CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./AREYUNA
Rol
C-355-2019
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de enero de 2019 (folio 1), comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz N 356, oficina E, comuna de La Serena, en representaci nñ ° ó judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerente generalí ó don EULOGIO GUZM N LLONA, ingeniero comercial, ambos conÁ domicilio en calle Agustinas N 785,° Piso 3 , Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don° NIBALDO OSCAR AREYUNA DUBO, domiciliado en condominio Campinas B1, comuna de La Serena, ignora profesi n u oficio.ó Refiere que su representado es due o del pagar N 3263182 por lañ é º suma de $1.026.466.-, por concepto de capital, con vencimiento el d aí 08/10/2018 suscrito por la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, representada por don Daniel Alejandro Duarte Cuervo, factor de comercio, en representaci n del demandado, seg n mandato autorizado ante notario,ó ú que acompa a en un otros de su presentaci n.ñ í ó Indica que es del caso que el documento ten a su vencimiento alí 08/10/2018, por un monto de $1.026.466.-, por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pag , encontr ndose en mora desde ese d a, poró á í lo que de conformidad a lo prevenido en el pagar , corresponde laé aplicaci n de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen aló inter s m ximo convencional para operaciones no reajustables, los queé á deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, asevera que el monto total adeudado a su representada, asciende a la suma de $1.026.466.-, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas, a adiendo que como consta de dichoá ñ pagar el deudor relev al portador del documento de la obligaci n deé ó ó protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Se ala que la obligaci n es l quida,ñ ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se enc
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha presentado don Stefano Bertero Sichel, abogado, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A.,ó quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra don Nibaldo scar Areyuna Dub , ya individualizado, y con su m ritoÓ ó é ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de $1.026.466.- por concepto de capital, m s intereses moratorios yá costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero pago a su representado del capital,ó intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, esto es “la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva .” TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n de laó ó acci n ejecutiva, cabe consignar que al respectoó , el art culo 2514 del C digoí ó Civil, dispone que la prescripci nó que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culoí que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó CUARTO: Que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N 18.092,í ° dispone que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del“ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento”. A su vez, el art culo 100, del mismo cuerpoí legal, establece que La prescripci n se interrumpe s lo respecto del“ ó ó obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda oó preparar la ejecuci n .ó ” Que, asimismo, el art culo 107 de la Ley N 18.092, sobre Letra deí ° Cambio y Pagar , dispone que en lo que no sean contrarios a su naturalezaé y a las disposiciones del presente t tulo son aplicables al pagar las normasí é relativas a las letras de cambio. QUINTO: Que, del an lisis del instrumento fundante de laá ejecuci n, consistente en Pagar N 3263182, a la orden de CATó é ° Administradoras de Tarjetas S.A., por la suma de $1.026.466.-, suscrito por don Daniel Duarte Cuervo, en representaci n de CAT Administradoras deó Tarjetas S.A., la que act a a su vez en representaci n del ejecutado, conú ó fecha 08 de octubre de 2018, cuya firma se encuentra autorizada por Notario P blico, se advierte que en dicho documento se estipul que laú ó cantidad adeudada se pagar a el d a 08 de octubre de 2018, fecha en la queí í la obligaci n se hizo exigible y desde la cual debe computarse el plazo deó prescripci n del documento.ó SEXTO: Que, asimismo, consta en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 158, 160, 170, 254, 434 y siguientes del C digo de Procedimientoó Civil; 1698, 2514 y siguientes del C digo Civil; 98, 100 y 107 de la Leyó N 18.092; ° se resuelve: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó deducida por la parte ejecutada en el primer otros de su presentaci n deí ó fecha 01 de abril de 2020 (folio 9). II. Que, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 23 de enero de 2019 (folio 1). III. Que se condena al ejecutante al pago de las costas de la causa. An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í Rol N°355-2019. Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-09T10:02:15-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- Diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-355-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./AREYUNA La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 23 de enero de 2019 (folio 1), comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Mu oz N 356, oficina E, comuna de La S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica