6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATHAN ANDRÉS CERDA ÁLVAREZ

Rol

O-1935-2025

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 49, 50, 432, 436 inciso segundo, 407 y siguientes del Código Procesal Penal y 1°, 4° y 25 y siguientes de la Ley N° 18.216, se declara: I. Que, se condena a JONATHAN ANDRÉS CERDA ÁLVAREZ, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, el día 05 de abril de 2025, a la pena de DOSCIENTOS (200) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por remisión condicional, debiendo quedar sujeto, por el término de un año, al control de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, con la obligación de presentarse en el Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, podrá discutirse el agravamiento o revocación de la pena sustitutiva y, en el evento de que debiese cumplir efectivamente la pena, le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 05 de abril de 2025 hasta el día de hoy, 10 de julio de 2025, es decir, un total de 95 días de abono a su favor. III. Que, se exime de costas de la causa al sentenciado, por haber evitado la realización de juicio oral. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dese cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. DICTADA POR DON EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ, JUEZ TITULAR DEL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: QLTUBXXEJND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QLTUBXXEJND Este documento tiene firma elect

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 49, 50, 432, 436 inciso segundo, 407 y siguientes del Código Procesal Penal y 1°, 4° y 25 y siguientes de la Ley N° 18.216, se declara: I. Que, se condena a JONATHAN ANDRÉS CERDA ÁLVAREZ, ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso segundo, del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, el día 05 de abril de 2025, a la pena de DOSCIENTOS (200) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por remisión condicional, debiendo quedar sujeto, por el término de un año, al control de la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, con la obligación de presentarse en el Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, podrá discutirse el agravamiento o revocación de la pena sustitutiva y, en el evento de que debiese cumplir efectivamente la pena, le servirá de abono el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, desde el 05 de abril de 2025 hasta el día de hoy, 10 de julio de 2025, es decir, un total de 95 días de abono a su f

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, diez de julio de dos mil veinticinco Procedimiento ABREVIADO R.U.C. 2500461633-5 R.I.T. 1935-2025 JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL RUBICEL GUERRERO LILLO DEFENSOR SERGIO ANDRÉS GONZÁLEZ AGUILE

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