FIGUEROA CON JURIDICA
Rol
M-267-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS MIGUEL FIGUEROA FIGUEROA, chileno, casado, Soldador, RUT 9.342.182-5, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor número 528, oficina 404, de la comuna y ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en Procedimiento de monitorio por Despido Injustificado, y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A, entidad del giro de su denominación, RUT 92.562.000-9, representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don ANTONIO PÉREZ CORTEZ, cedula de identidad N° 6.376.101-K, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Puerta del Sol 55, Piso 3°, comuna de las Condes, ciudad de Santiago y, además, solidaria o subsidiariamente (conforme determine el mérito del proceso) en contra de la empresa COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., RUT N° 96.567.040-8, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don Enrique Castro Gatica, cedula de identidad N° 9.375.875-7, desconozco profesión u oficio o quien haga sus veces, ambos domiciliados en Esmeralda 340, piso 9, Iquique, Región De Tarapacá, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho, que constan en la demanda, los que se entienden por expresamente reproducidos para efectos de esta sentencia. Solicita en definitiva que se acoja la demanda y: Declarar que el despido del demandante ha sido injustificado (Improcedente según los términos del artículo 168 letra A del Código del Trabajo); y en consecuencia acoger la presente demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales adeudadas, por los montos que se indican: Recargo legal del artículo 168 letra A, por un monto de: $$1.116.146.- Reintegro de aporte a seguro de cesantía por la suma de $$698.361.- Aviso previo $295.702.- Años de servicio $591.404.- Feriado proporcional $755.653.- Bono 1 $628.883.- Bono mandante $250.000.- $1.133.000.- correspondiente a bono minero de negociación colectiva, retenido por el empleador. A que todas las sumas sean pagadas con reajustes e intereses y, A las costas de la causa. Y todo lo que se estimare en prudencia conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, contestando la demanda en audiencia, abogado de Constructora Belfi S.A solicita el rechazo de la misma por los argumentos que constan en audio, los que se entienden por reproducidos. En lo relevante, Opone EXCEPCIÓN DE FINIQUITO, señala que después de la suscripción de un primer finiquito con reserva, el trabajador firmó un nuevo finiquito ya que era necesario para volver a postular a proyectos, esta vez sin reserva de derechos.
Fallo
En mérito de lo expuesto se liberó a su representada de todos los haberes. Solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. TERCERO: Que, la abogada de la COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA, contesta derechamente la demanda, solicitando su rechazo con expresa condena en costas, en mérito de los argumentos que constan en audio. En resumen desconoce los antecedentes de la relación laboral, niega la existencia del trabajo en régimen de subcontratación. En subsidio plantea que su responsabilidad es subsidiaria limitada únicamente al tiempo en que el trabajador prestó servicios de manera efectiva para su representada. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. El tribunal fija como hechos a probar: 1.- Monto de la remuneración mensual. 2.-Existencia de finiquitos suscritos entre las partes, efectos de los mismos. 3.- Hechos fundantes de la causal de despido invocado por el empleador en su carta de despido. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 5.- Existencia de trabajo en régimen de subcontratación, responsabilidad de Compañía Minera Téck Quebrada Blanca. QUINTO: Que, la demandada principal incorporó a juicio la siguiente prueba: Documental 1.-Copia de Contrato de Trabajo, suscrito entre las partes con fecha 05 de septiembre de 2020. 2- Copia Carta de término de contrato de trabajo de fecha 04 de julio de 2022, con el correspondiente comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo emiti
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Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS MIGUEL FIGUEROA FIGUEROA, chileno, casado, Soldador, RUT 9.342.182-5, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor número 528, oficina 404, de la comuna y ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en Procedimiento de monitorio por Despido Injustificado, y cobro de prestaciones l
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