ITE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES
Rol
C-2250-2020
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 15 de octubre de 2020, a folio 1, comparece doña Graciela Herminia Del Carmen Ite Gortez, labores de casa, domiciliada en Pasaje Los Catamilos, casa n° 99, Población el Rungue, el Melón, comuna de Nogales, quien Interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de agua potable y alcantarillado, en contra de la Ilustre Municipalidad De Nogales, entidad de derecho público representada por su Alcaldesa doña Margarita Osorio Pizarro, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en Pedro Félix Vicuña N° 199, Nogales. Fundamenta su demanda exponiendo que es dueña de los derechos del inmueble ubicado en Pasaje los Catamilos, casa N° 99, Población El Rungue, El Melón, comuna de Nogales, título de dominio que se encuentra inscrito a favor de la sucesión de Héctor Antonio Arnoldo Hidalgo Saavedra, compuesta por sus hijos por su parte como cónyuge sobreviviente. Dicho título está registrado a fojas 2.390 vuelta N° 1.797 del Registro de Propiedad del año 2008 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Según estado de cuenta emitido por dicha entidad N° 578, la deuda total por concepto de derechos de agua potable y alcantarillado que mantengo para con el municipio asciende en total a $3.374.3350. Estos derechos adeudados comprenden períodos desde el marzo de 2007 hasta septiembre del año 2020. Cita lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. En consecuencia, haciendo aplicación del citado artículo la acción del Municipio de Nogales, en su contra para impetrar el pago de los referidos derechos municipales, por concepto de agua potable y alcantarillado, se encuentra prescrita, en lo que dice relación con aquellas deudas que van desde el marzo de 2007 hasta septiembre de 2015, por un monto de $2.562.607, lo que es necesario que se declare por sentencia judicial firme. Concluye solicitando tener por interpuesta demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de la acción judicial antes señal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, comparece don Graciela Herminia Del Carmen Ite Cortez, labores de hogar, domiciliada en, Pasaje los Catamilos, Casa N° 99, Población el Rungue, El Melón, Comuna de Nogales, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad Nogales, entidad de derecho público representada por su Alcaldesa doña Margarita Osorio Pizarro, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en Pedro Félix Vicuña N° 199, Nogales. Funda su demanda en los argumentos expuestos en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que a folio 20, la parte demandada declaró que se allanaba expresamente a la demanda respecto de la solicitud de que se declare la prescripción, y el monto de lo prescrito. TERCERO: Que, la parte demandante, acompaño legalmente en autos, y libre de objeción de contrario, los siguientes documentos: 1.- Detalle de Estado de Cuenta emitido por la I. Municipalidad de Nogales, dando cuenta de la deuda; 2.- Copia de Certificado de Posesión Efectiva; 3.- Copia de Certificado Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de La Calera. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Asimismo, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del mismo código establece que “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. QUINTO: Que, según consta de los documentos acompañados en autos, el inmueble de propiedad de la parte demandante ha devengado deudas por concepto de derechos de aseo domiciliario, obligaciones propter in rem que siguen al inmueble materia de autos y que de conformidad con lo que dispone el artículo 2515 del Código Civil, ha prescrito la acción de la demandada para perseguir su pago, lo que se desprende claramente del otrosí de su presentación en la que se pronuncia respecto de aquellas cuotas devengadas y cuyo transcurso del tiempo permite declararlas prescritas, razón por la que se allanó a la prescripción de los derechos de aseo insolutos del periodo que va desde el marzo de 2007 hasta septiembre de 2015, por un monto de $2.562.607, t
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Graciela Herminia Del Carmen Ite Cortez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nogales, ambos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de los derechos de agua y alcantarillado del periodo desde el mes marzo de 2007 hasta el mes de septiembre de 2015, correspondientes al inmueble ubicado en Pasaje Los Catamilos, casa n° 99, Población el Rungue, el Melón, comuna de Nogales, II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol 2250-2020 Dictada por doña Catalina Lagos Gómez, Juez de este Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-09T17:21:29-0300
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Rol 2250-2020 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-2250-2020 CARATULADO: ITE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NOGALES La Calera, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Que con fecha 15 de octubre de 2020, a folio 1, comparece doña Graciela Herminia Del Carmen Ite Gortez, labores de casa, domiciliada en Pasaje Los Catamilos, casa n° 99,
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