Juzgado de Letras de Angol

CORTESI/CANALES

Rol

C-776-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 12 de octubre de 2021, folio 1, comparece don FELIPE JAVIER SALGADO NAVARRETE, cédula nacional de identidad No. 13.808.135-4 abogado, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda 601-B, de la ciudad y comuna de Angol, en representación de don FRANCISCO JAVIER CORTESI ZANETTI, cédula nacional de identidad N° 9.546.926-4, empresario, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cerda 601-B, de la ciudad de Angol N° 685, solicitando se cite a presencia judicial a doña MARÍA LUISA ELCIRA CANALES MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 6.694.743-4, arquitecto, domiciliada en calle General Oscar Bonilla N° 496 de Angol, a una audiencia especial en el día y hora que señale para acordar en ella, el nombramiento de un JUEZ ARBITRO, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer. PRIMERO: Que su mandante don Francisco Javier Cortesi Zanetti ha suscrito un contrato de “asociación de cuentas en partición” con doña María Luisa Canales Martínez, ya individualizada; según consta instrumento privado de fecha 14 de agosto de 2.018; respecto del cual han tenido diferencias en su ejecución. Dicho contrato tuvo por objeto propiciar la venta de un inmueble de propiedad de doña María Luisa Elcira Canales Martínez, con cargo a la gestión inmobiliaria de su representado. Que estando el contrato en ejecución, se han producido diferencias de interpretación del acuerdo señalado, lo que promueve se opte por esta solicitud de Juez Árbitro, por cuanto en forma expresa así lo previeron las partes, tal como indica la cláusula octava del contrato vigente aún en ejecución, cláusula que dispone: “Las partes convienen en someter a la decisión arbitral todas las diferencias que surjan durante la vigencia del presente contrato. Para tal evento el árbitro será designado por la justicia ordinaria de Angol, en calidad de árbitro arbitrador”. En ese orden de cosas, es que piden se sirva a las partes a un comparendo con el objeto de designar de común acuerdo un árbitro

Fallo

Por tanto, normas legales citadas y contrato entre las partes en especial su cláusula octava, piden se fije una audiencia en la fecha que estime, para efecto que en ella las partes interesadas nombren árbitro arbitrador de mutuo acuerdo, y en subsidio, lo haga el Tribunal el nombramiento en un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y par que este, una vez designado y aceptado el cargo, lleve adelante el juicio arbitral que proceda, con el objeto de dirimir los conflictos que se han suscitado y que se susciten a futuro en la etapa de ejecución del contrato, árbitro que, en definitiva hará cumplir los acuerdos tomados por las partes. SEGUNDO: Que el solicitante acompaña: Contrato de asociación de cuentas en participación, entre “María Luisa Elcira Canales Martínez y Francisco Javier Cortesi Zanetti, de fecha 14 de agosto de 2018, otorgado ante el Notario de Angol, don Carlos Fuentes Cáceres. TERCERO: A folio 13, de fecha 18 de noviembre de 2021, se agregó el acta de comparendo de estilo, en el cual compareció el abogado don JORGE ESTEBAN LAGOS PACHECO, en representación de don FRANCISCO JAVIER CORTESI ZANETTI y con la inasistencia de doña MARÍA LUISA ELCIRA CANALES MARTÍNEZ, no habiendo por lo tanto acuerdo de la designación de Juez Árbitro, por lo que solicita el compareciente sea designado por el Tribunal, quedando el Tribunal en resolver. El mérito de los antecedentes, especialmente el contrato de asociación de cuentas en participación, otorgado ante el Nota

Texto Completo (Preview)

FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-776-2021 CARATULADO : CORTESI/CANALES ANGOL, A NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 12 de octubre de 2021, folio 1, comparece don FELIPE JAVIER SALGADO NAVARRETE, cédula nacional de identidad No. 13.808.135-4 abogado, domiciliado en calle Pedro Aguirre Cer

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