Juzgado de Letras de Colina

MALDONADO/HOSPITAL COMUNITARIO DE TIL-TIL

Rol

O-203-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de abril de 2022, comparece CRISTIAN RODRIGO MALDONADO BECERRA, Rut: 17.071.118-1, soltero, chileno, técnico paramédico, domiciliado en calle San Lucas 344, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora HOSPITAL DE TILTIL, Rut: 61.608.006-7, de giro de su denominación, representado legalmente por don Alfonso Jorquera Rojas, Rut: 4.892.083-7, o quien resulte serlo en la actualidad, ambos domiciliados en calle Daniel Moya Nº 100, comuna de Til Til, Región Metropolitana, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala, luego de breve referencia a las normas de competencia, caducidad y procedimiento, que ingresó a prestar servicios con fecha 25 de mayo de 2020, bajo dependencia y subordinación el Hospital de Til Til, para prestar servicios como “técnico nivel superior de enfermería” desempeñando funciones en las dependencias del Centro de Menores de Til-Til como paramédico, en servicios permanentes y continuos, por lo que mi relación laboral adquirió naturaleza de indefinida, con una jornada de trabajo de 3X3 días de 72 hrs corrido. Relata que día 18 de agosto del año 2021, sufrió un accidente laboral, una Luxofractura de tobillo, en horario de trabajo mientras desempeñaba funciones, derivándola a la mutual de seguridad, en la que realiza su rehabilitación y donde se le otorgó una licencia médica. Cuenta que desde el ingreso a su trabajo, le fueron desarrollando múltiples contratos transitorio de duración aproximadamente de un mes y lo renovaban automáticamente, antes, durante y después de su accidente laboral, hasta el 08 de febrero del presente año, hecho del cual se da por enterado al acercarse a consultar por su no pago de honorarios, indicándosele que fue despedido por el empleador mientras se encontraba con licencia médica y sin aviso ni carta de término de la relación laboral, sin expresión de causal, ni hechos debidamente circunstanciados, carta que no ha recibido a la fecha, fijando para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la suma de $650.000.- correspondiente a su última remuneración líquida percibida. En cuanto al derecho explica lo que es el contrato de trabajo, citando la normativa pertinente y dictámenes de la Dirección del Trabajo, en lo que refiere a la subordinación y dependencia y los efectos de la no escrituración del mismo. Asimismo cita el artículo 11 de la Ley N°18.834.- que alude a quiénes pueden ser contratados a honorarios y las normas bajo las cuales se rigen. Funda su acción, además, en el principio de primacía de la realidad, como principio informativo de la relación de trabajo, precisando que la relación contractual que mantuvo con la demandada contenía las características propias de las relaciones regidas por el Código del Trabajo, toda vez que se encontraba sujeto a: 1) control de horario. 2) supervisión de

Fallo

Por lo expuesto, normativa legal y administrativa y jurisprudencial citadas, pide se acoja la demanda y se declare: 1.- Que entre Cristian Rodrigo Maldonado Becerra y Hospital TILTIL.RUT Nº61.608.006-7. ha existido una relación de carácter laboral que comienza el 22 de junio de 2021 y se mantiene hasta el día 26 de julio de 2021, momento en que termina con el despido verbal del trabajador. 2. Que el despido del cual fue víctima el trabajador con fecha del 08 de Febrero de 2022 es injustificado, indebido o improcedente, debido a que el empleador no dio cumplimiento a los requisitos del art. 162 del Código del Trabajo y el trabajador se encontraba con licencia médica, condenando al hospital demandado a pagar las siguientes prestaciones o la suma mayor o menor que el tribunal determine: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $788.542. 2. Indemnización por años de servicio 2 años: 1.577.083.- 3. Recargo legal por el artículo 168 del Código del Trabajo 50%: $ 793.541.- 3. Feriado proporcional, equivalentes a 14.46 días corridos: $ 330.300.- 4. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Costas de la causa. SEGUNDO: Que, asimismo, en el primer otrosí de su presentación, deduce demanda en procedimiento de aplicación general de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra del hospital individualizado, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expone. Refiere en primer término a la relación labor

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Colina, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de abril de 2022, comparece CRISTIAN RODRIGO MALDONADO BECERRA, Rut: 17.071.118-1, soltero, chileno, técnico paramédico, domiciliado en calle San Lucas 344, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; e interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido Injustificado y cobro de pr

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