CARRIÓN/SIEVEKING
Rol
O-13-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Comparece JAVIER ALEJANDRO AGUIRRE MOYA; Abogado, domiciliado en Claro Solar 835, oficina 1702, Temuco, en nombre y representación según se acredita de don ÁLVARO ANDRÉ CARRIÓN SALAZAR, RUN Nº17.002.000-6, Comerciante, de su mismo domicilio y entabla demanda conforme con el Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador YO QUIERO SPA, sociedad comercial, RUT N° 77.166.516-0, persona jurídica del objeto de su denominación, representada por don Andrés Victoriano Sieveking Moreno, RUT Nº18.395.609-4, correo electrónico andressieve@gmail.com, ambos con domicilio en Avenida O´Higgins Nº1805 de la ciudad de Pucón, a fin de que se declare el despido indebido, que el despido es nulo y que se obligue finalmente a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes con los recargos legales correspondientes. Sostiene que su representado fue contratado por la demandada en el 10 de noviembre de 2021 en las condiciones establecidas en el artículo 7º del Código del Trabajo, bajo subordinación y dependencia, para desempeñar la función de gestionar y poner en marcha un local comercial de la demandada en la ciudad de Pucón desarrollando para tal fin una serie de actividades de ventas, marketing, organizar eventos y contactos fundamentalmente. En lo que respecta a sus remuneraciones, conforme con el contrato de trabajo estaba estructurada con un sueldo base mensual equivalente a $1.000.000.-, el que nunca se le pagó abusando de su incipiente amistad con los socios y otros colaboradores de la demandada y por la promesa de formar parte de la compañía. Así se mantuvieron las cosas hasta su despido el día 25 de febrero de 2022 incumpliéndose el contrato de plazo fijo que tenía como fecha de término el mes de junio de 2022 inclusive. En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $1.000.000.-(un millón de pesos) a la fecha del despido. En cuanto a su jornada de trabajo esta era de ocho horas diarias de lunes a sábado y las extras si había algún evento. El contrato en cuanto a su vigencia se pactó hasta junio de 2022 inclusive. La ex empleadora no declaró ni pagó nunca las cotizaciones de AFP ni AFC, no existe registro de pago de cotizaciones de salud y nunca se le dieron vacaciones ni se le permitió o tomarlas. Hace presente que mientras duró la relación laboral la ex empleadora de su mandante incumplió gravemente las normas de seguridad en el empleo como el derecho a un trato digno del trabajador por lo que se demanda la indemnización de perjuicios respectiva, situación ésta última que continuó en el tiempo con injurias, calumnias y amenazas tanto para mi representado como su familia. Respecto del término de la relación laboral manifiesta que durante toda la vigencia de la relación laboral la ex empleadora
Fallo
se acuerda que Andrés hacia eventos musicales, tocatas de rap, junto con Álvaro, producto de eso, como es músico, le llamaba la atención de doctor seed, del growshop, sabiendo que él había amenazado a su amigo. Contrainterrogado, lo que él vio fue una relación laboral, entre ellos, vio a Álvaro atendiendo en el growshop, preocupado de las cosas que llegan, fue aproximadamente, el último verano, estuvo una semana, como 4 veces, lo vio pocas veces por que salía temprano, 11 am, estaba un rato ahí, y luego se iba, conversaba con Andrés, en ese local comercial, de repente, llegaba otra persona que trabajaba con Álvaro, las funciones que realizaba el actor, cuando él estuvo ahí nunca entró nadie al growshop. No lo vio hacer alguna función en específico, no estaban adentro, estaban afuera, su amigo iba siempre al lugar, andaba de vacaciones, sin embargo, acompañaba a su pareja, hacia su internado en Villarrica, llegaba a la casa de Álvaro, despertaba ahí, temprano, aproximadamente a las 11 am, él se iba salía, se encontraba con él en el growshop, compartían ahí, si alguien está siempre a en el mismo lugar, todos los días se encontraba ahí en su lugar laboral, trabajando, él iba a trabajar, las visitas eran en la mañana, distendida, relajada, tenía que ir a buscarla a Villarrica, estaba un rato ahí, cuando estuvo nunca entro un cliente. Su amigo le dijo que estaba trabajando en un growshop, esto es vender o reponer cosas, no le preguntó específicamente a qué se dedicaba, su amigo n
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Pucón, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de las partes y de la acción. Comparece JAVIER ALEJANDRO AGUIRRE MOYA; Abogado, domiciliado en Claro Solar 835, oficina 1702, Temuco, en nombre y representación según se acredita de don ÁLVARO ANDRÉ CARRIÓN SALAZAR, RUN Nº17.002.000-6, Comerciante, de su mismo domicilio y entabla demanda conforme con
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