PINEDA/FIERRO
Rol
O-382-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 03 de septiembre de 2018 hasta el 13 de mayo de 2022. 2. El trabajador se desempeñaba como soldador. 3. La remuneración era de $660.000.-. Se establecieron por el tribunal los siguientes hechos a probar: 1. Forma, causa y circunstancias del término de la relación laboral. 2. En su caso, cumplimiento de las formalidades de la renuncia y existencia de vicios del consentimiento respecto al demandante. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los siguientes periodos: a. 2019: octubre, noviembre y diciembre. b. 2020: febrero, marzo y abril. c. 2021: febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. d. 2022: febrero, marzo y abril. 4. Estado de uso y/o compensación del feriado. 5. Relación existente entre las demandadas. Forma en que el empleador organiza la producción de la empresa, dirección, participación en la propiedad, complementariedad de los servicios y domicilio. Personas naturales o jurídicas que mandaban, controlaban, supervisaban y/o se beneficiaban del trabajo del actor, en su caso. Fechas de constitución y estructura societaria de las personas jurídicas demandadas. 6. Operaciones y conductas desplegadas por las demandadas en relación a presunto ocultamiento o distracción de patrimonio. Consecuencias de dichos actos, en su caso. 5º. Prueba de la demandante. La demandada ha rendido la siguiente prueba: A. Documental: 1. Contrato de Trabajo, entre empresa Transportes Wagoncar Limitada y el demandante don Arley Fernando Pineda Hurtado, de fecha 03 de septiembre de 2018. 2. Fotografía de Carta de Renuncia, de fecha 13 de mayo de 2022. 3. Liquidación de sueldo, correspondiente al mes de marzo de 2022. 4. Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido por AFC CHILE, de fecha 07 de julio de 2022. 5. Certificado de Cotizaciones, emitido por FONASA, de fecha 07 de julio de 2022. B. Testimonial 1. ING
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · ARLEY FERNANDO PINEDA HURTADO, soldador, colombiano, RUT N°26.322.636-4, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. · Demandadas: · TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA, RUT N°76.315.162-K, representada legalmente por Angélica María Escudero Bestete, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle General Velásquez N° 10.100, comuna de San Bernardo. · ANGÉLICA MARÍA ESCUDERO BESTETE, RUT N°9.754.523-5, factor de comercio, con domicilio en Calle General Velásquez N° 10.100, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. · ELVIA ORIETTE FIERRO ONATE, RUT N°16.171.709-6, factor de comercio, con domicilio en Calle General Velásquez N° 10.100, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Cobro de prestaciones. 2°. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación laboral. ARLEY FERNANDO PINEDA HURTADO relata que trabajó para la demandada desde el 03 de septiembre de 2018, en funciones de soldador desempeñándose en el domicilio de las demandadas, con remuneración de $660.000 y jornada ordinaria con horario de lunes a jueves de 8:00 a 17:40 h y los viernes de 08:00 a 17:15 h. Sobre el término de la relación laboral. Señala que fue despedido el 13 de mayo de 2022. Relata que tenía deuda previsional, motivo por el que siempre reclamaba a la demandada. El 13 de mayo de 2022 su ex empleadora le propuso que renunciara como condición para pagar las cotizaciones. El mismo día el demandante presentó una renuncia –sin cumplir las formalidades que dispone el artículo 177 del Código del Trabajo– pero la empleadora no cumplió su compromiso y no le pagó las cotizaciones previsionales. Pide que se declare la nulidad de dicha renuncia por incumplimiento de las formalidades legales, vicio del consentimiento y falta de pago de las cotizaciones previsionales.
Fallo
Por tanto, alega que fue despedido sin cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. Nulidad del despido. Al momento del despido la empleadora le adeudada las siguientes cotizaciones previsionales en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE: · 2019: octubre, noviembre y diciembre. · 2020: febrero, marzo y abril. · 2021: febrero, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. · 2022: febrero, marzo y abril. De este modo, se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, procediendo la aplicación de la sanción de nulidad del despido. Unidad económica y subterfugio. Refiere que TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA fue creada el 08 de noviembre de 2013 por ANGÉLICA MARÍA SOLORZA ESCUDERO, ELVIA ORIETTE FIERRO OÑATE, ANGÉLICA MARÍA ESCUDERO BESTETE y FERNANDO HERIBERTO FIERRO TOLEDO, que aún son socios de la sociedad. Agrega que ANGÉLICA MARÍA ESCUDERO BESTETE y ELVIA ORIETTE FIERO OÑATE cuentan con inicio de actividades económicas vigentes relacionadas y complementarias con el giro de la empresa, referentes a la venta de partes, piezas y accesorios para vehículos, y otro tipo de insumos, según información del Servicio de Impuestos Internos. Por tanto, deben responder “en forma solidaria” de las obligaciones declaradas en la sentencia. Peticiones. Previos fundamentos legales y de derecho respecto al despido injustificado, nulidad de renuncia, nulidad del despido, feriado, unidad económica y subterfugio
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · ARLEY FERNANDO PINEDA HURTADO, soldador, colombiano, RUT N°26.322.636-4, domiciliado para estos efectos en calle Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y
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