BANCO SANTANDER - CHILE/CARVAJAL
Rol
C-3938-2020
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 07 de octubre de 2020, comparece Emilio González Corante, abogado, domiciliado en Avenida Granaderos N°2327, oficina 6, Antofagasta, en representación convencional de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representado legalmente a su vez, por don Miguel Mata Huerta, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera Nº140, ciudad de Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Pedro Mauricio Carvajal Fabrega, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Subida del Agua N°270, departamento 302, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $125.448.098.-, más reajustes, intereses pactados y costas. Funda su acción, en que el ejecutado contrajo obligación de pago con su representado, al celebrar un “contrato de Plan de Servicios Financieros” con fecha 15 de noviembre de 2017. Las partes estipularon que si el deudor no pagare oportunamente cualquiera de las cuotas de capital, se devengaría desde la fecha de reembolso hasta su pago efectivo, un interés mensual vencido cuya tasa a regir correspondería al interés corriente señalado en el artículo 6° de la Ley N° 18.010, el que será aplicado a las sumas adeudadas reducidas a pesos, moneda nacional, a la fecha del C-3938-2020 vencimiento. Cuando concurran las causales indicadas en la cláusula décimo tercera del referido contrato, el banco podría ponerle término de inmediato, revocando tanto la línea de crédito como la tarjeta de crédito entregada al deudor, haciéndose exigibles y de plazo vencido todas las sumas que éste adeude a su representado. El ejecutado, en su calidad de titular de la tarjeta de crédito, otorgó poder especial a Banco Santander y a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, a fin de que ésta, en su nombre y representación, suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio del Banco Santander-Chile, por los montos d
Fundamentos
fundamentos: I.- La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva de los pagarés respecto del ejecutado. Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. II.- De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Es del caso, que el mandato contenido no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió los títulos ejecutivos invocados en estos autos, adolecen de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1.682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del ejecutado, no le empece a este C-3938-2020 último, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al deudor. TERCERO: Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, el ejecutante evacuó el traslado conferido, indicando que, sobre la excepción establecida en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento civil, opuesta respecto de los pagarés Nº650032387394 y Nº650036425843, el Código Orgánico de Tribunales, que regula la función notarial, no contempla en realidad que los notarios deban dar fe de que una persona haya firmado “ante él”, en el sentido literal del término. El artículo 401 Nº 10 del referido Código, menciona como función de los notarios el “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, es decir, basta que al notario le conste la autenticidad de la firma, y además, de conformidad al artículo 425 del mismo cuerpo legal, la fecha en que el instrumento fue firmado. En apoyo a su posición, cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, causa rol 289-2013. El Notario puede autorizar firmas que se estampen en documentos privados, ya sea en su presencia, o cuya autenticidad le conste, no siendo requisito que la persona cuya firma se autoriza concurra al oficio notarial. En cuanto a las excepciones de los numerales 7° y 14 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas respecto de los pagarés Nº 650038261325 y Nº6500384
Fallo
por tanto, el ejecutado deberá acreditar que la suscripción de los pagarés le hubieren perjudicado y, por otro lado, beneficiado a banco Santander-Chile, no constituyendo por tanto un supuesto de autocontratación prohibido por la ley. CUARTO: Que, en apoyo a su pretensión, la ejecutante incorpora la siguiente prueba: I.- DOCUMENTAL. a) Pagaré N°650032387394, de fecha 09 de octubre de 2018, por la por la suma de $99.799.899.-, que se encuentra en custodia bajo el Nº2.710/20 y que se ha tenido a la vista; b) Pagaré N°650036425843, de fecha 17 de enero de 2020, por la por la suma de $35.000.000.-, que se encuentra en custodia bajo el Nº2.710/20 y que se ha tenido a la vista; c) Pagaré Nº650038428424, de fecha 29 de septiembre de 2020, por la por la suma de $11.635.451.-, que se encuentra C-3938-2020 en custodia bajo el Nº2.710/20 y que se ha tenido a la vista; d) Pagaré Nº650038261325, de fecha 29 de septiembre de 2020, por la por la suma de $2.600.000.-, que se encuentra en custodia bajo el Nº2.710/20 y que se ha tenido a la vista; e) Contrato de plan de servicios financieros, celebrado entre Banco Santander-Chile y don Pedro Mauricio Carvajal Fabrega, con fecha 15 de noviembre de 2017, que se encuentra en custodia bajo el Nº2.710/20 y que se ha tenido a la vista. f) Copia de escritura pública de Poder y Revocación Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Ltda., a Rachel Burgos Aranda y otros, de fecha 28 de julio de 2017. QUINTO: Que, en auxilio de su defensa, la parte
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C-3938-2020 FOJA: 26 TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : 3.938-2020 EJECUTANTE : BANCO SANTANDER-CHILE EJECUTADO : PEDRO MAURICIO CARVAJAL FABREGA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 07 de octubre de 2020, comparece Emilio González Corante, abogado, domiciliado en Avenida Granaderos N°232
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