1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE ESTADO DE CHILE/GONZALEZ

Rol

C-1378-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2021 (folio 1) , comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZ, chileno, soltero,Í abogado, c dula de identidad N 13.902.651-9, en representaci n delé ° ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma del Estado,ó ambos con domicilio en calle San Diego N 81, comuna de Santiago,° deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ LESLIE CECILIA GONZ LEZ GAJARDO,Á ignora profesi n u oficio, domiciliada en pasajeó Francisco Machuca N 1280, Olivar Bajo, Coquimbo y/o Col n N 641, La° ó ° Serena, como deudora principal, y en contra de don RICARDO RODRIGO ARDILES ZEPEDA, ignora profesi n u oficio, con domicilioó en pasaje Francisco Machuca N 1280, Coquimbo y/o Col n N 641, La° ó ° Serena, como fiador y codeudor solidario. Refiere que el Banco del Estado es due o del pagar no reajustableñ é n mero de Pagar 00008563958, Operaci n N mero 00028998893, por unú é ó ú monto original de $13.002.371.-, suscrito con fecha 11 de noviembre de 2020 por los ejecutados en las calidades indicadas, quienes se comprometieron a pagar el capital m s sus inter s de 0,7900% mensual ená é 79 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $229.791.-, y de $ 229.757.- la ltima.- venciendo la primera de ella el 12 de abril de 2021.-ú Indica que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la oé las cuotas impagas o por el total en su caso, el Banco tendr a derecho aí cobrar el inter s m ximo convencional por dichos montos impagos a la tasaé á fijada por la autoridad al momento de la suscripci n del pagar , o bien, a laó é tasa que rija durante la mora o retardo si sta resultare superior. A ade queé ñ adem s se estableci en el referido pagar , la cl usula sin obligaci n deá ó é á ó protesto, estableci ndose la facultad por parte del tenedor de la libreé elecci n de realizar dicha diligencia. ó Se ala que lñ legada la fecha de vencimiento de la cuota del mes 12 de abril de 2021 y siguientes, la

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica. As ,ú í sostiene que al omitir consignar la forma c mo le consta al Notario laó autenticidad de la firma, se genera la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que sirve de base a la ejecuci n, toda vez que se ha verificado laó inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firmaó estampada en el instrumento privado, raz n por la cual, asevera, seó configura la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil. En consecuencia, sostiene que habi ndose firmado el pagar ené é blanco, y en consideraci n a que el t tulo que sirve de fundamento a laó í acci n ejecutiva de autos carece, absolutamente, de los requisitosó establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado, procede que se acoja la presente excepci n y se rechace laó demanda ejecutiva intentada en su contra. Finalmente solicitan tener por formulada la excepci n a la ejecuci n,ó ó declararla admisible y, en definitiva, acogerla y negar lugar a la ejecuci n,ó con costas. Con fecha 22 de octubre de 2021 (folio 24), la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido solicit el rechazo de la excepci n opuesta,ó ó con costas, sosteniendo que sus fundamentos son totalmente equivocados, pues el pagar fue firmado personalmente por los ejecutados, conteniendoé todas sus menciones y sus firmas se encuentran autorizadas ante Notario P blico, tal como lo exige el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimientoú í ° ó Civil, por lo que el t tulo es perfecto con pleno m rito ejecutivo.í é Con fecha 26 de octubre de 2021 (folio 25), se declar admisibleó la excepci n opuesta, recibi ndose la causa a prueba, resoluci n notificada aó é ó las partes seg n consta a folio 26 y 29.ú Con fecha 30 de noviembre de 2021 (folio 32), se cit a las partesó a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile,í ó quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Leslie Cecilia Gonz lez Gajardo como suscriptor del pagar y enñ á é contra de don Ricardo Rodrigo Ardiles Zepeda como fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $13.002.371.- m só á intereses penales, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que los ejecutados conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opusieron a la ejecuci n la excepci n contemplada en el art culo 464 N 7 del C digo deó ó í ° ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1, 144, 158, 160, 170, 254, 341 y siguientes, 434 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil; 401 N 10 y 425 del C digo Org nico de Tribunales;° ó á 1698 del C digo Civil; ó se resuelve: I. Que se rechaza la excepci n opuesta por los ejecutados en loó principal de su presentaci n de fecha ó 08 de octubre de 2021 (folio 20), prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó II. Que como consecuencia de lo resuelto precedentemente, se acoge la demanda ejecutiva contenida en lo principal de la presentaci n de 10 deó agosto de 2021 (folio 1), y se ordena seguir adelante la ejecuci n hastaó hacerse entero y cumplido pago por los demandados al ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses. III. Que se condena a la parte ejecutada al pago de las costas de la causa. An tese, reg strese copia autorizada y notif quese a las partes.ó í í Rol N 1378-2021.° Dictada por don JORGE SERGIO CORRALES SINSAY, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

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FOJA: 21.- Veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1378-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/GONZALEZ La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 10 de agosto de 2021 (folio 1) , comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODR GUEZ, chileno, soltero,Í abogado, c dula de identidad N 13.902.651-9, en represen

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