Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

DURÁN CON COMERCIAL RIO SUR SPA

Rol

M-355-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece JOHANI EDUARDO DURAN GONZÁLEZ, cesante, cédula nacional de identidad número 16.298.340-7, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de su representado, COMERCIAL RIO SUR Spa, RUT: 77.329.932-3, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ VALDÉZ, cédula de identidad número 16.462.625-3, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados para estos efectos en Colo Colo 222, departamento 1008, ciudad de Concepción, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se detallaran: EN CUANTO A LOS HECHOS: 1) Que con fecha 01 de agosto del año 2021, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, COMERCIAL RIO SUR Spa. En informalidad laboral. 2) Que fue contratado para desempeñar la labor de PEONETA, la que debía desempeñar en distintas comunas del país. 3) Que, tras sus reiteradas insistencias, con fecha 01 de diciembre de 2021, su empleador cumple su obligación de escriturar su contrato de trabajo. 4) Que, en cuanto a su remuneración, esta ascendía a la suma de $460.000 mensuales. 5) Por su parte en cuanto a la jornada de trabajo, esta consistía en 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de las 08:00 a las 18:00 horas y sábado desde las 08:00 a las 14:00 horas, con derecho a una hora de colación y el día domingo de descanso. 6) Que, pese a que dio estricto cumplimiento a las obligaciones que como trabajador le correspondían, por parte del empleador se incumplieron aquellas que eran de su cargo en virtud de la relación laboral existente entre ambos. Incumplimientos que se traducen en: • NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de FONASA, durante el mes de ag

Fundamentos

considerando por mi parte sí di estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que imponía el contrato de trabajo. 8) Estos incumplimientos que se extienden en el tiempo dan cuenta precisamente de la gravedad de los mismos, que justifican y se ven en la obligación de precisamente ponerle término unilateral al contrato de trabajo. 9) Por lo que el día 04 de agosto del año 2022, remito la respectiva comunicación a su empleador y a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Chillán, la que a su respecto señala: “Por este acto, vengo en poner en conocimiento a mi empleador COMERCIAL RIO SUR Spa, RUT N° 77.329.932-3, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL GUTIERRÉZ VALDÉZ cedula de identidad número 16.462.625-3, domiciliados en Colo Colo número 222, departamento 1008, ciudad de Concepción, que pondré término al contrato de trabajo que nos une desde el día 01 de agosto del año 2021 hasta la presente fecha de hoy, todo esto de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, ya que usted ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, lo que se traduce en: 1) NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de FONASA, durante el mes de agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2021, marzo junio y julio del año 2022. 2) Declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de FONASA, durante los meses diciembre del año 2021, enero, febrero, abril y mayo del año 2022. 3) NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, durante los meses de agosto, septiembre, octubre, y noviembre del año 2021, marzo, junio y julio del año 2020. 4) Declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, durante los meses de diciembre del año 2021, enero, febrero, abril y mayo del año 2022. 5) NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFC, durante todo el periodo comprendido entre el mes de agosto del año 2021, a julio del año 2022. 6) No pago de remuneraciones, de los meses de junio y julio del año 2022. 7) No otorgamiento de feriado legal y proporcional, durante toda la relación laboral. Copia de la presente carta será enviada también a la Inspección del Trabajo de Chillán.” 10) Con fecha 18 de agosto del presente año, interpuso reclamo ante la Dirección del Trabajo IPT ÑUBLE (CHILLÁN), bajo el número 18/08/2022. 11) Con fecha 01 de septiembre del año 2022, ante la Dirección del Trabajo IPT ÑUBLE (CHILLÁN), se llevó a cabo comparendo de conciliación, don la cual la parte reclama no compareció, hiendo sido notificada por funcionario, cursándosele infracción al efecto y resultando en consecuencia frustrada la instancia. 12) Prestaciones adeudadas: • Remuneraciones pendientes, correspondiente a los meses junio, julio y 4 días correspondiente al mes agosto del año 2022, ascendiendo al monto total de $1.097.333. • Feriado legal/ proporcional, correspondiente a 21,12501 días a inde

Fallo

POR TANTO; Conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 160, 171, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, SOLICITO tener por interpuesta demanda en juicio monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, COMERCIAL RIO SUR, RUT 77.329.932-3, representada legalmente por don JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ VALDÉZ, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ya individualizados; acogerla a tramitación y en definitiva de lugar a ella declarando que: 1) Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 01 de agosto del año 2021 al 04 de agosto del año 2022. 2) Que la demandada ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 171 del código del trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal. 3) Que se declare que el auto despido es Nulo, por no haberse enterado el total de cotizaciones previsionales durante el periodo trabajado. 4) Que la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del auto despido y convalidación. 5) Que la demandada deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo de inicio de la relación laboral y término de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes p

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Johani Eduardo Durán González DEMANDADO: Comercial Rio Sur Spa RIT: M-355-2022 RUC: 22-4-0430877-0 ________________________________________/ Chillán, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece JOHANI EDUARDO DURAN GONZ

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