2º Juzgado de Letras de Iquique

INZUNZA/GONZÁLEZ

Rol

V-175-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

POSESIÓN EFECTIVA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A fojas 1, Comparece ADRIANA DEL CARMEN INZUNZA DIAZ, en calidad de heredera testamentaria, chilena, empleada, cédula de identidad Nº 7.741.204-2, domiciliada para estos efectos en calle Tadeo Haenke Nº 2155, de la comuna de Iquique, debidamente representada por su abogado Boris Ronald Carvajal Fabrega, quien solicita se le conceda la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante, don LUIS JILBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ, chileno, casado, pensionado, cédula nacional de identidad N° 5.193.379-6, este último domicilio en la comuna de Alto Hospicio, Avenida Naciones Unidas N° 3430, departamento N°104 del piso 1 del Block 8 del Conjunto Habitacional Mar del Pacífico, a fin de que se le conceda a su asignataria y legitimaria, vale decir, la cónyuge sobreviviente doña ADRIANA DEL CARMEN INZUNZA DIAZ. Indica que con fecha 23 de septiembre de 2020 a las 09:45 horas, falleció en Alto Hospicio, el causante don LUIS JILBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ, cuyo deceso se anotó bajo el número de inscripción 142, circunscripción Alto Hospicio, del año 2020, teniendo su último domicilio en Avenida Naciones Unidas N° 3430, departamento N°104 del piso 1 del Block 8 del Conjunto Habitacional Mar del Pacífico, de la comuna de Alto Hospicio. Señala que, con fecha 13 de enero de 2016, el causante otorgó testamento solemne abierto suscrito ante el Notario Público de Iquique, doña Mónica Venegas de La Fuente, suplente de la Titular, doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, el cual fue registrado bajo el repertorio N° 129 del mismo año en el cual señaló como heredero testamentario a titulo universal a la solicitante Adriana del Carmen Inzunza Díaz. Indica la solicitante que en el referido testamento, el causante señalo que su estado civil es el de casado, con doña Adriana del Carmen Inzunza Díaz, y que de este matrimonio no nació descendencia alguna, ni tuvo hijos de filiación no matrimonial a la fecha de su otorgamiento, a sus 83 años de

Fundamentos

fundamentos de su petición, la parte solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de defunción del causante don Luis Jilberto González Henríquez. 2. Certificado de nacimiento de la solicitante doña Adriana del Carmen Inzunza Díaz. 3. Certificado de matrimonio entre el causante don Luis Jilberto González Henríquez y la solicitante doña Adriana del Carmen Inzunza Díaz. 4. Testamento solemne abierto, otorgado mediante escritura pública, con fecha 13 de enero de 2016, suscrito ante la Notario Público de Iquique, doña Mónica Venegas de la fuente, suplente de la titular, doña María Antonieta niño de Zepeda parra, el cual fue registrado bajo el repertorio n° 129 del mismo año, respecto del cual, se solicitó la pertinente custodia en la secretaría de este tribunal. TERCERO: A fojas 11, consta informe del Servicio de Registro Civil e Identificación, informando que el causante don Luis Jilberto González Henríquez, cédula de identidad n°5.193.379-6, registra como cónyuge a doña Adriana del Carmen Inzunza Díaz, no registra descendientes y en calidad de ascendientes registra a don Julio Gonzalez, quien no registra run, no registra datos de defunción, y Victoria Henriquez, no registra RUN, no registra datos de defunción. Así mismo, revisado el Registro Nacional de Testamentos consta un testamento solemne abierto, otorgado mediante escritura pública, con fecha 13 de Enero de 2016, suscrito ante la Notario Público de Iquique, doña Mónica Venegas de La Fuente, suplente de la Titular, doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, el cual fue registrado bajo el repertorio N° 129. CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 1014 del Código Civil, el testamento solemne y abierto, deberá ser otorgado ante competente escribano y tres testigos, deberá ser otorgado en presencia del testador, debiendo firmarse al término del acto, cumpliendo además los requisitos establecidos en el artículo 1016 del mismo cuerpo legal. QUINTO: El testamento que sirve de fundamento a la solicitud, fue otorgado mediante escritura pública con fecha 13 de Enero de 2016, suscrito ante la Notario Público de Iquique, doña Mónica Venegas de La Fuente, suplente de la Titular, doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, el cual fue registrado bajo el repertorio N° 129 del mismo año en el cual señaló como heredero testamentario a titulo universal a la solicitante Adriana del Carmen Inzunza Díaz. SEXTO: Por su parte y habiendo cumplido el testamento los requisitos legales, de conformidad a lo establecido en los artículos 877 y 881 del Código de Procedimiento Civil, será otorgada la posesión efectiva de la herencia al solicitante antes individualizado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 955, 1008, 1016, 1097, 1104, 1167, 1181, 1182, 1183 del Código Civil, y artículos 160, 877, 878, 879, 880, 881 y 882 del Código de Procedimiento Civil. SE RESUELVE: I. Que se concede la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don LUIS JILBERTO GONZALEZ HENRIQUEZ, cédula de identidad N°5.193.379-6 a favor de doña ADRIANA DEL CARMEN INZUNZA DIAZ, chilena, empleada, cédula de identidad N°7.741.204-2, , en su calidad de heredera testamentaria a titulo universal de los bienes del causante. II. Protocolícese el inventario simple, sellado previamente en cada hoja por el secretario del tribunal. III. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el “Diario La Estrella”, de esta ciudad, según disponen los incisos 1 y 2 del artículo 882 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y notifíquese. Rol Nº: V- 175-2021 Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental,

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-175-2021 CARATULADO : INZUNZA/GONZ LEZÁ Iquique, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A fojas 1, Comparece ADRIANA DEL CARMEN INZUNZA DIAZ, en calidad de heredera testamentaria, chilena, empleada, cédula de identidad Nº 7.741.204-2, domiciliada para estos ef

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