4º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./REBOLLEDO

Rol

C-13455-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 28 de agosto de 2020 comparece el abogado Luis Eduardo Montes Montes, en representaci n de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nimaó ó bancaria, del giro de su denominaci n, representada legalmente por su gerenteó general Francisco Sard n de Taboada, abogado, ambos domiciliados en Morandó é N 226, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de° LIVAIN PITHS REBOLLEDO MOSQUEIRA, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Padre Miguel de Olivares N 1444, departamento 301, comuna de° Santiago, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del demandado por la cantidad de 358,2719 Unidades de Fomento, cuya liquidaci n practicada al d a 24 de julio de 2020, asciende a la suma deó í $10.273.060, m s intereses y costas.á Manifiesta que representada es due a de los pagar s a la orden suscritosñ é con fecha 14 de julio de 2020, por el Banco Scotiabank Chile, en representaci nó del demandado, en virtud del mandato conferido por ste en las cl usulas 15 y 16é á del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, a saber:í ú 1. Pagar suscrito con fecha 14 de julio de 2020, por el monto deé 35,8272 unidades de fomento, con vencimiento el 24 de julio de 2020. 2. Pagar suscrito con fecha 14 de julio de 2020, por el monto deé 322,4447 unidades de fomento, con vencimiento el 24 de julio de 2020. Relata que dichos pagar s no fueron pagados a la fecha de su vencimiento,é por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Refiere que de acuerdo a lo pactado en los mismos documentos, el capital adeudado devengar a la tasa de inter s m ximo convencional que la ley permiteí é á establecer para este tipo de operaciones de cr dito de dinero.é Afirma que se estipul que en el caso de no pago de la deuda a laó presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizar an los intereses vencidosó é í y la obligaci n devengar a favor d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Rebolledo Mosqueira Livainó Piths, por la cantidad de 358,2719 Unidades de Fomento, cuya liquidaci nó practicada al d a 24 de julio de 2020, asciende a la suma de $10.273.060, m sí á intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 6, 7, 8 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que en relaci n a la excepci n del art culo 464 N 2 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandanteó o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, elí ó ejecutado sostiene que no se acompa en autos una copia autorizada delñó instrumento p blico en conste que el directorio y/o el gerente general deú Scotiabank, nicos rganos facultados al efecto, hayan designado mandatario a lasú ó personas que comparecen en autos, con facultades suficientes para comparecer en juicio asumiendo el patrocinio y poder de la parte demandante. Adem s, indica que tampoco se acredita que el supuesto mandato queá contendr a las facultades de quienes se apersonan por el demandante se encuentreí vigente a la fecha de su comparecencia. CUARTO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante se ala queñ no es una exigencia legal acompa ar la copia de inscripci n social del Bancoñ ó demandante, donde se indique qu tipo de sociedad es, ni acompa ar la sesi n deé ñ ó directorio en la que se d cuenta del nombramiento de quienes tienen facultadesé de administraci n para representar a la sociedad, como forma de probar suó existencia como entidad bancaria. QUINTO: Que la excepci n consistente en la falta de capacidad deló demandante, o de personer a o representaci n legal del que comparece a suí ó nombre, dice relaci n primero con el actor y, en segundo t rmino, con suó é representante. En lo que respecta al actor, ello se refiere a la capacidad procesal, es decir, a la aptitud legal para intervenir ante Tribunales de Justicia. En cuanto al representante, podemos observar dos situaciones distintas, correspondientes a la del representante legal y a la del procurador o mandatario judicial, las que responden a una sola instituci n jur dica, la personer a.ó í í En la especie, el abogado Luis Eduardo Montes Montes comparece a nombre del ejecutante, en virtud escritura p blica de mandato judicial, de fechaú 29 de noviembre de 2019, agregada a los autos, documento en el que consta que Scotiabank Chile le otorg mandato judicial para que lo represente en todos losó asuntos judiciales y/o administrativos que tenga o pueda tener en el futuro, en todo tipo de juicios, negocios, procedimientos o asuntos en que sea parte, tenga inter s o pueda llegar a tenerlo, y de que conozcan o conocieren en el futuroé rganos administrativos, tribunales ordinarios, arbitrales o especiales o deó cualquiera otra naturaleza, con todas y cada una de las fa

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se omiti el tr mite de recepci n de la causa a pruebaó á ó respecto de aquellas fundadas en los numerales 2, 4, 7 y 14 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil y se recibieron a prueba las excepciones basadasó en los numerales 6 y 8 de la norma antedicha. Con fecha 11 de noviembre de 2021 se cit las partes para o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Rebolledo Mosqueira Livainó Piths, por la cantidad de 358,2719 Unidades de Fomento, cuya liquidaci nó practicada al d a 24 de julio de 2020, asciende a la suma de $10.273.060, m sí á intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los numerales 2, 4, 6, 7, 8 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que en relaci n a la excepci n del art culo 464 N 2 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de falta de capacidad del demandanteó o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre, elí ó ejecutado sostiene que no se acompa en autos una copia autorizada delñó instrumento p blico en conste que el directorio y/o el gerente general deú Scotiabank, nicos rganos facultados al efecto, hayan designado mandatario a lasú ó personas que comparecen en autos, con facultades suficientes para comparecer en juicio asumiendo el patrocinio y poder de la parte demandante. Adem s, indica

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13455-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./REBOLLEDO Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 28 de agosto de 2020 comparece el abogado Luis Eduardo Montes Montes, en representaci n de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nimaó ó bancaria, del giro de su denominaci n, representada legalmente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica