4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PONCE

Rol

C-741-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 16 de marzo de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N°2675, Oficina 701, Edificio Centenario, actuando en representación de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Sergio Patricio Ponce Ayma, empleado, domiciliado en esta ciudad, Puerto Montt N° 5276, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que por el pagaré N° de operación D01354332927, el demandado se constituyó deudor del banco por la suma de $18.231.143.- por concepto de capital que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $531.373.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 10 de diciembre de 2020 y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 10 de noviembre de 2024. Agrega que la obligación devengaría una tasa de interés de 1,2% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, que debía pagarse en las mismas fechas señaladas para la amortización de capital y que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, considerándose de plazo vencido y devengando el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, entre otras cláusulas que transcribió. Sostiene que el demandado ha dejado de pagar desde la cuota que venció el día 11 de enero de 2021, adeudando la suma de $18.231.143.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido. Añade que la firma de don Carlos Marconi Vargas, por el banco y el deudor, fue autorizada en la notaría pública de Santiago de don Pedro Sada Azar, teniendo mérito ejecutivo, por lo que existiendo un

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número anterior, los que doy por expresamente reproducidos.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo que disponen las normas pertinentes, solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y en definitivas, acoger ambas o cualquiera de ellas y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. Con fecha 19 de abril de 2021, la abogada de la demandante, evacuando el traslado conferido, solicitó sean rechazadas las excepciones opuestas por el ejecutado, con costas, en base a las siguientes consideraciones. Explica que el ejecutado no reprocha el hecho de que se hubiesen suscrito el pagaré, sino de que se haya firmado en presencia de un notario público, liberando obligación de protesto, lo que excedería a sus facultades, razón por la cual los pagarés adolecerían de un vicio de nulidad. Al respecto cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 3936-2012, en la que se sostiene que no es necesaria una facultad especial para que la firma del mandatario sea reconocida y certificada por un notario, y para quedar inhibido de tal actuación, tendrían que habérselo prohibido de forma expresa. Además conforme al artículo 2132 del Código Civil la opción de la firma autorizada ante notario es un acto típico de administración, que no requiere de poder especial. Sostiene que no es necesario liberar de la obligación de protestar un pagaré cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público, teniendo mérito ejecutivo con esta sólo circunstancia conforme al 434 N°

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-741-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PONCE Antofagasta, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 16 de marzo de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N°2675, Oficina 701, Edificio Centen

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