Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES QUEULAT SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

Rol

I-7-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece don PABLO QUIROZ VEGA, chileno, odontólogo, cédula de identidad N° 15.653.435-8, en representación de SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES QUEULAT SPA (en adelante "Queulat" o la "empresa"), ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao N° 949, comuna de Coyhaique, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE don PEDRO EDGARDO SANHUEZA MORALES, o en contra de quien haga las veces de tal, con domicilio para estos efectos en Balmaceda N° 42, comuna de Coyhaique, en razón de la Resolución Exenta N°019, respecto a la multa número 4276/22/1-2, pronunciada con fecha 31 de marzo de 2022, por la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique (la "resolución", "resolución de multa" o "resolución reclamada"). Hace presente que la resolución fue notificada a su parte por correo electrónico, con fecha 4 de abril de 2022. En consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, la resolución se entiende ha sido notificada el 7 de abril de 2022, encontrándome, por tanto, dentro del plazo legal para entablar el presente reclamo judicial. La multa administrativa 4276/22/1-2 cursada a su representada asciende a la suma de 26,73 IMM, equivalente a la fecha de aplicación de la sanción a la cantidad de $6.030.449.-, la cual estima deberá ser dejada sin efecto, de acuerdo a los antecedentes, argumentos y

Fundamentos

fundamentos que se expresan a continuación: I. ANTECEDENTES Según se ha señalado, mediante la Resolución 4276/22/1 de fecha 14 de febrero de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique aplicó a mi representada dos multas por 26,73 IMM cada una, lo que equivale actualmente a $12.060.898.- por las multas cursadas. Las Multas se fundaron en los siguientes hechos: - Multa 4276/22/1-1: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia, contrato de trabajo, comprobante de pago de remuneraciones, de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, respectivamente. Lo anterior, respecto de los trabajadores Talía Reyes, Susana Montecinos, Camila Carrillo, María Morales, Felipe Arroyo, Marisol Millar y Paola Cerda. - Multa 4276/22/1-2 (en adelante "Multa 2"): Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 21/01/2022 a las 10:00 horas, al no tratar personalmente con los inspectores los problemas a solucionar durante el cometido. En opinión de la autoridad administrativa, lo anterior importaría una infracción a lo dispuesto en los artículos 24, 25, 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cabe señalar, que la Multa 2, cuyo reclamo se interpone en este acto, se basó en que el fiscalizador concurrió a las instalaciones de la empresa durante la mañana y solicitó a la recepcionista hablar con el representante legal de la empresa. Actualmente, además de ser el representante legal de Queulat, ejerzo como odontólogo en el servicio público, de lunes a viernes, desde las 8:00 hasta las 12:20, razón por la que no me encontraba en ese momento en la empresa. Si bien la recepcionista le explicó esta situación al fiscalizador, señalándole el horario en que me encontraría totalmente disponible para que ejerciera sus facultades, éste concurrió al día siguiente a la misma hora, es decir, en un horario en que él sabía que no me encontraría en las instalaciones de la clínica. Además, en la segunda ocasión de fiscalización, no se levantó acta alguna. En virtud de lo anterior, podemos concluir que, a sabiendas, el Sr. Inspector Pedro Sanhueza, concurrió en un horario en que no podía atenderle, cursando la Multa reclamada. Con fecha 22 de marzo de 2022, mi representada solicitó la reconsideración administrativa de dichas Multas ante la Inspección Provincial del Coyhaique, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo, solicitando que éstas se dejaran sin efecto por haber incurrido el fiscalizador en un manifiesto error de hecho al aplicar la sanción, además de haber subsanado la infracción dentro de plazo legal. Como resultado de lo anterior, mediante la Resolución N° 019 de fecha 31 de marzo de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique determinó aceptar y sustituir la primera multa por capacitación. Sin perjuicio de lo anterior, proce

Fallo

por tanto, dentro del plazo legal para entablar el presente reclamo judicial. La multa administrativa 4276/22/1-2 cursada a su representada asciende a la suma de 26,73 IMM, equivalente a la fecha de aplicación de la sanción a la cantidad de $6.030.449.-, la cual estima deberá ser dejada sin efecto, de acuerdo a los antecedentes, argumentos y fundamentos que se expresan a continuación: I. ANTECEDENTES Según se ha señalado, mediante la Resolución 4276/22/1 de fecha 14 de febrero de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique aplicó a mi representada dos multas por 26,73 IMM cada una, lo que equivale actualmente a $12.060.898.- por las multas cursadas. Las Multas se fundaron en los siguientes hechos: - Multa 4276/22/1-1: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia, contrato de trabajo, comprobante de pago de remuneraciones, de los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022, respectivamente. Lo anterior, respecto de los trabajadores Talía Reyes, Susana Montecinos, Camila Carrillo, María Morales, Felipe Arroyo, Marisol Millar y Paola Cerda. - Multa 4276/22/1-2 (en adelante "Multa 2"): Dificultar sin motivo justificado la fiscalización de fecha 21/01/2022 a las 10:00 horas, al no tratar personalmente con los inspectores los problemas a solucionar durante el cometido. En opinión de la autoridad administrativa, lo anterior impo

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Coyhaique, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Comparece don PABLO QUIROZ VEGA, chileno, odontólogo, cédula de identidad N° 15.653.435-8, en representación de SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES QUEULAT SPA (en adelante "Queulat" o la "empresa"), ambos domiciliados para estos efectos en Francisco Bilbao N° 949, comuna de Coyhaique, y de conformidad a lo dispuesto en el ar

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