RIVEROS/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ECOMAC NORTE SPA
Rol
O-572-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que pasó a exponer, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que más adelante señalaré, con expresa condena en costas: LOS HECHOS: Con fecha 22 de junio del año 2015, ingresé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, suscribiendo con fecha 01 de julio del mismo año, cuya duración se estipula hasta el 28 de julio. Las funciones a desempeñar eran de “Cordista o asistente” de bodega, lo que posteriormente y en atención a mi buen desempeño cambia a jefe de bodega. Hago presente que el 01 de julio del año 2021 la duración de mi contratación queda pactada a indefinida. Por otra parte, mi jornada laboral es era de 45 horas semanales de lunes a viernes 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00. De acuerdo a lo pactado, recibiría una remuneración variable, cuyo promedio de los últimos 3 meses anteriores al despido, con 30 días trabajados, ascendía a la suma de $1.401.324.- brutos, cantidad que de conformidad a la norma dispuesta en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. Dejo constancia que me encuentro afiliado a AFP Provida y Fonasa, respectivamente. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Desde comienzos del año en curso, el ambiente laboral se tornó hostil por parte de otros departamentos dentro de la empresa, como también por parte de mi jefatura directa, por lo que la jornada laboral no era del todo agradable. Así las cosas, y ante la búsqueda de mejoras laborales el día 01 de julio del año 2022, decido hablar con mi jefatura directa Sr. David Cortes, a quien pido exponer las distintas situaciones ante el comité de ética de la empresa, quien ante lo expuesto se niega de manera rotunda. Dentro de la conversación que mantuve el día señalado el Sr. Cortes me expresa que el modo de gestionar mis funciones no era de su agrado. Así las cosas, el día 28 de julio del 2022, mi jefatura me hace entrega
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que del texto del petitorio de la demanda interpuesta por el demandante, se desprende que la acción deducida respecto de la demandada es la de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario laboral contemplado en el artículo 446 del Código del Trabajo. Así las cosas, el actor estima que se reúnen los requisitos que hacen procedente la interposición de la acción en comento, por las razones que expone, mientras que la parte demandada sostiene la tesis contraria, conforme a sus propias argumentaciones. QUINTO: Que la prueba efectivamente incorporada por la demandada en la audiencia de juicio, fue la siguiente: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de julio del 2022 entre el actor y la empresa Constructora Ecomac S.A. 2.- Anexo de contrato de fecha 01 de julio del 2020 entre el actor y la empresa Constructora Ecomac S.A. 3.- Carta de término de la relación laboral de fecha 28 de julio del 2022 enviada al actor por su empleadora la empresa Constructora Ecomac S.A. 4.- Correo electrónico 04 de julio del año 2022. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de a Afp Provida de fecha 03 de octubre de 2022. 6.- Acta de junta de accionistas de fecha 14 octubre del 2021. II.- Confesional: De doña María Luisa Velasco Delpiano, en representación de la demandada. III.- Testimonial: 1.- Danny Barrera Alarcón, cédula de identidad N°17.979.434-9. IV.- Exhibición de documentos: Solicita se exhiban los siguientes documentos y que se encuentren en poder de la demandada. 1.- Registro de asistencia de todo el periodo trabajado. No exhibe 2.- Liquidaciones de sueldo de los últimos tres meses con 30 días trabajados. No exhibe 3.- Comprobante de entrega de feriado legal con firma del trabajador. No exhibe 4.- Finiquito del año 2015 a la fecha. No exhibe. La parte demandante solicita al tribunal el apercibimiento legal, evacua traslado la demandada, se deja su resolución para la sentencia definitiva. A su turno, la prueba efectivamente incorporada por la demandante en la audiencia de juicio, fue la siguiente: I.- Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 01 de julio del 2022 entre el actor y la empresa Constructora Ecomac S.A. 2.- Carta de término de la relación laboral de fecha 28 de julio del 2022, enviada al actor por su empleadora la empresa Constructora Ecomac S.A. 3.- Contrato de trabajo de fecha 4 de enero del año 2021, entre el actor y la sociedad Inmobiliaria y Constructora Ecomac Norte SpA. 4.- Carta de aviso de despido de fecha 2 de julio del año 2021 enviada al demandante por la sociedad Inmobiliaria y Constructora Ecomac Norte SpA. 5.- Finiquito de trabajo de fecha 12 de julio del año 2021 entre el actor y la sociedad Inmobiliaria y Constructora Ecomac Norte SpA. 6.- Liquidación de pago de finiquito de fecha 12 de julio del año 2021, suscrito por el actor en señal de conformidad. 7.- Finiquito de trabajo de fecha 5 de agosto del año 2022 entre el actor y Con
Fallo
fallo en causa rol 19352 del año 2014. Por otro lado, en cuanto al descuento del aporte a AFC que aplico mi ex empleador en el finiquito, debo hacer presente que de acuerdo en el artículo 13 de la Ley 19.728, solo es posible realizar esta imputación del articulo para el caso que el contrato termine por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, no así para el caso que el despido se considere injustificado, indebido o improcedente, ya que en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, el termino de contrato por la causal de necesidades de la empresa, corresponde únicamente a una ficción legal que se aplica al despido. Así ha sido resuelto por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, como el fallo de fecha 28 de marzo de 2013, dictado por la ilustrísima corte de apelaciones de Temuco en causa Rol 49- 2013. Asimismo el fallo Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en causa Rol: N°27.867- 2017, de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete señala lo siguiente: “Sexto:…Que para resolver en qué sentido debe unificarse la jurisprudencia respecto de la interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728, debe considerarse lo que precepto indica que “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” Y el inciso segundo indica que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por
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La Serena, miércoles veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT N° O-572-2022 se interpuso con fecha 21 de agosto de 2022, demanda en los términos que se transcriben a continuación: Pablo Ernesto Riveros Ramírez, chileno, cédula de identidad N°17.409.708-9, domiciliado en calle S
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