2º Juzgado Civil de Rancagua

BRAVO/PINO

Rol

C-3291-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de julio del año en curso, comparece doña Andrea de los Ángeles Traverso Zunino, abogada, domiciliada en calle Cáceres número 668, comuna de Rancagua, en representación de doña Margarita del Carmen Bravo Ibarra, empleada, domiciliada en Flor de las Nieves número 3117, Los Mantos, esquina la Herradura, departamento G 102, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano por no pago de rentas, en contra de doña Edith Erika Pino Calquin, ignora profesión u oficio, domiciliada en villa 21 de mayo, block 240, departamento 32, comuna de Doñihue. Fundando su demanda, expone que conforme a contrato de arrendamiento suscrito con la demandada ante Registro Civil e Identificación de la comuna de Doñihue de fecha 7 de mayo de 2019, dio en arrendamiento a la demandada el inmueble ubicado en villa 21 de mayo, block 240, departamento 32, comuna de Doñihue, comenzando a regir el 20 de abril del 2019 hasta el 20 de abril del 2020, prorrogándose en iguales condiciones por períodos iguales, por la renta de $250.000 mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes en forma anticipada. Afirma que la demandada no ha pagado en forma íntegra y oportuna las rentas de arrendamiento de los meses de febrero $20.000, abril $150.000, mayo $150.000, junio $250.000 y julio $250.000, lo que asciende a la suma de $820.000 que debe ser pagada de forma íntegra. Agrega que el día 1 de julio de 2021 envió carta certificada a la demandada dando aviso de la terminación del contrato de arriendo, dándole como plazo máximo para restituir la propiedad el día 10 de julio del año 2021, plazo que no cumplió. Señala además que adeuda la suma de $184.800 por insumos de servicios eléctricos y la suma de $440.640 por concepto de agua potable. Previas citas legales, solicita en definitiva, acoger la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento, que el demandado debe pagarle las rentas y consumos insolutos ya señalados y lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: Primero: Que, como cuestión preliminar, con el objeto de descartar algún vicio en la tramitación del proceso, conviene detenerse en las particularidades del juicio de arrendamiento de predios urbanos. En ese sentido, cabe hacer presente que el juicio en referencia no posee un término probatorio propiamente tal, ya que no existe un espacio de tiempo en el que las partes puedan rendir sus pruebas, pues éstas se deben incorporar necesariamente en la audiencia o comparendo de estilo. Segundo: Que, además se debe hacer presente, que tanto la prueba que pretenda hacer valer la parte demandante como el demandado, obligatoriamente debe ser indicada en la demanda y en la contestación, siendo aquélla la única que se puede recibir durante el juicio, tal como se infería, del entonces vigente del numeral 6° del artículo 8 de la Ley N° 18.101(a lo menos a la fecha en que se fijó la primera de las audiencia, esto es, 31 de agosto de 2021). Tercero: Que, así las cosas, en este procedimiento no resulta aplicable la limitación establecida en el entonces vigente artículo 6 de la Ley N° 21.226, ya que tal como se dijo, no nos encontramos ante un término probatorio propiamente tal. Cuarto: Que, la conclusión antedicha en ningún caso le puede causar indefensión a la parte demandada, pues respecto a la prueba documental, la que fue acompañada bajo los apercibimientos correspondientes, conjuntamente con el libelo, aquélla pudo ser objetada o impugnada oportunamente, cuestión que no se hizo, habiendo precluido la etapa procesal para controvertir o refutar los medios probatorios aparejados al proceso. Quinto: Que, en el mismo orden de ideas y tal como se viene razonando, no existe ningún inconveniente para dar curso progresivo al juicio y por ende dictar sentencia, puesto que la demandada, ya no puede rendir prueba y tampoco objetar la acompañada por la contraria. Sexto: Que, a folio 1 compareció doña Andrea de los Ángeles Traverso Zunino, en representación de doña Margarita del Carmen Bravo Ibarra, quien dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien raíz urbano, por no pago de rentas, en contra de doña Edith Erika Pino Calquin, en base a los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos íntegramente. Séptimo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía del demandado, lo cual supone una negación genérica de los hechos expuestos en el libelo. Octavo: Que, a fin de acreditar la existencia del contrato y sus estipulaciones, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: 1.- Prueba documental a folio 1, consistente en contrato de arrendamiento suscrito con fecha 07 de mayo del 2019 entre las partes, cuyas estipulaciones son las siguientes: “PRIMERO: El arrendador da en arrendamiento a don EDITH PINO CALQUIN el inmueble ubicado en calle Errazuriz v. 21 de mayo B 240 N° 32, de la ciudad de comuna Doñihue. SEGUNDO: La el d

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. En el primer otrosí, y con carácter subsidiario deduce acción de desahucio, para el caso de que el demandado enerve la acción principal, pagando en la oportunidad legal, señala que no desea perseverar en el contrato de arrendamiento que se pactó, por lo que demanda de desahucio, solicitando que se notifique del desahucio al demandado, y disponer que en caso de que éste enerve la acción de terminación del contrato, mediante el pago de lo debido, se le restituya la propiedad en el plazo de un mes desde la notificación de la demanda o dentro del plazo que se sirva fijar de acuerdo al mérito de autos. A folio 6, consta notificación personal a la demandada doña Edith Erika Pino Calquin, efectuada con fecha 11 de agosto del año 2021. A folio 09, con fecha 31 de agosto del 2021 consta comparendo de contestación, conciliación y prueba, con asistencia de la demandante y en rebeldía del demandado. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce y se recibió la causa a prueba. A folio 20, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la demanda principal: Primero: Que, como cuestión preliminar, con el objeto de descartar algún vicio en la tramitación del proceso, conviene detenerse en las particularidades del juicio de arrendamiento de predios urbanos. En ese sentido, cabe hacer presente que el juicio en referencia no posee un término probatorio

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Rancagua, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de julio del año en curso, comparece doña Andrea de los Ángeles Traverso Zunino, abogada, domiciliada en calle Cáceres número 668, comuna de Rancagua, en representación de doña Margarita del Carmen Bravo Ibarra, empleada, domiciliada en Flor de las Nieves número 3117, Los Mantos, esquina la Herradura, departamento

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