BANCO SANTANDER - CHILE/OYANEDER
Rol
C-3601-2020
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Manuel Carrasco Contreras, Abogado, domiciliado en Chill n, calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, en representaci n de á ó Banco Santander Chile, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, Ingeniero Industrial, c dula de identidad N 9.496.096-7, en su calidad de Gerente General, ambosé º domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, e interpone demanda ejecutiva de° desposeimiento por cobro de pesos contra do a ñ Patricia Del Rosario Oyaneder Quijada, domiciliada en Fundo El Roble, sector Cancha, Bulnes. Funda su acci n en que suó mandante es due a y poseedora del ñ pagar CORFO inversi n y capital de trabajo Né ó ° 420016928304, suscrito por don Oscar V squez Oyanederá , a la orden del Banco Santander - Chile, con fecha 19 de abril del a o 2016, por la suma de ñ $27.846.000.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $787.947- cada una con vencimiento los d as 03í de cada mes, a contar del 03 de junio del a o 2016 y hasta el 03 de abril del a o 2020,ñ ñ y una ltima de $787.938.- con vencimiento el 04 de mayo del a o 2020. Se ala que, seú ñ ñ determin que el pagar estar a afecto a la garant a del Fondo de Garant a paraó é í í í Inversi n y a las normas que regulan dicho Fondo, asimismo, el demandado se oblig aó ó destinar la suma recibida a inversi nó , facilitando al Banco el control de la misma y que la suma prestada devengar a un inter s del í é 1,29% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d as efectivamente transcurridos, sin perjuicio delí ú í inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga. Indica que, el demandado se obligé ó ó a pagar al Banco una comisi n anticipada equivalente al ó 1,9% por a o o fracci n deñ ó a oñ , sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco deb a recaudar para el Fondo, yí que caucionar a el cr dito documentado en el pagar con una tasa del í é é 50% sob
Fundamentos
considerando la obligaci n como deé ó plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divid a la obligaci n, sea de capital y/o intereses, consecutivas o no, siní ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor. á Relata que, el deudor no pag la cuota n mero ó ú 31, con vencimiento el 03 de diciembre del a o 2018ñ , ni las siguientes cuotas, adeudando a su mandante, s lo poró concepto de capital, al d a í 02 de abril del a o 2019ñ , la cantidad de $12.550.739-, suma a la que habr a que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos desde esaí fecha y hasta la de pago efectivo, con costas. Sostiene que, el Banco ejerci acci n paraó ó C-3601-2020 Foja: 1 reclamar y hacer exigible, como de plazo vencido y s lo a contar de la notificaci n de laó ó demanda, el total de lo adeudado, que en capital al 02 de abril del a o 2019ñ , asciende a la cantidad $12.550.739, m s el inter s m ximo convencional vigente a la fecha de laá é á suscripci n del pagar o a la poca de la mora o retardo, cualquiera de los dos que seaó é é el m s alto, desde la fecha de su vencimiento y hasta su pago efectivo, dicha acci n seá ó ventila en los autos seguidos en contra de don Oscar German V squez Oyanederá , juicio ejecutivo rol C-1689-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Chill n, caratuladosá “Banco Santander Chile Con V squez Oyaneder, Oscará ”, causa en la que el demandado fue personalmente notificado y que se pidi traer a la vista. Agrega que,ó consta de sentencia firme y ejecutoriada de fecha 10 de mayo de 2019 reca da en autosí sobre juicio de arrendamiento Rol Nro. C- 15-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Chill n, caratulados á “Banco Santander Chile Con V squez Oyanederá ”, que se acogió con costas la demanda interpuesta declarando terminado el contrato de leasing o arrendamiento con opci n de compra ó celebrado por Banco Santander-Chile con don Oscar German V squez Oyanederá , mediante instrumento privado de fecha 16 de agosto de 2016, respecto del bien mueble consistente en Chancador de cono marca Gator, modelo FTSTD, Estanque hidr ulico, bomba de aceite con accionamiento el ctrico deá é 4,0 Kw y enfriador Hidr ulico accionado el ctricamente con motor de 0,5 HP,á é ordenando al demandado restituirlo al actor dentro de 3 d a contado desde que la° í sentencia quedara ejecutoriada con fecha 12 de junio de 2019, se conden al demandadoó a pagar al banco Santander-Chile la suma de $6.841.180.-, correspondiente a las rentas de arrendamiento impagas y al 50% de aquellas pendientes de pago al mes de Agosto de 2018. Seg n liquidaci n practicada por el Tribunal de fecha 18 de Octubre de 2019, seú ó adeuda por el demandado, la suma de $23.364.376.-, y las costas de la causa, esto es; la suma de $289.999.- por concepto de costas procesales, y por concepto de costas personales la suma de $700.000.-, que en total suman la cantidad de $24.354.375.- Agrega que, para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cualquie
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n para tener m rito ejecutivo.í ú ó é Hechos que lo constituyen 2.- Efectividad que la ejecutada goza de beneficio de excusi n. Hechos que lo constituyen.ó C-3601-2020 Foja: 1 A folio 23, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opone a la ejecuci n las excepciones de los Nos 7ó y 5 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, falta de requisitos delí ó t tulo para tener fuerza ejecutiva y beneficio de excusi n. Respecto de la primera se alaí ó ñ que la acci n de desposeimiento es improcedente pues procede en contra del terceró poseedor, y su parte jam s ha enajenado la propiedad. En segundo t rmino refiere queá é se pretende el cobro del saldo de un pagar y las rentas de arrendamiento adeudadasé por don Oscar V squez Oyaneder, sin embargo su parte no fue notificada en ninguna deá las causa a que se refiere la demanda. En cuanto a la segunda excepci n, ella se fundaó en, debe perseguirse primeramente al deudor principal. Solicita acoger las excepciones con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones, con costas. En cuanto a la primera de ellas se ala, que lañ demandada constituy hipoteca para garantizar el fiel cumplimiento de las obligacionesó
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C-3601-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-3601-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/OYANEDER Chillan, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece don Manuel Carrasco Contreras, Abogado, domiciliado en Chill n, calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, en representaci n de á ó Banco Santander Chile, represe
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