Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos

CÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL SA./GONZÁLEZ

Rol

C-51-2018

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, la presente causa Rol C-51-2018, se inició por la interposición de la presente demanda con fecha 29 de junio de 2018 por MAY GUTIERREZ OTTO, abogado, en representación judicial de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO CONTINENTAL S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 96.573.590-9, representada por su Gerente General don Andrés Mendieta Valenzuela, Rut 9.522.507-1, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús Nº1390, oficina 1109, comuna de Santiago, quien expone: Que doña TELMA DEL CARMEN GONZALEZ OYARZO , ignora profesión u oficio, domicil iada en Sector Mañío, Chaquihuan, Los Muermos, suscribió avenimiento judicial, con fecha 4 de octubre del año 2016 mediante el cual suspendió las acciones de cobro dirigidas en su contra, en proceso ejecutivo Rol Nº C–102–2016, caratulado “COMPAÑIA DE SEGUROS DE CREDITO CONTINENTAL S.A. / GONZALEZ”, tramitado ante este mismo Juzgado de Letras. Agrega que dicho avenimiento, fue presentado ante el referido tribunal con fecha 14 de octubre de 2016, y aprobado por resolución judicial el 17 de octubre de 2016, en virtud de la cual la deudora indicada reconoció adeudar al actor la suma de $3.245.812, importe que se obligó a pagar el día 20 de enero del año 201, pactándose, además, conforme reza el punto cuarto, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas a que se refieren las cláusulas anteriores, se dejarán sin efecto las condonaciones efectuadas, facultándose al acreedor a su arbitr io para hacer exigible el total de la deuda mencionada en el numeral 1, con sus correspondientes intereses penales, descontándose los abonos que se hubieren efectuado. Añade que, tal como se expresa en la cláusula Foja: 1 cuarta, párrafo segundo del avenimiento, el acreedor quedó facultado para iniciar un nuevo procedimiento judicial a fin de obtener el pago de lo adeudado, más intereses y costas, y en ese contexto explica que el deudor solo consignó la suma de $1.571.6

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS FORMULADA POR EL EJECUTADO EN ESCRITO DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2018 PRIMERO: Que en el segundo otrosí de la presentación indicada, el ejecutado objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en copia autorizada de avenimiento fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 342 Nº 3 Código de Procedimiento Civil, pues, a su juicio, son inexactas y no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues no da cuenta de manera fehaciente de una obligación líquida o liquidable, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO: Que, no hay constancia en la carpeta electrónica que la ejecutante haya evacuado el traslado conferido respecto a la objeción de documentos TERCERO: Que, el tribunal rechazará la objeción de documentos formulada por el ejecutado, por cuanto la copia autorizada del avenimiento se presentó no como documento si no como título ejecutivo fundante de la demanda, cuyo análisis se dará a propósito del pronunciamiento sobre la excepción opuesta. EN CUANTO AL FONDO CUARTO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don May Gutierrez Otto, en representación judicial de Compañía de Seguros de Crédito Continental S.A, la demandada opuso una excepción en lo principal del escrito de fecha 17 de octubre de 2018. QUINTO: Que, mediante la resolución de fecha 03 de diciembre de 2018, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba, fijándose un punto de prueba. Durante el término probatorio la parte ejecutada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que, la excepción opuesta por la ejecutada es la del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de alguno de los Foja: 1 requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado” Fundó esta excepción, en primer lugar, en que la deuda no es actualmente exigible, ya que llegó a un avenimiento con el ejecutante, que pone término al juicio, por lo que el título carece de mérito ejecutivo, razón por la que estima que la demanda debe ser rechazada. En segundo lugar, fundamenta su excepción en que la deuda no es líquida ni liquidable, en relación con el avenimiento cobrado en autos. Sostiene que el monto del crédito otorgado en capital y su forma de pago no la cuestiona, pero sí discute la forma de determinación del valor de lo adeudado y del interés que se cobraría, y son precisamente los defectos de que adolece el título ejecutivo de autos respecto a ambos aspectos, lo que configura la excepción que se opone a la demanda ejecutiva. Explica que la referida obligación consistente en copia autorizada de avenimiento, en este instrumento se estableció que la obligación debía pagarse en una cuota de $ 3.245.812, con vencimiento el día 20 de enero de 2017, comprensiva de capital e intereses, señalando también q

Fallo

se resuelve: 1.- Que, se RECHAZA la objeción de documentos formulada por la parte ejecutada en el segundo otrosí del escrito de fecha 17 de octubre de 2018 (Folio 10). Foja: 1 2.- Que, se RECHAZA la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, formulada a lo principal del escrito de fecha 17 de octubre del 2018 (folio 10), por la demandada Telma del Carmen González Oyarzo. 3.- Que, en virtud de lo declarado precedentemente, se deberá seguir adelante con la ejecución hasta hacer a la parte demandante, entero cumplimiento del pago de lo adeudado, más reajustes e intereses que correspondan. 4.- Que se condena en costas a la ejecutada por haber sido totalmente vencido. Notifíquese, anótese y regístrese. ROL C-51-2018 DICTADA POR DON ANDRES ARTEAGA JARA, JUEZ TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Muermos, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más informac

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Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Los Muermos CAUSA ROL : C-51-2018 CARATULADO : C A DE SEGUROS DE CR DITOÍ É CONTINENTAL SA./GONZ LEZÁ Los Muermos, nueve de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, la presente causa Rol C-51-2018, se inició por la interposición de la presente demanda con fecha 29 de junio de 2018 por MAY GUTIERREZ OTTO

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