MATAMALA/ARMACERO MATCO S.A.
Rol
O-171-2021
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2021, comparece Bárbara Flores Rojas, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.2384, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 310, Providencia, Región Metropolitana, en representación de DIEGO RENE MATAMALA GATICA, chileno, operario, cédula nacional de identidad número 19.729.030-7, domiciliado en Calle Principal S/N, Confluencia, Chillán, Región de Ñuble; e interpone demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA ADIP LIMITADA. Rut 76.730.354-8, del giro contratista rubro construcción, compra y ventas, comercializadora prestación de servicios, mano de obra de enfierradura, operadores de dobladoras y cortadoras, desconoce representante legal, representada por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Calle Obispo Valdés Subercaseaux N°8371, Pudahuel, Región Metropolitana; y asimismo, demanda solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine conforme al mérito del proceso a ARMACERO INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A, Rut 78.170.790-2, del giro fabricación y comercialización de productos elaborados de metal, legalmente representada por Pedro Luis Silva Acevedo, chileno, cédula nacional de identidad número 7.075.139-9, Ingeniero, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Interior N°700, Panamericana Norte Km. 17 ½ Lampa, Región Metropolitana, en su calidad de empresa principal o mandante, dueña de la obra y/o faena en la cual su representado prestaba los servicios, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que el 8 de octubre de 2019, el actor suscribió contrato de trabajo con Contratista y Subcontratista Adip Limitada conforme al cual las condiciones de la relación laboral serían de “OPERADOR”. Lo que en la práctica consistía en labores de Maestro Doblador Enfierrador, debiendo operar para estos efectos maquina dobladora de fierro. Indica que el trabajador se desempeñaba en dependencias de la empresa principal o mandante Armacero Industrial y Comercial S.A ubicadas en Calle Interior N° 700, Panamericana Norte Km. 17 ½ Lampa, Región Metropolitana Refiere que la jornada laboral se distribuía en un sistema de turnos rotativos de lunes a viernes, correspondiendo el primero de estos de 7:00 a 14:00 horas y el segundo de 22:00 a 7:00 horas. Comenta que las remuneraciones de los tres meses previos al accidente promedian la suma de $581.587 (quinientos ochenta y un mil quinientos ochenta y siete pesos), y que la relación laboral se no mantiene vigente. Relata que el día del accidente 4 de febrero de 2020, su representado inició su jornada de forma habitual, disponiéndose a operar maquinaria dobladora de fierro, aquel día los trabajadores del área de doblado fueron sometidos a sobrecarga de trabajo, por lo cual el espacio donde realizaba
Fallo
se resuelve que el accidente sufrido por el actor correspondía a un accidente del trabajo. Aduce que posteriormente inicia un largo, arduo período de recuperación, marcado por fuertes dolores y rigidez de su dedo pulgar izquierdo, lo cuales se mantuvieron constantes no disminuyendo con el tiempo, requiriendo de la ayuda de familiares para realizar sus tareas básicas. Manifiesta que al día de hoy, su representado sufre las secuelas del accidente, siendo permanentes e ininterrumpidas desde aquel entonces. A causa directa de las lesiones, padece de dolor crónico, debe usar a diario una férula en su mano, el dolor es constante, le duele su dedo pulgar izquierdo en actividad y en reposo, le duele con el frio; de igual forma padece de una limitación funcional que se traduce en una imposibilidad de estirar su dedo pulgar, no puede hacer puño completo ni pinza, así como una muy limitada capacidad de hacer movimientos bruscos y fuerza puesto que al esfuerzo siente un intenso dolor que se irradia a su dedo y mano; también ha perdido la motricidad fina de su mano izquierda. No puede realizar las actividades recreativas que lo apasionan, como el juego de Pool. Asegura que desde el punto de vista económico, también sufrió un menoscabo, ya que los ingresos que percibió en el periodo en que estuvo en reposo laboral fueron significativamente menores a los previos a este, pues los subsidios por incapacidad temporal eran menores a sus remuneraciones habituales y por no poder realizar activi
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Colina, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2021, comparece Bárbara Flores Rojas, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.2384, domiciliada para estos efectos en Nueva Providencia 1881, oficina 310, Providencia, Región Metropolitana, en representación de DIEGO RENE MATAMALA GATICA, chileno, operario, cédula naciona
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