3º Juzgado Civil de Valparaíso

BANCO FALABELLA/ESPINOZA

Rol

C-121-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 26 de enero de 2021, a folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZÁÑ , abogado, en representaci n convencional del ó BANCO FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por don JUAN MANUEL MATHEUS LOITEGUI, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en calle Monta a N° 853, oficinañ N° 308-310, Vi a del Mar; e interpone demanda ejecutiva en contra de donñ LUIS RODRIGO ESPINOZA V SQUEZÁ , ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en calle Camino Cintura N° 2995, Cerro Cordillera, Valpara soí ; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 1.055.254.-, m sá el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables y se siga adelanteé á con la ejecuci n hasta efectuarse el ntegro pago de lo adeudado, con costas.ó í Fundamenta la acci n indicando que la demandante es due a y legitimaó ñ tenedora del pagar N° 20190164431, suscrito por el ejecutado por la suma deé $1.055.254.- con vencimiento el d a 28 de diciembre de 2020. Agrega que seí estipul que el simple retardo y/o mora en el pago oportuno del capital y/o losó intereses, devengar el inter s m ximo convencional que la ley permita estipulará é á para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable; que la obligaci né ó contra da en este instrumento es indivisible, de conformidad al art culo 1528 delí í C digo Civil, por lo que su cumplimiento podr exigirse a cualquiera de losó á herederos del deudor; que el suscriptor liber expresamente al acreedor de laó obligaci n de protesto, y que llegada la fecha de vencimiento del documento, steó é no fue pagado, por lo que se demanda el cumplimiento de la obligaci n.ó Finalmente, se ala que la firma del suscriptor estampadañ en el pagar seé encuentra autorizada ante Notario P blico, raz n por la cual se encuentraú ó preparada la v a ejecutiva conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N° 4 delí í C digo de Procedimiento Civil, y que asimismo, la obliga

Fundamentos

fundamentos de derecho se aladosñ en la excepci n anterior.ó En segundo lugar, se ala que el mandato en virtud del cual se suscribi elñ ó pagar adolece de un vicio de nulidad que lo invalida y en virtud de ello, elé pagar suscrito en virtud de ese mandato no empece al deudor. De este modo, alé t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo por cuanto elí é mandato en virtud del cual se suscribi el pagar , es nulo. ó é En este sentido, expresa que conforme a los art culos 1.460, 1.461, 2.116 yí 2.124 del C digo Civil, el mandato es un contrato y atendida su naturaleza debeó tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer o noá hacer; y que la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Agrega, que este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla laé “promesa no sujeta a condici n de pagar una determinada cantidad de dinero”,ó seg n lo prescribe el art culo 102 N° 2 de la Ley N° 18.092. En consecuencia,ú í el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato debe determinar laé cantidad que el mandatario prometer pagar a un tercero.á A mayor abundamiento, menciona que la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el esp rituá í general de la legislaci n en cuanto a rechazar las cl usulas que contenganó á facultades ilimitadas de una de las partes. De esta manera, todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar en cuanto constituye un acto jur dicoé í abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que, siendo un contrato de confianza, aparece otorgado a un tercero extra o alñ mandante. As , el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivo invocadoí ó í en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a favor de un tercero, el ejecutante deí autos. Dicha determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legal prescritaó para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n loó ú dispone el art culo 1.682 del C digo Civil.í ó En consecuencia, sostiene que el pagar suscrito inv lidamente por elé á mandatario en nombre del ejecutado, no empece a este ltimo, de modo que laú obligaci n que contiene no es actualmente exigible en su contra, y as , al t tuloó í í invocado en esta ejecuci n, falta de un requisito establecido por las leyes para queó tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado.ó En tercer lugar, se ala que no consta en autos la personer a de losñ í apoderados de la instituci n que suscribieron el pagar para representar a ó é BANCO FALABELLA, pues en ninguno de los documentos acompa ados por la ejecutante,ñ consta de manera id nea la personer a de don ó í IVAN MIQUELES LE NÓ y de do añ KARINA SANTIS PLACENCIA, lo cual debe ser acreditado mediante una copia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lá as disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, y art culos 144, 160, 170, 342,í ó í 434, 464 N°7 y 14 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó 1.- Que se rechazan las objeciones documentales opuestas por la parte ejecutada en el segundo otros de la presentaci n de fecha 23 de agosto de 2021, aí ó folio 12. 2.- Que se rechazan las excepciones opuestas en lo principal de la presentaci n de fecha 23 de agosto de 2021, folio 12; en consecuencia, se ordenaó seguir adelante la ejecuci nó hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. 3.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í DICTADA POR DO A ANAL A ROJAS ZAMORAÑ Í , JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE VALPARA SOÍ . TD Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En Valpara so, a nueve deí diciembre dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-09T20:56:20-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- veintitr s.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-121-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ESPINOZA Valpara so, í nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS : Con fecha 26 de enero de 2021, a folio 1, comparece don MARIO MORALES IB EZÁÑ , abogado, en representaci n convencional del ó BANCO FALABELLA S.A., persona jur dica del giro

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