Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

OBREQUE/MASMAN INGENIERIA EDGARDO ANDRES MOYA FLORES EIRL

Rol

M-632-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · INCORPORA PRUEBA DEMANDADO HOSPITAL HHA DE TEMUCO · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SOLICITA MEDIDA CAUTELAR / TRIBUNA RESUELVE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS  X     * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PROVEE ESCRITOS: Téngase presente los documentos digitalizados por ambas partes, incorpórese en la etapa procesal correspondiente. Asimismo, se tiene presente la información de contacto y minuta de prueba. CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que la demandada principal no comparece a esta audiencia y que según consta en carpeta que fue notificado mediante aviso en el Diario Oficial con fecha 15 de Noviembre de 2022. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal llama a las partes a conciliación y ésta no se produce. HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de relación laboral entre el actor y la demandada MASMAN INGENIERIA EDGARDO ANDRES MOYA FLORES EIRL, en su caso fecha de inicio, funciones, lugar de prestación de los servicios, remuneración y demás estipulaciones. 2.- Fecha de término de la relación laboral y efectividad que a esa fecha se encontraban declaradas y pagadas las cotizaciones de previsión social en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad que las remuneraciones del demandante se encontraban íntegramente pagada al mome

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don ARIEL ESTEBAN OBREQUE MOLINA en contra de: MASMAN INGENIERIA EDGARDO ANDRES MOYA FLORES E.I.R.L, y contra del HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, todos ya singularizados, condenándose a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: 1.- $2.685.093.- por concepto de remuneraciones brutas adeudadas al actor; 2.- $171.544.- por concepto de indemnización por feriado proporcional; 3.- Las remuneraciones que se devenguen desde el despido el 8 de mayo de 2022 y hasta la fecha de convalidación, a razón de $857.721 mensuales. 4.- Las cotizaciones adeudadas al actor en AFP Plan Vital, AFC y FONASA por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022. II.- Las sumas indicadas en el punto anterior deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas a la empleadora MASMAN INGENIERIA EDGARDO ANDRES MOYA FLORES E.I.R.L, regulándose las personales en $300.000, absolviéndose de ellas HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, por gozar de privilegio de pobreza. Ofíciese de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. De conformidad lo previsto en los artículos 13 y 29 de la ley 14.908, modificada por la ley 21.389, verifíquese si el demandante se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos para los efectos del pago ordenado. Regístrese, notifíquese, pase a cobranza y archívese en su oportu

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23/11/2022 RUC 22- 4-0435064-5 RIT M-632-2022 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°2 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:33 horas HORA DE TÉRMINO 10:28 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240435064-5-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ARIEL ESTEBAN

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