3º Juzgado Civil de Temuco

INMOBILIARIA LOS ROBLES/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-2405-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 13 de agosto de 2021, comparece doña Andrea Carolina Musre Guzmán, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 687 oficina 403 de Temuco, y en representación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS ROBLES S.A., representada legalmente por don Benjamin Fuentes Prieto, factor de comercio, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, y deduce demanda de prescripción extintiva de deuda, en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, persona Jurídica del giro de su nominación, representado por su Agente Regional sucursal de Temuco, don Cesar Oriol Cortez Villa, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Claro Solar 931 de Temuco. Pide acogerla a tramitación y, en definitiva, se declare la prescripción de las obligaciones y las acciones de las cuales es titular el demandado que emanan de los créditos y pagarés suscritos, de fecha 21 y 29 de diciembre del 1998, números 18347 por la suma de 1.158 Unidades de Fomentos; y número 18384 por la suma de 9.675.000. En forma accesoria, se declare que se encuentra prescrita la acción hipotecaria que garantizaba el referido pagaré, emanada de las hipotecas constituida sobre departamento número 33, del tercer piso, del Edificio A, ubicado en calle Montevideo Numero 0720, del condominio Punta del Este de la ciudad de Temuco, que se encuentra Inscrita a fojas 5257 vta. Número 3259 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 1998; que se alce respecto de la misma propiedad, tanto la hipoteca de primer grado constituida e individualizada, conjuntamente con la prohibición inscrita a fojas 7680 Numero 4773 Del Registro de Prohibiciones e Interdicciones, del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; y que en caso de oposición sea condenada la demandada al pago de todas las costas de la causa. Funda la demanda en que por escritura pública de fecha 5 de marzo de 1996, ante el Notario de Temuco, don Marcelino Emilio Gay Pasche, su representada compró el depa

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en la acción. Al folio 21, se tuvo por precluido el plazo para evacuar la dúplica. Rol C-2405-2021 Al folio 25, comparece el demandado solicitando se le tengo por allanado de forma total a la demanda de autos. Al folio 42, rola audiencia de conciliación, con la comparecencia de ambas partes, las que virtud del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, piden que se falle el pleito sin más trámite en atención a no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en este proceso, por lo que se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, cabe a este Tribunal el estudio de los antecedentes aportados por las partes a fin de establecer específicamente la efectividad de lo manifestado por ellas en sus escritos demanda y contestación. SEGUNDO: Que en tal sentido la actora acompaña e incorpora a la carpeta digital los siguientes documentos en apoyo de su pretensión: Al folio 1: a) Copia simple de la demanda ejecutiva presentada por el Banco Estado a fecha 19 de octubre de 1999, que refieren el cobro de pagarés con sus respectivos montos en la causa Rol C-1623-1999 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; b) Copia simple de la resolución de fecha 21 de octubre de 1999, que da inicio a la demanda ejecutiva en la causa Rol C-1623-1999 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; c) Copia simple del Mandamiento de Ejecución y embargo de fecha 28 de octubre de 1999 en la causa Rol C-1623-1991 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt; d) Copia autorizada de la Resolución de fecha 04 de julio de 2008 que resuelve sobre el incidente de abandono del procedimiento en la causa Rol C-1623-1999 del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt y su respectiva notificación por cédula al representante del Banco Estado de fecha 30 de julio del año 2008; e) Certificado de Hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones sobre la propiedad inscrita a Fojas a 3081 N°3190 del Registro de Propiedad de 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. TERCERO: Que en este caso la parte demandada se ha allanado en todas sus partes, y los documentos que se han acompañado han acreditado que la existencia de deudas derivadas de la suscripción de los pagarés y que éstas fueron garantizadas con una hipoteca y prohibición en su inmueble de propiedad de la actora a favor del demandado, y tratándose de cuestiones patrimoniales disponibles para las partes, no cabe más que declarar la prescripción de la deuda conforme se pidió en la demanda, como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2503, 2514 y demás pertinentes del Código Civil; artículo 98 y 100 de la ley 18.092, y artículos 144, 159, 170, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de Excma Corte Suprema de 16 de Noviembre de 1998, ingreso Rol 3069-98. Expresa que, el período de la prescripción se encuentra más que cumplido, sin haber sufrido interrupción alguna, y al encontrarse prescritas las acciones del Banco Estado, es por ello que alego la prescripción extintiva, tanto del mutuo como de la hipotecas y prohibición que lo garantizaban. El cumplimiento de estas dos obligaciones, como se ha expuesto, estaba garantizado con la hipoteca y también con la prohibición ya descrita. De conformidad con lo dispuesto con el artículo 2.516 del Código Civil “La acción hipotecaria, y las demás que procedan de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación que acceden”. Esto no es sino la derivación del aforismo que dice que, “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Es preciso entonces, que demande ante el Tribunal a la institución bancaria, a fin de que declare la prescripción de las obligaciones y de las acciones y derechos de que es titular la demandada, derivada del pagaré N°18347 de fecha 21 de diciembre de 1998 y el pagaré N°18384 de fecha 29 de diciembre de 1998, los que conjuntamente se solicita el alzamiento de las garantías y cauciones inscritas a favor del Banco las cuales se encuentran debidamente señaladas tanto la hipoteca de primer grado asimismo como la Prohibición. Al folio 14, con fecha 09 de septiembre de 2021, consta notificación sustitutiva a la demandada de la demanda. Al folio 17 se tiene por precluído el plazo

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Rol C-2405-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2405-2021 CARATULADO : Inmobiliaria Los Robles/BANCO DE ESTADO DE CHILE Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Al folio 1 con fecha 13 de agosto de 2021, comparece doña Andrea Carolina Musre Guzmán, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas 687 oficina 403 de Temuco, y en represe

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