LEYTON/GALLEGUILLOS
Rol
O-650-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Por las consideraciones antes señaladas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 171, 174, 195, 201, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve, que: I. Se rechaza la demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducida en representación de DANKA INES LEYTON LEDEZMA, RUT 18.134.548-9, en contra del INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA ANTOFAGASTA, RUT 81.842.900-2, ambos ya individualizados. II. Se acoge la demanda de cobro de prestaciones por concepto de remuneraciones adeudadas y feriado proporcional adeudado, interpuesta en representación de DANKA INES LEYTON LEDEZMA en contra de INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA ANTOFAGASTA y en consecuencia se condena a ésta última a pagar en su favor las siguientes sumas: a) $1.223.350.- (Un millón doscientos veintitrés mil trescientos cincuenta pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. b) $237.967.- (Doscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y siete pesos) por concepto de feriado proporcional. III. Se acoge la demandada de cobro de prestaciones por fuero materno deducida en representación de DANKA INES LEYTON LEDEZMA en contra de INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA ANTOFAGASTA y en consecuencia, se condena a pagar a esta última por concepto de fuero maternal, entre la fecha del despido de la actora el día 31 de Marzo de 2022 y la fecha de término de su fuero maternal, el día 13 de Febrero del año 2024 y a razón de una remuneración de $1.223.350.-, la suma total de $26.220.468.- (Veintiséis millones doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos) IV. Se condena en costas a la demandada regulándose des ya las personales en la suma equivalente a un (1) Ingreso Mínimo Mensual para Fines Remuneracionales. Anótese, regístrese y archívese la causa en su oportunidad. El Tribunal tiene por notificada personalmente a la parte demandante de la sentencia dictada precedentemente. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas
Fallo
se resuelve, que: I. Se rechaza la demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducida en representación de DANKA INES LEYTON LEDEZMA, RUT 18.134.548-9, en contra del INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA ANTOFAGASTA, RUT 81.842.900-2, ambos ya individualizados. II. Se acoge la demanda de cobro de prestaciones por concepto de remuneraciones adeudadas y feriado proporcional adeudado, interpuesta en representación de DANKA INES LEYTON LEDEZMA en contra de INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA ANTOFAGASTA y en consecuencia se condena a ésta última a pagar en su favor las siguientes sumas: a) $1.223.350.- (Un millón doscientos veintitrés mil trescientos cincuenta pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas. b) $237.967.- (Doscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y siete pesos) por concepto de feriado proporcional. III. Se acoge la demandada de cobro de prestaciones por fuero materno deducida en representación de DANKA INES LEYTON LEDEZMA en contra de INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA ANTOFAGASTA y en consecuencia, se condena a pagar a esta última por concepto de fuero maternal, entre la fecha del despido de la actora el día 31 de Marzo de 2022 y la fecha de término de su fuero maternal, el día 13 de Febrero del año 2024 y a razón de una remuneración de $1.223.350.-, la suma total de $26.220.468.- (Veintiséis millones doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos) IV. Se condena en costas a la demandada regulándose des ya la
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veintitrés de Noviembre dos mil veintidós. MAGISTRADA ELENA PÉREZ CASTRO. HORA DE INICIO 10:45 am HORA DE TERMINO 11:54 am ENCARGADA DE ACTA Yanett Bugueño Chávez SALA 4 RUC 22-4-0405242-3 RIT O-650-2022 Registro de audio N° 2240405242-3-1335 RESOLUCION DIC
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