CARREÑO/PROA S.A
Rol
O-32-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Hechos y circunstancias que rodearon el accidente que sufrió el actor, su diagnóstico, naturaleza y la extensión del mismo. 2.- Efectividad de que el empleador cumplió cabalmente las obligaciones que le impone el art 184 del Código del Trabajo, esto es adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores manteniendo las condiciones de seguridad y adoptando o entregando implementos necesarios para prevenir accidentes, en su caso; 3.- Efectividad de existir responsabilidad de la demandada en el accidente del trabajador. 4.- Efectividad de existir culpa y/o negligencia del trabajador. 5.- Efectividad de haber sufrido el demandante daño moral a consecuencia del accidente laboral, acaecido con fecha 28 de octubre de 2021, naturaleza y monto del mismo. CUARTO: Para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó lo siguiente: Documental: 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 11 de junio de 2019. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021, suscrito entre don Ricardo Andrés Carreño Labra y Proa S.A. 3.- Liquidaciones de sueldo de don Ricardo Andrés Carreño Labra, emitidas por Proa S.A. y correspondiente a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2021, y Enero de 2022, respectivamente. 4.- Denuncia individual de accidente de trabajo de don Ricardo Andrés Carreño Labra, emitida por la ACHS en fecha 28 de octubre de 2021. 5.- Resolución de calificación de origen de los accidentes de don Ricardo Andrés Carreño Labra, emitida por la ACHS en fecha 04 de noviembre de 2021. 6.- Informe médico de atención de don Ricardo Andrés Carreño Labra, emitido por la ACHS. 7.- Fotografía de “matriz de prensa”, objeto con el cual ocurrió el accidente. Además, rindió prueba confesional, compareciendo don Eduardo Noches González, Rut 15.679.179-2, ingeniero civil, quien declaró que cumple funciones como gerente de producción de alimentos, en el complejo industrial Ma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, oficina 1106,comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don RICARDO ANDRÉS CARREÑO LABRA, chileno, soltero, ocupación Operario de producción, cédula nacional de identidad número 17.519.463-0, domiciliado en Llanquihue con Janequeo N° 2723, comuna de Talagante, Región Metropolitana, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de PROA S.A., Rol Único Tributario 92.117.000-9, sociedad del giro elaboración de piensos preparados para animales y venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes de otros alimentos, representada legalmente por don JUAN CARLOS VALDEBENITO CAMPOS, cédula nacional de identidad N.º 9.266.672-7, todos con domicilio para estos efectos en Balmaceda N° 2051, Malloco, comuna de Peñaflor, para que sea condenado y respondan de todos los daños causados a su representado a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral. Expone que el 11 de junio de 2019 su representado inició la relación laboral con la empresa PROA S.A. para desarrollar labores de OPERARIO DE PRODUCCIÓN, la cual consistía en incorporar materias primas y vitaminas a los alimentos que produce la empresa. PROA S.A. es una empresa dedicada a la producción y comercialización de alimento para mascotas y animales de producción, además de la comercialización de huevos para consumo humano. Su remuneración consiste en $430.400.- CLP líquidos. Trabajaba en régimen de jornada de 45 horas semanales, distribuida en turnos, a saber, turno A-1, lunes a viernes desde las 08:30 a.m. hasta las 18:00 p.m.; turno A-2, lunes a sábado desde las 23:00 p.m. hasta las 08:30 a.m. Actualmente, la relación entre las partes se encuentra vigente y es de carácter indefinido. El lugar de prestación de servicios se encuentra en Balmaceda N° 2051, Malloco de la comuna de Peñaflor, donde la empresa posee dependencias de producción. Señala que el día 27 de octubre de 2021 a las 23:00 horas, su representado ingresó a su turno laboral, en las dependencias de Balmaceda N° 2051, estando ya en la planta, marca su asistencia con su huella digital, se dirige a los casilleros para vestirse con su uniforme y colocarse los implementos de seguridad entregados por la empresa. En el lugar, como de costumbre, se preparaba para cumplir sus labores habituales, las que consisten en incorporar materia prima y vitaminas de los alimentos a una máquina de producción (pavo chico) que se encuentra en una bodega, detrás de la planta, además de la mantención del área en cuanto a barrer, limpiar y ordenar su zona de trabajo. Estuvo realizando este trabajo junto a dos compañeros, cuando alrededor de las 05:00 am, el operador
Fallo
En mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado de merma física y psicológica que le provocó el accidente a su mandante de manera sostenida en el tiempo, demanda la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o lo que el tribunal determine conforme a derecho. Previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se declare que: a) Que se condena a PROA S.A. a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo a su representado, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) o, en subsidio, lo que el tribunal determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Compareció la demandada PROA S.A., antes denominada Champion S.A., solicitando el rechazo de la demanda, con costas. En primer lugar, opone excepción de caso fortuito, en cuanto el lamentable accidente sufrido por el Sr. Carreño mientras prestaba servicios para su representada cumple a cabalidad con los requisitos antes mencionados, toda vez que lo sucedido el 28 de octubre de 2021 fue un hecho sorpresivo, por tanto, imprevisible e irresistible, ajeno a la responsabilidad de cualquiera de las partes. Así pues, es lógico concluir que el origen o causa del accidente habría sido un caso fortuito, exonerando de esta manera a su representada de la obli
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras de Peñaflor Peñaflor, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, o
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