2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/VALERO Y ALLENDES LTDA

Rol

M-2795-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Gratificaciones legales, Otras Gratificaciones, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X El tribunal resuelve escrito presentado por la parte demandante: Téngase por acompañados los documentos sin perjuicio de incorporación en la audiencia respectiva. El tribunal resuelve escritos presentados por la parte demandada: Téngase por acompañados los documentos sin perjuicio de incorporación en la audiencia respectiva. Estese al mérito de lo resuelto. Téngase presente la minuta acompañada. Autoriza poder: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante, don Daniel Gutiérrez Orlandi: Téngase presente. Contestación a la demanda: La parte demandada contesta la demanda. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $863.887.-. La parte demandante está de acuerdo con la base propuesta por el tribunal. Por su parte, la demandada señala que no tiene instrucciones para conciliar. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino, función desempeñada, jornada, monto de la última remuneración para efectos indemnizatorios, causal aplicada y cumplimiento de formalidades legales en cuanto a la remisión de la carta de despido dentro del plazo legal e informada a la trabajadora y a la dirección del trabajo. 2) Monto descontado por el empleador por aporte al seguro de cesantía al momento del firma del finiquito. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de concurrir en la es

Fundamentos

motivos indicados en el punto final de la sentencia, regulándose prudencialmente las costas personales en conformidad a lo establecido en el artículo 445 del código del trabajo en la suma de $600.000.- Regístrese y notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del código del trabajo, hágase devolución de los documentos acompañados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Dese copia autorizada a la parte que lo requiera. Archívese los antecedentes en su oportunidad. Medida cautelar decreta: De conformidad al artículo 444 del Código del Trabajo y en virtud de la sentencia recién dictada, de manera de asegurar el resultado del juicio, se decreta la medida precautoria de retención de dineros en las cuentas corrientes que tenga la demandada VALERO Y ALLENDES LTDA, RUT: 76.007.320-2, en Banco de Chile y Banco Security, hasta por la suma de $1.463.887.-, debiendo la institución bancaria si existiere dicho monto, su remisión inmediata al tribunal a fin de hacer pago de las indemnizaciones y prestaciones que se ordenan pagar en la sentencia, debiendo remitir dichos dineros al Tribunal a la cuenta corriente N°575801 del Banco Estado. La medida antes indicada deberá efectuarse por funcionario del Tribunal, sin perjuicio de autorizar su notificación por medio de correo electrónico que la institución ha indicado para tales efectos, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Constancia ley 14.908: Asimismo se deja constancia que la parte demandada en relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 y siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante con las sumas a que se refieren los artículos 4° y 5° del artículo 13 de la citada ley. Reposición: La parte demandada viene en este acto en reponer de la resolución precedentemente dictada. El Tribunal rechaza la reposición planteada. Fundamentos que constan en el registro de audio Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó don DANIEL RICARDI MAC EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda por despido improcedente interpuesta por doña SANDRA VANESSA FLORES QUISPE, en contra de su ex empleadora VALERO Y ALLENDES LTDA., condenando solo al pago de la siguiente indemnización: a) Recargo legal 30%, articulo 168 letra A del código del trabajo, por la suma de $863.887.- b) Que la cantidad señalada se pagara con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del código del trabajo. II. Que se condena en costas a la demandada, por los motivos indicados en el punto final de la sentencia, regulándose prudencialmente las costas personales en conformidad a lo establecido en el artículo 445 del código del trabajo en la suma de $600.000.- Regístrese y notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del código del trabajo, hágase devolución de los documentos acompañados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. Dese copia autorizada a la parte que lo requiera. Archívese los antecedentes en su oportunidad. Medida cautelar decreta: De conformidad al artículo 444 del Código del Trabajo y en virtud de la sentencia recién dictada, de manera de asegurar el resultado del juicio, se decreta la medida precautoria de retención de dineros en las cuentas corrientes que tenga la demandada VALERO Y ALLENDES LTDA, RUT: 76.007.320-2, en Banco de Chile y Banco Security, hasta por la suma de $1.463.887.-, debiendo la institución bancaria si existiere dicho monto, su remisión inmediata al tribunal a

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 22-4-0435231-1 RIT M-2795-2022 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.19 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.48 HORAS N° REGISTRO DE AU

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