SCOTIABANK CHILE S. A./CAPRIROLI
Rol
C-6039-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Compareci ó con fecha 15 de julio de 2021, don Hern ná Fleiscchmann Eche ique, abogado, domiciliado en calle Morand Nºñ é 322, oficina 203, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria,ó cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, Contador P blico,ú ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, piso 23, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de don MARCO ANTONIO CAPRIROLI ZAMBRANO, Ingeniero Civil, domiciliado en Hacienda Chacabuco Parcela D-51, comuna de Colina, Regi nó Metropolitana. Fund su pretensi n judicial en el hecho que el ejecutante es acreedoró ó del MUTUO HIPOTECARIO, suscrito mediante escritura p blica deú fecha 27 de noviembre del a o 2017, por la cantidad de 7.000ñ Unidades de Fomento, oblig ndose el deudor a pagar la expresadaá cantidad por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos en 276 cuotas, que comprender n el capital e intereses, con vencimientoá cada una de aquellas el d a 10 de cada mes, venciendo la primera elí 10 de enero del a o 2018.ñ C-6039-2021 Foja: 1 Manifest que qued expresamente estipulado que todas las obligacionesó ó que emanan del contrato en referencia para la parte deudora, tendr ná el car cter de indivisibles para todos los efectos legales. La tasa deá inter s real, anual y vencida que devenga el mutuo en referencia, seré á del 3,46% anual. Cada cuota mensual deber ser pagada en dinero, porá el valor en pesos moneda corriente nacional, de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo. No obstante, en el evento que la parte deudora no pagare cualquier cuota en la fecha de vencimiento, esta devengar un inter s penal igual al inter s m ximo convencionalá é é á fijado por la autoridad durante el tiempo de la mora o simple retardo. En la cl usula Vig sima de la escritura mencionada, se estipul queá é ó Scotiabank Chile podr a a su arbitrio exigir anti
Fundamentos
CONSIDERANDO: C-6039-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que, don Hern n Fleiscchmann Eche ique, mandatarioá ñ judicial en representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, interpuso demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de don MARCO ANTONIO CAPRIROLI ZAMBRANO, todos ya individualizados. Es del caso que el ejecutante es acreedor del MUTUO HIPOTECARIO, suscrito mediante escritura p blica de fecha 27 de noviembre del a oú ñ 2017, por la cantidad de 7.000 Unidades de Fomento, oblig ndose elá deudor a pagar la expresada cantidad por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos en 276 cuotas, que comprender n elá capital e intereses, con vencimiento cada una de aquellas el d a 10 deí cada mes, venciendo la primera el 10 de enero del a o 2018.ñ El deudor se encuentra en mora en el pago del dividendo N° 40 con vencimiento al 10 de abril de 2021, y de todos los dividendos devengados posteriormente, adeudando la cantidad de 6.301,2668 Unidades de Fomento, por concepto de capital insoluto, equivalentes a $187.408.055.- seg n valor UF de $29.741,33 al d a 14 de julio deú í 2021, m s los intereses penales pactados.á SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n en su escrito de fecha 16 de agosto deó 2021, las excepciones de los n meros 2, 7, 11 y 14 todas del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, la primera excepci n opuesta por el ejecutado es ó la del n mero 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoú í ó es, la falta de capacidad del demandante o de personer a o deí representaci n legal del que comparezca en su nombre, manifestandoó que el mandato judicial acompa ado en autos no da fe de lañ representaci n legal de demandante, toda vez que no consta en autos laó calidad de Gerente General de quienes dicen serlo. C-6039-2021 Foja: 1 CUARTO: Que, la parte ejecutante evacuando en tiempo y forma el traslado conferido, sostuvo que oportunamente se acompa copiañó autorizada del Mandato Judicial otorgado por escritura p blica suscritaú con fecha 29 de noviembre del a o 2019, ante don Eduardo Diezñ Morello, Abogado, Notario P blico Titular de la Trig sima Cuartaú é Notar a de Santiago. í QUINTO: Que, consta en el proceso copia autorizada del Mandato Judicial otorgado por escritura p blica suscrita con fecha 29 deú noviembre del a o 2019, ante don Eduardo Diez Morello, Abogado,ñ Notario P blico Titular de la Trig sima Cuarta Notar a de Santiago,ú é í en virtud de la cual do a Mar a Castro Lled , en su calidad deñ í ó mandataria y representante de Scotiabank, otorg mandato judicial,ó entre otros a don Hern n Fleiscchmann Eche iqueá ñ , con la finalidad de representar a la ejecutante en cualquier juicio que tenga relaci n con laó identidad bancaria referida. De esta manera y en virtud de las reglas del onus probandi contenidas en el art culo 1698 del C digo Civil, leí ó correspond a acreditar a la parte demandada los hechos fundantes de laí excepci n en an lisis, lo que en la especie no
Fallo
por tanto, ser desestimada esta excepci n deó ó marras. DECIMO OCTAVO: Que, acorde lo relacionado proceder seguirá adelante con la ejecuci n, hasta hacer completo pago de lo adeudado aó la ejecutante. POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 160,170, 346 Ní º 3, 434 Nº 4, 464 N° 2, 4, 7, 11 y 14, 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1681, 1682,ó 1698, 1699, 1700, del C digo Civil, ó SE RESUELVE: A.- Que, se rechazan las excepciones de los n meros 2, 7, 14- en susú dos cap tulos- y 11, todas del art culo 464 del C digo de Procedimientoí í ó C-6039-2021 Foja: 1 Civil, opuestas por el ejecutado, en su escrito de fecha 16 de agosto de 2021. B- Que, se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta haceró completo e ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.í C.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADO POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaof
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C-6039-2021 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6039-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CAPRIROLI Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Compareci ó con fecha 15 de julio de 2021, don Hern ná Fleiscchmann Eche ique, abogado, domiciliado en calle Morand Nºñ é 322, oficina 203, comuna y ciudad de Santiago
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