Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ZENTENO/THM. S.A

Rol

O-54-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos anteriores al despido. Con fecha 15 de diciembre de 2021 el actor presenta licencia médica, la que tenía una duración de 14 días, debiendo reincorporarse el día 29 de diciembre de 2021, mas a esa fecha el actor se encontraba en su jornada de descanso, por tanto se reincorporaría el día 11 de enero de 2022. 2. Despido. Con fecha 07 de enero de 2022, mientras se encontraba el actor en sus días de descanso, recibe llamada telefónica por parte de la empresa, indicándole que se encontraría despedido por unas supuestas inasistencias, sin proporcionar mayores antecedentes. Ante tal situación, el actor concurre hasta la Inspección del Trabajo y se encuentra con el comprobante de carta de despido invocando como causal de término de la relación laboral la dispuesta en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia a sus labores sin causa justificada los días 3, 4, 5 y 6 de enero de 2022”, el que se haría efectivo el 06 de enero de 2022. 3. Despido Injustificado. En primer lugar, no se le entrega carta de despido al trabajador que cumpla con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto ordena que ésta debe expresar la causal invocada y los hechos en que se funda. De esta manera el trabajador toma conocimiento de su despido en atención a lo informado telefónicamente, mas a la fecha no ha recibido carta de despido que indique cuales serían los días en que supuestamente el actor se ausentó de manera injustificada. Solo lo anterior debiese bastar para que se estime que el despido del actor es uno de carácter injustificado, indebido o improcedente. Refiriéndose al fondo esta parte refuta la veracidad de los hechos contenidos en el comprobante entregado por la Inspección del Trabajo y de la causal alegada, más aún, teniendo presente que los días que se le imputan como inasistencia al actor, correspondían a su jornada de descanso, por lo que malamente podría haber faltado de manera injustificada a sus funciones. Lo anterior

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula de identidad N° 14.112.329-7, en representación de JHONNY ZENTENO BUEZO, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad N° 21.691.374-4 ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de MAQUINARIAS THM S.A, RUT Nº 76.883.840-2, representada legalmente por Cristian Hoehmann Hereda, cédula de identidad Nº 12.404.054-K, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Circunvalación Nº 1156, Puerto Seco, Calama, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de BECHTEL CHILE LIMITADA RUT Nº 95.207.000-2, representada legalmente por María Cecilia Baquedano Perry, cédula de identidad Nº 9.095.773-2 o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Apoquindo Nº 3885, Las Condes, y solidariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., RUT Nº 96.567.040-8, representada legalmente por Enrique Castro Gatica, cédula de identidad Nº 9.375.875-7 o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Esmeralda Nº 340, piso 9, Iquique, o en subsidio, para el improbable evento que no se de lugar a la solidaridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183- D del ya citado Código del Trabajo respecto a estas últimas, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 11 de diciembre de 2019 el actor comienza relación laboral con la demandada principal cuya vigencia era indefinida al momento del término de la relación laboral. 2. Naturaleza de las funciones. La labor que debía desempeñar el demandante era de Chofer de camión aljibe. 3. Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor ésta ascendía a la suma de $1.393.717.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante. Es del caso señalar que al actor le correspondía el pago de “Bono mandante” ascendente a la suma de $250.000, más recibía sólo la suma de $200.000, generándose un saldo a favor que se pagaría una vez finalizada la relación laboral del trabajador, motivo por el cual se cobra en la presente demanda. 4. Subcontratación. Las labores antes indicadas las realizaba el trabajador de manera habitual y exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es, BECHTEL CHILE LIMITADA, quien a su vez mantenía una relación de carácter civil o comercial con la demandada solidaria COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., correspondiéndole

Fallo

por tanto se reincorporaría el día 11 de enero de 2022. 2. Despido. Con fecha 07 de enero de 2022, mientras se encontraba el actor en sus días de descanso, recibe llamada telefónica por parte de la empresa, indicándole que se encontraría despedido por unas supuestas inasistencias, sin proporcionar mayores antecedentes. Ante tal situación, el actor concurre hasta la Inspección del Trabajo y se encuentra con el comprobante de carta de despido invocando como causal de término de la relación laboral la dispuesta en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia a sus labores sin causa justificada los días 3, 4, 5 y 6 de enero de 2022”, el que se haría efectivo el 06 de enero de 2022. 3. Despido Injustificado. En primer lugar, no se le entrega carta de despido al trabajador que cumpla con las exigencias mínimas del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto ordena que ésta debe expresar la causal invocada y los hechos en que se funda. De esta manera el trabajador toma conocimiento de su despido en atención a lo informado telefónicamente, mas a la fecha no ha recibido carta de despido que indique cuales serían los días en que supuestamente el actor se ausentó de manera injustificada. Solo lo anterior debiese bastar para que se estime que el despido del actor es uno de carácter injustificado, indebido o improcedente. Refiriéndose al fondo esta parte refuta la veracidad de los hechos contenidos en el comprobante entregado por la Inspección del Trabajo y de

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Calama, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, cédula de identidad N° 14.112.329-7, en representación de JHONNY ZENTENO BUEZO, chileno, casado, desempleado, cédula de identidad N° 21.691.374-4 ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta, deduce demanda de

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