BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CLUNES
Rol
C-844-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 30 de marzo de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, obrando como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2683; e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Bernardita Isabel Clunes Reyes, empleada, con domicilio en Antilhue N° 02230, casa 12, Antofagasta, en consideración a los siguientes fundamentos. Funda su presentación, en que según pagaré N° de operación D13400026484, el demandado se constituyó deudor del banco por la suma de $32.053.995.- por concepto de capital que se obligó a pagar en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $598.219.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de mayo de 2020 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de abril de 2027. Agrega que la obligación devengaría una tasa de interés de 1,10% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, que debía pagarse en las mismas fechas señaladas para la amortización de capital y que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, considerándose de plazo vencido y devengando el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, entre otras cláusulas que transcribió. Sostiene que el demandado ha dejado de pagar desde la cuota que venció el día 05 de noviembre de 2020, adeudando la suma de $31.047.400.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido. Añade que la firma doña Marianela Rojas Quiero, por el banco y la deudora, fue autorizada en la Notaria Pública de Santiago de don Pedro Sada Azar, teniendo mérito ejecutivo, por lo que exis
Fundamentos
CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que doña Nancy Mellado Rojas, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Bernardita Isabel Clunes Reyes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $31.047.400.-, más el interés máximo convencional devengado que rija durante la mora o simple retardo, siguiéndose la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré N° de operación D13400026484, que se encuentra en custodia de este Tribunal bajo el N°823-2021. Por su parte, el ejecutado no rindió prueba alguna en autos. CUARTO: Que, el ejecutado opuso la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, fundado en que habría pagado la deuda que se cobra en autos. Al respecto, la demandada no ha indicado detalles del supuesto pago, ni mucho menos ha rendido prueba que permita establecer la excepción invocada, correspondiéndole a ella aportar lo necesario para su acreditación, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, se procederá a su rechazo. QUINTO: Que, siendo totalmente vencida la ejecutada, deberá ser condenada en costas. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 434, 464, 469, 470, y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1698 del Código Civil; y Ley 18.092,
Fallo
por tanto ser acreditado en autos. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado conferido, declarando la inadmisibilidad de las referidas excepciones o, en subsidio, declarar su rechazo, con expresa condenación en costas. Con fecha 16 de junio de 2021, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, y suspendiéndose el término probatorio de conformidad al artículo 6 de la Ley 21.226. Con fecha 29 de octubre de 2021, se reactiva el término probatorio, ordenando notificar a las partes. Con fecha 02 de diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que doña Nancy Mellado Rojas, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de doña Bernardita Isabel Clunes Reyes, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $31.047.400.-, más el interés máximo convencional devengado que rija durante la mora o simple retardo, siguiéndose la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el ejecutante basa su ejecución en el siguiente documento: Pagaré N° de operación D13400026484, que se encuentra en c
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-844-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CLUNES Antofagasta, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 30 de marzo de 2021, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2675, Oficina 701, Edificio Cent
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