2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMÚSICA SPA

Rol

O-90-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Asignación de locomoción, Asignaciones especiales, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SANDRA ANGÉLICA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Moneda N° 720, oficina 902, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador AMG ASEO S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Alberto Pendola Palma, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Isabel La Católica N° 4169, comuna de Las Condes, y, además, por su responsabilidad solidaria, o en su defecto, responsabilidad subsidiaria, de acuerdo a las normas del artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMUSICA S.P.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Samaniego Sangroniz, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Eliodoro Yáñez N° 2740, comuna de Providencia, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 16 de febrero de 2016 fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada principal, para desempeñar funciones de auxiliar de aseo y que con fecha 24 de agosto de 2021 fue notificada mediante un aviso escrito de su ex empleadora que su nuevo lugar de trabajo serían las instalaciones de la empresa mandante correspondiente a Comercial e Importadora Audiomusica S.P.A., ubicadas en calle Chile España Nº 393, comuna de Ñuñoa, el que pertenece a la demandada solidaria, labores que cumplió en dicho lugar hasta el momento de su despido el que se verificó con fecha 02 de diciembre de 2021. Expone que cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos de trabajo de lunes a viernes de 08.00 a 17.00 horas, y sábados de 08.00 a 13.00 horas en las instalaciones de la empresa Audiomúsica. Respecto a su remuneración, estaba compuesta por un sueldo bruto de $377.020, asignación de movilización de $103.000, y asignación de colación de $103.000, por lo que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $543.020. Indica que las instituciones a las que se encuentra afiliada son: A.F.P PROVIDA, FONASA y A.F.C CHILE. Relata que desde el día 26 de agosto de 2021, se desempeñaba como auxiliar de aseo, con turnos de trabajo de lunes a viernes entre 8:00 a 17:00 horas y sábados de 8:00 a 13:00 hrs. en las instalaciones de la empresa Audiomusica Spa, ubicadas en Avenida Chile España Nº 393, Ñuñoa. Refiere que en el desempeño de sus funciones recibía instrucciones de su jefa directa, doña Isabel Ramírez. Indica que la relación con las compañeras de trabajo era buena, excepto con una antigua trabajadora de la instalación llamada Elba Pérez, de quien sufrió distintos malos tratos, insultos y hostigamientos quien le mencionaba epítetos tales como “muerta de hambre, pobretona o vagabunda”. Situaciones que se repetían a diario y no solo con ella, sino también con el resto de

Fallo

se declara que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMUSICA SPA, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta la fecha de su despido, y que además dicha demandada hizo uso de su derecho de información, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, deberá responder subsidiariamente de la prestación a que ha sido condenada la demandada principal, pero limitada al tiempo que la actora presto servicios para la misma, esto es, 1 de septiembre de 2021 al 13 de diciembre de 2021. DÉCIMO QUINTO: Que la prueba rendida ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y la no ponderada expresamente sólo es reiteración de lo ya analizado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 41, 63, 73, 160 N° 3, 183-A, 183-C. 183-D, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña SANDRA ANGELICA HERNANDEZ NUÑEZ, en contra de su ex empleador AMG ASEO S.A., representada legalmente por don Cristian Alberto Pendola Palma, sólo en cuanto se declara que dicha demandada deberá pagar a la demandante la siguiente prestación: $135.750, por feriado proporcional. II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo más reajustes e intereses conforme lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo, III.- Que la demandada COMERCIAL E IMPORTADORA AUDIOMUSICA S.P.A., representada legalmente por don Franci

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Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don SANDRA ANGÉLICA HERNÁNDEZ NÚÑEZ, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Moneda N° 720, oficina 902, comuna de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador AMG ASEO

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