2º Juzgado Civil de Rancagua

SCOTIABANK CHILE S. A./CERÓN

Rol

C-6247-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2020, comparece don Reynaldo Barrueto Pérez, abogado, actuando en representación convencional del Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, rol único tributario N° 97.018.000-1, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos con domicilio en calle Rubio N° 285, oficina 411, comuna de Rancagua; accionando ejecutivamente de desposeimiento en contra de doña Mariela Beatriz Cerón Cisternas, empleada, cédula nacional de identidad N° 12.290.876-3, domiciliada indistintamente en Población Manzanal Block 35, departamento 24 y/o en calle Mañío N° 1914, Villa Galilea E, etapa 11, ambos en la comuna de Rancagua, en su calidad de propietaria y tercer poseedor del inmueble hipotecado; solicitando se despache mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra por la suma de 758,4118 Unidades de Fomento, por concepto de capital, monto que referencialmente equivale a la suma de $21.753.632.-, más los intereses y reajustes convenidos, y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta que se desposea a la actual tercer poseedor del predio hipotecario, se subaste y con su producto se haga a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, más las costas de la causa. Señala que por escritura pública denominada “Compraventa de Compraventa Mutuo e Hipoteca y Alzamiento”, de fecha 1 de septiembre de 2015, suscrita ante el Notario Público de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, repertorio N° 4428-2015, el Banco Scotiabank Chile S.A., dio en préstamo a don Gustavo Ariel Cerón Cisternas, chileno, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad N° 13.300.423-8, la suma de 1004,6377 Unidades de Fomento por concepto de capital, monto con el cual pagó parte del precio de la vivienda que adquirió a través de dicha escritura y los seguros e intereses por el mes de gracia, conforme consta en las cláusulas 3ª, 6ª, 7ª y 8ª de la citada escritura; agregando que el sistema del banco la referida operación quedó re

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el título fundante de la presente acción, consiste en la escritura pública denominada Contrato de Compraventa, MUTUO E Hipoteca y Alzamiento Gustavo Ariel Cerón Cisternas a Constanza del Pilar Silva Lizana y Scotiabank Chile”, repertorio N° 4428-2018, celebrada el 1 de septiembre de 2015, ante don Jaime Bernales Valenzuela, notario público de la Segunda Notaría de Rancagua; cuya copia se incorporó al expediente electrónico con fecha 30 de septiembre de 2020, y se encuentra custodiada bajo el N° 3563-2020 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; la ejecutada arguye que la deuda no es actualmente exigible, no pudiendo el deudor estar en mora. Refiere que en diversas ocasiones en el mes de julio del año 2020, se acerqué directamente a la sucursal de Banco Scotiabank a fin de realizar el pago correspondiente al dividendo N° 56 de la operación hipotecaria N° 710046434304 a nombre del deudor principal, don Gustavo Cerón por la cantidad de $224.666.-, señalándole la ejecutiva del banco que no podía realizar el pago de dicho dividendo, debido a que el deudor principal mantenía impago un crédito de consumo que tenía con dicha institución financiera, por lo que una vez que éste renegociara, repactara o pagase el crédito de consumo, recién yo podría pagar el dividendo adeudado; agregando que la ejecutante ha obrado de mala fe respecto a la deuda que reclama, por cuanto ha utilizado una obligación impaga del deudor principal referente a un crédito de consumo diverso y separado del crédito hipotecario la cual se otorgó con carácter de específica, para garantizar únicamente la obligación hipotecaria, a fin de negar la posibilidad de pagar la deuda hipotecaria mientras el deudor principal no cumpliese con su obligación derivada del crédito de consumo. Por ello, alega que la ejecutante ha obrado de mala fe, puesto que el ejecutante actuó dolosamente al negarse a recibir el pago de la obligación hipotecaria que se mantenía al día, con el único objeto de lograr el de lograr el pago de una obligación diversa y que nada tenía que ver con la deuda alegada en autos; por lo que ante reiterados intentos fallidos de pagar el crédito, y ante la presión psicológica de verse afectado por esta situación, con fecha 23 de julio de 2020, el deudor hipotecario se vio en la necesidad de suscribir una Oferta de Pago mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, que figura con el Repertorio N° 4942- 2020, ofreciendo al Banco Scotiabank pagar la suma de dinero adeudada hasta esa fecha, viéndose obligado a realizarlo mediante este mecanismo, debido a la negativa reiterada del Banco de recibir el pago del crédito hipotecario, la cual fue notificada al Ex Banco BBVA, actualmente

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 28, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título fundante de la presente acción, consiste en la escritura pública denominada Contrato de Compraventa, MUTUO E Hipoteca y Alzamiento Gustavo Ariel Cerón Cisternas a Constanza del Pilar Silva Lizana y Scotiabank Chile”, repertorio N° 4428-2018, celebrada el 1 de septiembre de 2015, ante don Jaime Bernales Valenzuela, notario público de la Segunda Notaría de Rancagua; cuya copia se incorporó al expediente electrónico con fecha 30 de septiembre de 2020, y se encuentra custodiada bajo el N° 3563-2020 en la Secretaría de este Tribunal. Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; la ejecutada arguye que la deuda no es actualmente exigible, no pudiendo el deudor estar en mora. Refiere que en diversas ocasiones en el mes de julio del año 2020, se acerqué directamente a la sucursal de Banco Scotiabank a fin de realizar el pago correspondiente al dividendo N° 56 de la operación hipotecaria N° 710046434304 a nombre del deudor principal, don Gustavo Cerón por la cantidad de $224.666.-, señalándole la ejecutiva del banco que no podía realizar el pago de dicho dividendo, debido a que el deudor principal mantenía impago un crédito

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2020, comparece don Reynaldo Barrueto Pérez, abogado, actuando en representación convencional del Banco Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, rol único tributario N° 97.018.000-1, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos con domicilio en calle Rubio N° 285, oficina 41

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