Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GONZÁLEZ/SOCIEDAD DE TRANSPORTES CÓRDOVA LIMITADA

Rol

O-596-2021

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Descanso días festivos, Descanso dominical, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-596-2021, RUC 21-4-0337517-6, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por JORGE LUIS GONZALEZ FIGUEROA, RUT 14.094.622-2, domiciliado en calle Baldomero Lillo 1731 Villa Nuevo Horizonte Comuna de Quillota, quien interpone en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto, y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD DE TRANSPORTES CÓRDOVA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut N° 79.536.240-1, representada legal e indistintamente por don Hernán Córdova Ruiz, cédula nacional de identidad N° 17.265.739-7, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Panamericana Norte KM, 108, comuna de Hijuelas, Provincia de Quillota y Región de Valparaíso, en consideración de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: SEGUNDO: Que funda su demanda en la exposición de los hechos: I. EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.1. Vigencia del Contrato de Trabajo. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Sociedad De Transportes Córdova Limitada en el cargo de Chofer de transporte de Carga terrestre interurbano con fecha 26 de diciembre 2012, cargo que ejerció ininterrumpidamente hasta que se vio en la obligación de acogerse al artículo 171 en relación al artículo 160 número 5 y 7 con fecha 07 de diciembre 2020. Funciones y Lugar de Trabajo. De acuerdo a su contrato de trabajo, además de su función principal que era conducir, también debía entre otras cosas, antes de salir de viajes revisar el estado mecánico del vehículo que estaba a su cargo, alistar la carga, vigilar la carga, preparar documentación y colaborar en trabajos de conservación y mantenimiento del vehículo, conducción del camión entre el taller o garaje y el lugar de sitio de carga o descarga y viceversa, recepción de entrega del camión en taller, entrega de planillas de rutas libres, etc. Atendida la naturaleza ambulatoria de sus funciones, se consideraba como su lugar de trabajo toda la zona geográfica comprendida por la actividad de la empresa, a saber, en Chile desde Arica a Punta Arenas, tramos intermedios y transversales, inclusive, pero siendo principalmente su lugar de salida las dependencias de ENAP ubicadas en Camino Internacional antiguo N° 198, de la comuna de Concon, lugar desde el cual debían cargar el camión y comenzar a dirigirse a sus respectivos destinos. 1.3. Estructura de Remuneraciones. El promedio de sus tres últimas remuneraciones mensuales, correspondientes los meses de junio, julio y agosto todas del año 2020, se compone por los siguientes haberes: Sueldo Base $ 350.000.- pesos Gratificación legal (50 CT) $ 126.865.- pesos Incentivo de Producción $ 449.997.- pesos Semana Corrida $ 112.499.- pesos Tiempos de Espera $ 235.048.- pesos Viáticos $ 200.000.- pesos. Bono de combustible $ 39.000.- pesos T O T A L…………………………… $ 1.513.409.- Pero como las comis

Fallo

POR TANTO.; en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos. SOLICITA se sirva tener por interpuesta demanda de despido indirecto en contra de mi ex empleador la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES CORDOVA LTDA representada legalmente para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, por don HERNAN CORDOVA RUIZ ignoro profesión u oficio, o quién a la época de la notificación de la demanda haga sus veces, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y dar lugar a ella en todas sus partes y, en definitiva, declarar: a) La procedencia de la demanda de despido indirecto, con sus consecuentes efectos, declarando injustificado mi despido, ello en virtud, a que mi ex empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo respectivo. b) Que la demandada deberá pagarme las indemnizaciones y prestaciones referidas en el punto III de esta demanda, o lo que S.S., determine en mérito del proceso. c) Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses legales y; d) Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. TERCERO: Que, CARLOS ALBERTO DONOSO OÑATE, abogado, por la demandada, Sociedad de Transportes Córdova Limitada, en juicio de aplicación general por demanda de autodespido, interpone excepción de previo pronunciamiento de excepción de Incompetencia del Tribunal según los fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1 Antecedentes expuestos por el demandante con relación a la Competencia del Tribunal La deman

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Valparaíso, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-596-2021, RUC 21-4-0337517-6, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por JORGE LUIS GONZALEZ FIGUEROA, RUT 14.094.622-2, domiciliado en calle Baldomero Lillo 1731 Villa Nuevo Horizonte Comuna de Quillota, quien interpone en procedimiento de aplicación g

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