ARRIENDO URBANO SPA/LEIVA
Rol
C-8090-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 01 de octubre de 2021, comparece la abogada Margarita Aguilera Contreras, domiciliada en calle Amanda Labarca N 96, oficina 102, comuna y ciudad° de Santiago, en representaci n convencional y mandataria judicial de la sociedadó ARRIENDO URBANO SpA, sociedad del giro de su nombre, representada legalmente por Armando Ide Nualart, ingeniero y por Francisco Bascu n Obach, ingeniero civilñá industrial, todos domiciliados en Avenida Andr s Bello N 2.777, oficina 24, comuna deé ° Las Condes, quien deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por noé pago de rentas y consumos domiciliarios, en contra de don RODRIGO ANDR SÉ LEIVA TOBAR ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Fray Camiloó Henr quez N 440, departamento 1513, del edificio denominado "Santiago Oriente",í ° comuna y ciudad de Santiago y en contra de GABRIEL HERN N LEIVA ESPINA,Á ignora profesi n u oficio, del mismo domicilio, en su calidad de fiador y codeudoró solidario. Refiere que con fecha 01 de octubre de 2018, su representado celebr con laó demandada Rodrigo Andr s Leiva Tobar un contrato de arrendamiento respecto de laé propiedad que sirve de domicilio a esta. Se ala que el canon de arrendamiento mensual se pact en la suma de $200.000ñ ó (doscientos mil pesos), con vencimiento los primeros cinco d as de cada mes,í reajustable anualmente en la misma proporci n que experimente la variaci n del I.P.C. Explica queó ó la renta debidamente reajustada, a la fecha de presentaci n de esta demanda, ascender aó í a la suma de $218.676. Indica que el contrato tendr a duraci n de un a o, renovable autom ticamenteí ó ñ á por periodos iguales y sucesivos de 1 mes. Denuncia que la demandada incumpli sus obligaciones contractuales, puesó adeuda los consumos domiciliarios, gastos comunes y las rentas desde el mes de mayo del presente a o, adeudando los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre todos delñ 2021. Previas citas legales de los art culos 1, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sociedad Arriendo Urbano SpA, representada legalmente por Armando Ide Nualart y Francisco Bascu n Obach, por medio de su abogada,ñá deduce demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas ené C-8090-2021 Foja: 1 contra de Rodrigo Andr s Leiva Tobar y en contra de Gabriel Hern n Leiva Espina, ené á su calidad de fiador y codeudor solidario, solicitando que en definitiva se declare terminado el v nculo contra do entre ambos, y el pago de las rentas insolutas, gastosí í comunes y servicios domiciliarios, todo ello con costas. En subsidio de lo anterior, manifiesta su intenci n de no perseverar en el contrato suscrito con la demandada, poró lo que interpone demanda de desahucio, con el fin de que le restituya el bien arrendado. SEGUNDO: Que la demandada se mantuvo rebelde durante toda la tramitaci nó del juicio, por lo que a su respecto no hay alegaciones ni pruebas que ponderar. TERCERO: Que a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi , enó forma legal y sin objeci n de contrario, la prueba documental consistente en una copiaó de p gina web denominada Pago en l nea y una copia simple de un contrato deá “ í ” arrendamiento. Este ltimo instrumento, apreciado de acuerdo con las reglas de la sanaú cr tica, seg n dispone el numeral 7) del art culo 8 de la Ley N 18.101, permite dar porí ú í ° establecidas las siguientes circunstancias: Que con fecha 01 de octubre de 2018, se celebr un contrato de arrendamiento entre laó sociedad Arriendo Urbano SpA, en calidad de arrendadora, y Rodrigo Andr s Leivaé Tobar, en calidad de arrendatario. Que el objeto del contrato singularizado precedentemente reca a sobre la propiedadí ubicada en calle Fray Camilo Henr quez N 440, departamento 1513, del edificioí ° denominado "Santiago Oriente", comuna y ciudad de Santiago. (cl usula 1 ).á ° Que se pact una duraci n de doce meses, el cual se renovar a autom ticamente poró ó í á periodos iguales y sucesivos de un mes cada uno, a menos que una de las partes decidiera ponerle termino mediante el envi de una comunicaci n por escrito, dirigida aló ó domicilio de la otra parte, con una anticipaci n de a lo menos 30 d as al vencimiento deló í plazo original o cualquiera de sus renovaciones. (cl usula 3 ).á ° Que se pact como renta mensual de arrendamiento la suma de $200.000 (doscientosó mil pesos), debiendo pagarse por mes anticipado los d as cinco de cada mes y que seí reajustar a anualmente de acuerdo a la variaci n del alza del ndice de Precios alí ó Í Consumidor. (cl usula 4 y 5 ) á ° ° Que el arrendatario estaba obligado a pagar los gastos comunes o servicios especiales que correspondan al inmueble, asimismo, se oblig a pagar puntualmente y a quienó correspondiere, los consumos energ a el ctrica, gas, agua potable, extracciones de basuraí é derechos de aseo u otros inherentes al inmueble. (cl usula 6 ) á ° Que en caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento se devengar a unaí multa por la
Fallo
se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 1 de octubre de 2018, por la falta de pago de las rentas correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre; respecto del inmueble sito en calle Fray Camilo Henr quez N 440, departamento 1513, del edificio denominadoí ° "Santiago Oriente", comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Que el demandado sea condenado a restituir la propiedad totalmente desocupada dentro de tercero d a de notificada la sentencia bajo apercibimiento de lanzamientoí con el auxilio de la fuerza p blica o lo que el tribunal estime en derecho y justicia.ú Que el demandado sea condenado pagar el monto equivalente a las rentas adeudadas a la fecha de interposici n de la demanda, correspondiente a la suma de $1.093.380ó pesos; m s la cantidad de $218.676 por cada mes o fracci n de mes que retarde ená ó la restituci n del inmueble, debidamente reajustados hasta la fecha de su entregaó efectiva; m s las sumas no pagadas correspondiente a los consumos domiciliariosá adeudados, que a la fecha ascender an a la cantidad de $221.299 por concepto deí energ a el ctrica, adem s, de los adeudados que se acrediten en la audiencia, m s losí é á á intereses y reajustes legales se alados en el art culo 21 de la ley N 18.101, o la sumañ í ° estime este tribunal en derecho y justicia Que, se declara que don Gabriel Hern n Leiva Espina es fiador y codeudor solidarioá en todas las obligaciones dinerarias
Texto Completo (Preview)
C-8090-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8090-2021 CARATULADO : ARRIENDO URBANO SPA/LEIVA Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 01 de octubre de 2021, comparece la abogada Margarita Aguilera Contreras, domiciliada en calle Amanda Labarca N 96, oficina 102, comuna y ciudad° de Santiago, en re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica