foja: 1 Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Ligofish Sa, representada legalmente por don RODRIGO ESTEBAN TOLEDO MORALES, en su calidad de suscriptor del pagaré en que se fundamenta la demanda, y en su calidad de avalista y codeudor solidario, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y emb
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado al folio 1 de fecha 17 de julio de 2018 II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Pronunciada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Juez Suplente (artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales). C-21970-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-10T08:16:37-0300
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C-21970-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21970-2018 CARATULADO : BANCO SECURITY/ligofish S.A Santiago, diez de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS, Al folio 1, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial, en repres
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