Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle

MP C/ MARÍA PAZ BETANCOURT AGUILERA

Rol

O-107-2025

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día dos de julio de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien la presidió, Ana Karina Hernández Muñoz y por la juez suplente Valeria Valiente Vila, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de María Paz Betancourt Aguilera, chilena, soltera, cédula Nacional de Identidad N°17.850.863- 6, 34 años, nacida el 24 de abril de 1991 en Santiago, soltera, dueña de casa, 8° básico cumplido, domiciliada en el Sector La Cantera, El Molino, casa N° 1, comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Herbert Rohde Iturra domiciliado en calle Independencia N° 604 de la Comuna de Ovalle y el acusado fue representado por la Defensora Penal Pública licitada Verónica Paz Navarro Navarro, domiciliada en calle Tangue N° 560, Ovalle. Segundo: Acusación: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 10 de noviembre de 2024, alrededor de las 02:25 horas, la acusada Maria Paz Betancourt Aguilera junto a otro sujeto ingresó al domicilio de la víctima, doña Solange Catherine Rodríguez Ovalle, ubicado en calle Esmeralda S/N, población Diego Portales, comuna de Combarbalá, para lo cual saltó el cierre perimetral del domicilio de malla acma de aproximadamente 1,8 metros de altura, para luego propinarle golpes de pies a la puerta de acceso al domicilio, logrando forzarla y abrirla, para una vez en el interior del domicilio, proceder a golpear la acusada a la víctima con golpes de puño en la cara, sustrayéndole un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A10S, de color negro, además de una cadena plata que la víctima mantenía en su cuello, diciéndole la imputada "gila culia, entrégame las cosas", huyendo el coimputado, llegando luego de unos minutos Carabineros al lugar sorprendiendo a la acusada en su accionar, deteniéndola y recuperando las especies sustraídas, las que la acusada mantenía en su poder”. Que a juicio de la fiscalía los hechos expuestos precedentemente configuran un delito de delito de robo con violencia e intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado y en el que se le atribuye a la imputada referida, participación en calidad de autora. Estima el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y, en definitiva, solicita se condene a la acusada a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, todo con costas de la causa. Tercero

Fallo

Por tanto, a juicio de esta Sala, no concurre respecto de la acusada la atenuante invocada, atendido a que si bien encartado prestó declaración en juicio, situándose en el sitio del suceso, negó completamente el núcleo factico, pese a toda la prueba que acreditaba el delito y la vinculaban con éste. Además, su versión de los hechos resultó del todo inverosímil y meramente exculpatoria, aludiendo a que su presencia en el domicilio de la víctima de debía al cobro de una deuda y que las especies de propiedad de la víctima encontradas en su poder habían sido entregadas de manera voluntaria por la ofendida en parte de pago de aquella obligación, lo que es contrario a toda lógica, pues malamente alguien puede requerir el pago de una deuda ingresando violentamente a un inmueble, en conjunto de otro sujeto y exigiendo la entrega de especies mediante agresiones. Es así que su versión solo tuvo el afán de distraer la atención y no contribuyó en lo absoluto a la determinación del hecho punible ni menos aún para determinar su real participación en el ilícito materia de autos, máxime si tal hecho resultó incontrarrestable atendida la situación en que se produjo su detención, junto con los demás elementos que la vinculaban al ilícito, razón por la cual se desestimará tal atenuante. No existen otras modificatorias que considerar, ni se desprenden éstas de los hechos asentados por el tribunal. Décimo Sexto: Determinación de la pena. Que, en consecuencia, la acusada ha resultado responsable

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO C/ María Paz Betancourt Aguilera Robo con violencia e intimidación. RUC Nº 2401366812-0 RIT Nº 107-2025 Ovalle, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día dos de julio de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los jueces titulares Claudio Andr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica