1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

C-1227-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2021 (folio 1) , comparece don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N 380, Oficina 210, La Serena, en representaci n judicial de fuente° ó convencional, del BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmenteó ó por su gerente general don EUGENIO VON CHRISMAR CARVAJAL, ingeniero civil, domiciliados en calle Agustinas N 1070, Piso 2, Ala Sur,º Santiago, Regi n Metropolitana, deduciendo demanda ejecutiva en contraó de do a ñ MONICA GONZALEZ PARRA, ignora profesi n u oficio,ó c dula de identidad N 16.495.036-0, domiciliada en Pasaje Las Vilcasé ° N 4164, comuna de La Serena, y/o en Germ n Riesco N 0169, y/o en Pioº á ° XI N 891, Villa Cristoforo Colombo, ambos de la comuna de San Vicente° de Tagua Tagua. Refiere que la demandada suscribi , a trav s de su mandatario Bancoó é de Cr dito e Inversiones, representado por do a Patricia Salas Marticorena,é ñ a la orden del Banco de Cr dito e Inversiones, con fecha 26 de mayo deé 2021, ante Notario P blico de Santiago, un Pagar a la vista por la suma deú é $1.012.641.- (un mill n doce mil seiscientos cuarenta y un pesos), deó acuerdo a mandato que consta en el Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, que en un otros acompa a.í ñ Se ala que a contar de esa fecha, la obligaci n devengaba intereses añ ó raz n de la tasa m xima convencional que la ley permite estipular paraó á operaciones en moneda nacional no reajustables, aseverando por consiguiente que la demandada adeuda a nuestra representada la suma de $1.012.641.- (un mill n doce mil seiscientos cuarenta y un pesos), m s losó á intereses se alados.ñ Indica que la firma del suscriptor en el Pagar se encuentraé autorizada por Notario P blico, por lo que de conformidad a lo establecidoú en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, tiene m ritoí º ó é ejecutivo, a adiendo que la deuda es l quida, actualmente exigible, constañ í de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Claudio Troncoso Marabol ,í abogado, en representaci n del Banco de Cr dito e Inversionesó é , quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a M nicañ ó Gonz lez Parra, ya individualizada, y despachar embargo en su contra porá la suma de $1.012.641.- (un mill n doce mil seiscientos cuarenta y unó pesos), m s los intereses se alados, disponiendo que se siga adelante con laá ñ ejecuci n hasta hacerse a su representada entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: a) la contemplada en el art culo 464ó í N 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o° ó ó pr rrogas del plazo; y b) la regulada en el art culo 464 N 9 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. TERCERO: Que en cuanto a la primera defensa, conviene precisar que la ejecutada, siendo de su cargo hacerlo, no acompa en autosñó antecedente probatorio alguno tendiente a acreditar los fundamentos de hecho de la excepci n de concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó ó opuesta, por lo que se tendr por no probada tal alegaci n y, ená ó consecuencia, se rechazar la defensa en an lisis.á á CUARTO: Que en cuanto a la segunda y ltima excepci n alegada,ú ó cabe consignar que la parte ejecutada, correspondi ndole la carga de laé prueba de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó no alleg a la causa probanza alguna tendiente a establecer la existencia deó los pagos alegados, por lo que se tendr por no acreditado tal hecho y, ená consecuencia, se rechazar la excepci n deducida.á ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba,é resoluci n notificada a las partes seg n consta a folio 15 y 17.ó ú Con fecha 29 de noviembre de 2021 (folio 19), se cit a las partesó a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha presentado don Claudio Troncoso Marabol ,í abogado, en representaci n del Banco de Cr dito e Inversionesó é , quien, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a M nicañ ó Gonz lez Parra, ya individualizada, y despachar embargo en su contra porá la suma de $1.012.641.- (un mill n doce mil seiscientos cuarenta y unó pesos), m s los intereses se alados, disponiendo que se siga adelante con laá ñ ejecuci n hasta hacerse a su representada entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada, conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se da por reproducido en este apartado, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: a) la contemplada en el art culo 464ó í N 11 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o° ó ó pr rrogas del plazo; y b) la regulada en el art culo 464 N 9 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. TERCERO: Que en cuanto a la primera defensa, conviene precisar que la ejecutada, siendo de su cargo hacerlo, no acompa en autosñó antecedente probat

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FOJA: 17.- Diecisiete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1227-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GONZ LEZÁ La Serena, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2021 (folio 1) , comparece don CLAUDIO TRONCOSO MARABOLI, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N 380, Oficina 210, La Serena, en r

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