2º Juzgado de Letras de Buin

COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./INVERSIONES HERRERA E HIJO LIMITADA

Rol

C-1527-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

LETRA, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de agosto de 2021, comparece doña May Gutiérrez Otto, abogada, en representación Judicial de Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Andrés Mendieta Valenzuela, ingeniero comercial, a su vez, mandatario convencional de Euro Plant S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jean Paul Merlet Vargas, Ingeniero Agrónomo, todos domiciliados en Compañía de Jesús Nº 1390, oficina 1109, comuna de Santiago, quien viene a interponer demanda ejecutiva de cobro de letra de cambio en contra de Inversiones Herrera e Hijo Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Hugo Hernán Herrera Cofré, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Las Lilas N° 127, Sector Valdivia de Paine, comuna de Buin, en base a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que la sociedad Euro Plant S.A. es dueña de dos letras de cambio por un monto de $5.937.285.- aceptadas por Inversiones Herrera e Hijo Limitada. Indica que se ha iniciado ante este mismo tribunal la gestión preparatoria de notificación legal de protesto de letra en contra de la demandada. Como consta en estos autos, notificada válidamente la demandada, ésta no opuso, dentro del plazo legal, tacha de falsedad a las firmas estampadas en las letras de cambio, circunstancia que ha sido debidamente certificada por la secretaria, quedando en consecuencia preparada la vía ejecutiva. Refiere que los documentos son los que se detallan a continuación: 1.- Letra de cambio N° 049256, aceptada por la demandada, por la suma de $5.400.000.- con vencimiento para el día 27 de noviembre de 2019; y protestada por falta de pago con fecha 02 de enero de 2020, como consta del acta de protesto correspondiente. 2.- Letra de cambio N° 050121, aceptada por la demandada, por la suma de $637.285 con vencimiento para el día 24 de enero de 2020; y protestada por falta de p

Fundamentos

motivos de hecho y derecho que refiere. Indica que la contraria funda su excepción señalando que las letras de cambio fundantes de estos autos, que tienen fecha de vencimiento el 27 de noviembre de 2019 y el 24 de enero de 2020, estarían prescritas ya que habría transcurrido el plazo de un año para hacer exigible la obligación. Es preciso señalar que mediante el Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del interior y Seguridad Pública, y en virtud de la contingencia sanitaria nacional derivada del denominado Nuevo Coronavirus COVID-19, el Gobierno de Chile ha declarado el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio chileno, por 90 días desde la publicación de tal decreto en el Diario Oficial, que se realizó el día 18 de marzo de 2020, plazo que se prorrogo hasta el 30 de septiembre de 2021. Refiere que través del Acta N° 42-2020, de 16 de marzo del presente año, el tribunal pleno de la Excma. Corte Suprema, estableció principios generales para el trabajo en el Poder Judicial mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la autoridad competente. Así, se indica que todo el personal judicial debe dar estricto cumplimiento a las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, y a la vez procurar la continuidad del servicio judicial, para asegurar la realización de las actuaciones judiciales necesarias para preservar los derechos de las personas, sin vulnerar el debido proceso. Asimismo, señala que con fecha 02 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.226, que establece el régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, y entre sus disposiciones, el artículo 3° señala que los tribunales ordinarios no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión de alguna de las partes, lo que se entiende cuando no se cumplen las normas del debido proceso, salvo que se trate de aquellas que deban ser realizadas con urgencia o sin dilación, las que no podrán ser postergadas. Luego, el artículo 8° de la misma ley, estatuye normas sobre la interrupción de la prescripción de las acciones durante el estado de excepción constitucional de catástrofe y su eventual prórroga, señala expresamente “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.” Argumenta que, de acuer

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y atendida la naturaleza de la misma, se omite la recepción a prueba, y se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña May Gutiérrez Otto, en representación Judicial de Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A., representada legalmente por don Andrés Mendieta Valenzuela, a su vez, mandatario convencional de Euro Plant S.A., representada legalmente por don Jean Paul Merlet Vargas, quien viene a interponer demanda ejecutiva de cobro de letra de cambio en contra de Inversiones Herrera e Hijo Limitada, representada legalmente por don Hugo Hernán Herrera Cofré, todos ya individualizados, señalando que la ejecutada le adeuda a su representado la suma de $5.937.285.- en capital más intereses y costas, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se da por reproducida para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a folio 8, comparece don Hugo Hernán Herrera Cofré, quien opuso la excepción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Funda dicha excepción en el hecho que la letra de cambio se encuentra prescrito de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N°18.092, solicitando tener por formulada la excepción a la ejecución, declararla admisible; y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 20, se tuvo por evacuado el traslado en tiempo y forma por la ejecu

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C-1527-2020 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1527-2020 CARATULADO : COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./INVERSIONES HERRERA E HIJO LIMITADA Buin, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, con fecha 02 de agosto de 2021, comparece doña May Gutiérrez Otto, abogada, en representación Judicial de Com

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