2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/ORTEGA

Rol

C-4145-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareci ó con fecha 30 de abril de 2021, do a Mar a Esterñ í S nchez Ortuzar, abogado, domiciliada en calle Moneda 920, oficinaá 805, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO SANTANDER CHILE, Sociedad An nima bancaria,ó representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Bandera Nº 140, piso 2º, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL OSVALDO ORTEGA GONZALEZ, ignora su profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje los Pintores 586, Villa Valleó del Encanto 3, Comuna de Talagante, Regi n Metropolitana.ó Fund su pretensi n judicial en el hecho que el ejecutante es due oó ó ñ del Pagar a la orden, Operaci n N°650036153762 suscrito con fechaé ó 17 de diciembre de 2019 por la suma de $ 16.519.141.- que deb aí pagarse conjuntamente con los intereses en 79 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $269.812.- cada una, con vencimiento los d as 15í de cada mes a contar del 15 de marzo de 2020 y hasta el 15 de septiembre de 2026 y una ltima cuota de $269.845.- con vencimientoú el 15 de octubre de 2026. C-4145-2021 Foja: 1 Indic que sobre el capital adeudado se pact un inter s del 0.65 %ó ó é mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as, y por elí n mero de d as efectivamente transcurridos, sin perjuicio del inter s enú í é caso de mora, simple retardo o pr rroga, facultando el deudor al Bancoó para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el per odo de gracia y los impuestos correspondientes. En caso de mora oí simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, el capital adeudado devengar , desde el d a enó á í que debi haberse pagado y hasta su pago efectivo intereses moratoriosó calculados seg n la tasa m xima convencional vigente al d a de la moraú á í o simple retardo. Se pact tambi n que el Banco pod a hace exigible eló é í pago total de la suma de la deuda o del saldo

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, enó caso de mora o simple retardo igual o superior a 15 d as en el pagoí de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligaci n, sea deó capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem sá derechos del acreedor. Manifest que el deudor no cumpli con su obligaci n en la formaó ó ó convenida pagando solo diez cuotas constituy ndose en mora a partir deé la cuota n mero once que venc a el 15 de Enero de 2021 adeudandoú í la suma de $15.155.192.- por concepto de capital, m s los interesesá penales que se devenguen hasta el d a del pago efectivo.í Solicit al tenor de lo dispuesto por los art culos 434 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, tener por interpuesta demanda ejecutivaó en contra del demandado ya individualizado, y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $15.155.192.- por concepto de capital, m s intereses penales pactadosá que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, disponiendo se siga C-4145-2021 Foja: 1 adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado,ó con costas. Con fecha 07 de mayo de 2021, se despach mandamiento deó ejecuci n y embargo en contra de la parte demandada.ó Con fecha 01 de junio de 2021, fue notificado el demandado de acuerdo al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil de laí ó demanda y sus resoluciones. Con fecha 05 de junio de 2021, el ejecutado opuso a la ejecuci nó las excepciones de los n meros 7 y 11, ambas del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 23 de julio de 2021, se confiri traslado al ejecutanteó respecto a las excepciones opuestas. Con fecha 26 de julio de 2021, el ejecutante evacu el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Con fecha 29 de julio de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, declar ndose admisibles las excepciones opuestas, recibi ndolasá é a prueba, rindi ndose las probanzas que constan en el proceso.é Con fecha 01 de diciembre de 2021, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Mar a Ester S nchez Ortuzar, en representaci nñ í á ó convencional del BANCO SANTANDER CHILE, interpuso demanda ejecutiva en contra de Don MIGUEL OSVALDO ORTEGA GONZALEZ, todos ya individualizados. Es del caso que el ejecutante es due o del Pagar a la orden,ñ é Operaci n N°650036153762 suscrito con fecha 17 de diciembre deó C-4145-2021 Foja: 1 2019 por la suma de $ 16.519.141.- que deb a pagarse conjuntamenteí con los intereses en 79 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $269.812.- cada una, con vencimiento los d as 15 de cada mes a 2í contar del 15 de marzo de 2020 y hasta el 15 de septiembre de 2026 y una ltima de $ 269.845.- con vencimiento el 15 de octubre deú 2026. El deudor no cumpli con su obligaci n en la forma convenidaó ó pagando solo diez cuotas constituy ndose en mora a partir de la cuotaé n mero once que venc a el

Fallo

por tanto, ser desestimada esta excepci n, seg n seó ó ú dispondr en lo resolutivo del presente fallo.á NOVENO: Que, acorde lo relacionado proceder seguir adelante con laá ejecuci n, hasta hacer completo pago de lo adeudado al ejecutante.ó POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 160,170, 346 Ní º 3, 434 Nº 4, 464 N° 7, 11, 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1681, 1682, 1698, 1699,ó 1700, del C digo Civil, ó SE RESUELVE: A.- Que, se rechazan las excepciones de los n meros 7 y 11 delú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por elí ó ejecutado en su escrito de fecha 05 de junio de 2021. B- Que, se ordena seguir adelante con la ejecuci n, hasta haceró completo e ntegro pago de lo adeudado a la ejecutante.í C.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. C-4145-2021 Foja: 1 DICTADO POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-

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C-4145-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4145-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ORTEGA Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Compareci ó con fecha 30 de abril de 2021, do a Mar a Esterñ í S nchez Ortuzar, abogado, domiciliada en calle Moneda 920, oficinaá 805, Santiago, mandatario judicial en

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