BASCUÑÁN/MASISA S.A
Rol
O-2-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto acrecentado durante el año 2020 y parte del 2021, por la contingencia mundial provocada por el Covid-19, la que no ha permitido la exportación de muchos de los productos de la empresa al no contar con contenedores necesarios para su exportación. 5. Que, producto de lo anterior, la compañía ha decidido realizar un plan de desinversión de activos y a su vez disminuir su dotación en búsqueda de una eficiencia productiva. Que como se aprecia, en resumidas cuentas su ex empleador señala que lo despide producto de una restructuración del área de recepción de trozos donde se desempeñaba, por una supuesta situación económica “delicada” de la empresa, no existiendo un vínculo causal entre la restructuración y la supuesta situación económica, no explicando de que manera esa medida - restructuración- favorece a su situación económica, y más aún, no explica en que consiste dicha restructuración -sólo menciona “diversos cambios”- con el objeto de poder defenderse en esta instancia judicial, lo que desde ya puedo concluir que la carta no se basta a sí misma, pues lo deja en indefensión al no detallar de manera clara y concreta los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero del año en curso, se interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, por parte de CELIN AQUILES BASCUÑÁN GALDAMES, cédula nacional de identidad N° 11.293.694-7, cesante, domiciliado para estos efectos en Las Camelias 302, comuna de Cabrero, en contra de su ex empleador, MASISA S.A., RUT. 96.802.690-9, del giro maderero, representada por don Rodrigo González Rochow, RUT 12.200.150-4, o por quien haga las veces de tal de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Ruta 146 N° 2255, Cabrero, a efectos de que se declare improcedente el despido, y se acceda a la demanda en todas sus partes, que el descuento efectuado por el demandado del aporte del empleador al de Seguro de Cesantía es inadecuado, improcedente y contrario a derecho o lo que se estime pertinente, y condenando por consiguiente a la demandada al pago de las prestaciones que se indican o a las sumas mayores o menores que se determinen. Fundamenta su demanda, en cuanto al inicio y desarrollo de la relación laboral, explicando que con fecha 01 de marzo de 2006, suscribió contrato de trabajo con la empresa MASISA S.A., desempeñado, a la época del despido, las funciones de “Recepcionista Trozos”. Que la remuneración mensual a la fecha del despido, de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.106.567.- cifra cuyo cálculo fue efectuado por su ex empleador en el finiquito, la que no se controvierte. Que de los referidos documentos se advierte que la indemnización por años de servicio, de conformidad con el artículo 163 del Código del Trabajo, corresponde a $17.705.072.- la que corresponde a la indemnización por años de servicios convenida colectivamente, y que es superior a la establecida en el inciso segundo del referido artículo 163. La referida indemnización fue desglosada en el finiquito de la siguiente manera: Indemnización legal por años de servicio (11 años): $12.172.237. Indemnización convencional por años de servicio (05 años): $5.532.835. Asimismo, su ex empleador, efectuó un descuento en el finiquito, por su aporte a la cuenta individual del seguro de cesantía, por la suma de $1.816.972.-. Que durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban sus labores, consecuencia de ello es la cantidad de años que le dedicó a la empresa. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral, señala que el día 19 de noviembre de 2021, se le comunica el despido, entregándole su ex empleador, carta de aviso de término de contrato de trabajo, la que transcribe. Que su ex empleador justifica el despido en una serie de circunstancias, al parecer copulativas, que no detalla, explica o desarrolla en su carta de aviso de término de contrato, mas solo menciona de manera alea
Fallo
por tanto, los problemas e inconvenientes transitorios y subsanables. En este contexto, indica que la carta de despido debe cumplir con el artículo 162 del Código del Trabajo, señalando los hechos objetivos, graves y permanentes que sirvieron de base para invocar la causal de despido de necesidades de la empresa, en ningún momento pudo determinarse, por un lado, cuáles fueron los criterios adoptados por la empresa para poner término a la relación laboral, todos estos antecedentes que por sí solo hacen improcedente el despido, lisa y llanamente por cuanto le está vedado al empleador hacer presente al tiempo de contestar la demanda o durante el litigo hechos distintos a los consignados en la misiva de desvinculación. A su vez, nuestra doctrina ha señalado que las necesidades deben ser de carácter económicas o tecnológicas. Como señala la profesora Lanata, en la obra “Contrato Individual de Trabajo”, se trata de que el empleador despida cuando por motivos de carácter objetivo, no pueda retener al trabajador. En otras palabras, los hechos que constituyen esta causal son ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea despedido por alguna razón objetiva, amén a su derecho a indemnización” (Editorial Lexis Nexis. 22 edición, julio 2007. Pág. 233.). Que el legislador no nos entrega una definición de “necesidades de la empresa”, pero establece de forma no taxativa algunas situaciones que facultan al empleador para invocar la causal, a saber: racionalización o
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Cabrero, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero del año en curso, se interpone demanda laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, por parte de CELIN AQUILES BASCUÑÁN GALDAMES, cédula nacional de identidad N° 11.293.694-7, cesante, domiciliado para estos efectos e
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