4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SCOTIABANK CHILE S.A/ARÁNGUIZ

Rol

C-5368-2017

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 21 de marzo de 2017 comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Phillips N 84, oficina 43, comuna de Santiago,° en representaci n de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente poró su gerente general Francisco Sard n Taboada, abogado, y continuador o sucesoró legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, en Morand N 226, comunaé º de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de DANILO CRISTIAN ARANGUIZ OLIVARES, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Lo Ovalle Nó ° 0263 B, Villa la Campi a., comuna de Quilicura, solicitando que se despacheñ mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del demandado por la cantidadó de 112,1684 Unidades de Fomento, cuya liquidaci n practicada el d a 16 deó í marzo de 2017 asciende a $2.966.446, m s intereses y costas.á Manifiesta que su representada es due a de los siguientes pagar s suscritosñ é por Scotiabank, a su vez en representaci n del demandado, en virtud deló mandato conferido por ste en el Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoé “ í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal , celebrado enó í ” conformidad a la Ley N 20.027, que establece normas para el financiamiento deº estudios de educaci n superior con garant a del estado de chile:ó í 1. Pagar de fecha 17 de febrero de 2017, por la suma de 11,2168é Unidades de Fomento, con vencimiento el 27 de febrero de 2017. 2. Pagar de fecha 17 de febrero de 2017, por la suma de 22,4337é Unidades de Fomento, con vencimiento el 27 de febrero de 2017. 3. Pagar de fecha 17 de febrero de 2017, por la suma de 78,5179é Unidades de Fomento, con vencimiento el 27 de febrero de 2017. Relata que dichos pagar s no fueron pagados a la fecha de su vencimiento,é por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Afirma que se estipul en dichos t tulos que en caso de no pago de laó í deuda a la presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizaran losó é intereses vencidos y la obl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Danilo Cristian Ar nguizó á Olivares, por la cantidad de 112,1684 Unidades de Fomento, cuya liquidaci nó practicada el d a 16 de marzo de 2017 asciende a $2.966.446.í SEGUNDO: Que el demandado opuso la excepci n contemplada en eló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la deí ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, fundada en que entre laó ó ó fecha de su mora y la fecha de notificaci n de la demanda transcurri el plazo deó ó prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó En subsidio, indica que a m s tardar el vencimiento de los pagar s seá é produjo con la presentaci n de la demanda en tribunales, y entre dicha fecha y laó notificaci n de la demanda, tambi n trascurri completo el plazo de prescripci nó é ó ó extintiva de la acci n ejecutiva deducida en autos.ó TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de la excepci n opuesta, se alando que por expresa disposici n deló ñ ó legislador, a las obligaciones contra das al amparo de la Ley 20.027 no les soní aplicables las normas de la prescripci n liberatoria y, en consecuencia, laó demandada mal puede pretender eximirse del pago de las obligaciones por la v aí de esta excepci n.ó CUARTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta por la ejecutadaó ó debe entenderse como un modo de extinguir las acciones, que opera por no haberse ejercido estas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem sá requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digo Civil, siendo unaí ó sanci n a la negligencia del acreedor en el resguardo de sus derechos, adem s deó á una instituci n destinada a dar estabilidad a las relaciones jur dicas, mantener laó í paz social y, por sobre todo, proveer seguridad jur dica a las relaciones deí derecho. QUINTO: Que cuando una relaci n jur dica amerita que no se extingaó í con el transcurso del tiempo, el legislador lo ha establecido expresamente, como es el caso de la imprescriptibilidad de aquellos cr ditos a favor del Fisco dirigidosé a financiar estudios de educaci n superior, conforme lo expresa el art culo 13 deó í la Ley 20.027, que en su inciso segundo se ala que las cuotas impagas del deudor,ñ sea por cesant a o cualquier otra causal, no prescribir n, debiendo el Estadoí á proceder al cobro de las mismas hasta la total extinci n de la deuda, utilizandoó para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V de dicho cuerpo legal. í SEXTO: Que, sin perjuicio que los pagar s de autos corresponden aé aquellos suscritos al alero de la Ley 20.027, cabe tener presente que la imprescriptibilidad indicada en el considerando precedente, lo es a favor del Fisco, y no puede sta hacerse extensiva a la acci n ejecutiva seguida conforme la Leyé ó 18.092 -sobre Letra de Cambio y Pagar -, iniciada por un tercero, por cuanto elé art culo 18 bis de la Ley 20.027 faculta

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto ená los art culos 144, 160, 170, 434, 464, 470, y 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil; 1545, 1698 del C digo Civil; la Ley 18.092, y Ley 20.027, ó SE RESUELVE: I. Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 21ó de julio de 2021. II. Que se ordena alzar la ejecuci n seguida en autos.ó III. Que se condena en costas al ejecutante. REG STRESE Y NOTIF QUESEÍ Í DICTADA POR GUSTAVO CER N SEGUEL, JUEZÓ TRAMITADOR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-09T19:43:51-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5368-2017 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK CHILE S.A/AR NGUIZÁ Santiago, nueve de diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 21 de marzo de 2017 comparece el abogado Gonzalo Salgado Barros, con domicilio en Phillips N 84, oficina 43, comuna de Santiago,° en representaci n de SCOTIABANK CHILE S.A., representada l

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