ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/
Rol
V-117-2021
Fecha
9 de diciembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece doña Leslie Tomasello Weitz, C.I. 8.434.835-K, abogado, con domicilio en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Administradora de Supermercados Express Limitada, Rut: 76.134.946-5; -sucesora legal de Supermercado Plaza Lyon Limitada- sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Arteaga Fuentes, chileno, casado, abogado, ambos con domicilio en Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva 8301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y para estos efectos, todos del mismo domicilio del compareciente, y expone: Señala que consta en el contrato que se acompaña en el Segundo Otrosí, el 06 de octubre del 2000, Supermercado Plaza Lyon Limitada, actualmente, Administradora de Supermercados Express Limitada, dio en arrendamiento a Bernardo Enrique Sánchez Espinoza, un espacio de 1,5 m2 útiles dentro del Supermercado ubicado en Avenida 11 de septiembre 2249, Providencia- actualmente, Avenida Nueva Providencia 2249, Providencia-. Hace presente que el arrendatario hizo abandono intempestivo y sin previo aviso del inmueble arrendado. En atención a dicha situación, y a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6º de la Ley 18.010, en cuya virtud el arrendador está facultado para solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, y con la sola certificación del abandono por un Ministro de Fe, es que solicita la restitución del inmueble a la arrendadora, en los términos dispuestos en la norma legal citada. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6º de la Ley 18.101 y demás normas pertinentes, solicita se acceda a la restitución del inmueble abandonado al arrendador y solicitante de autos, previa certificación del abandono del mismo por un Ministro de Fe. 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: - A folio 5, con fecha 25 de mayo de 2021, se dio curso a la solicitud de entrega de inmueble arrendado. - A folio 6, consta que con fecha 24 de agosto de 2021, estampado receptorial en virtud del cual la Sra. Receptora Judicial doña Lissete Carolina Quezada Cáceres, se constituyó en Avenida Nueva Providencia N° 2249, comuna de Providencia en el que certificó: Que el espacio indicado en la presentación de 13 de mayo de 2021, se encuentra abandonado desde noviembre del año 2019, pues los arrendatarios, se fueron sin previo aviso y hasta la fecha no se ha sabido de ellos. Se trata de un pequeño local de llaves que se encuentra al interior del Supermercado Lider, ubicado en esa dirección. Lo anterior le consta, en atención a lo informado por una persona adulta de sexo masculino, encargado de local, quien se identificó como Luis Olivares. - A folio 1, El solicitante para acreditar los fundamentos de su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia simple de contrato de arrendamiento de Subarrendamiento celebrado entre Supermercado Plaza Lyon Limitada y Bernardo Enrique Sánchez Espinoza, con fecha 06 de octubre de 2000; 2.- Copia simple de Fusión de Administradora de Supermercados Express Limitada y Supermercado Plaza Lyon Limitada, de fecha 3 de agosto de 2011; 3.- Copia de la escritura pública donde consta mi personería para actuar a nombre de Administradora de Supermercados Express Limitada. - A folio 8, Que con fecha 15 de noviembre de 2021, se trajeron los autos para fallo. Vistos y teniendo presente el mérito de autos, lo expuesto por el peticionario y en especial la certificación efectuada por el Ministro de Fe, con fecha 24 de agosto de 2021 y lo contemplado en el artículo 6° de la Ley N° 18.101.-, modificado por el artículo 1 N° 4° de la Ley N° 19.886.-,
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6º de la Ley 18.101 y demás normas pertinentes, solicita se acceda a la restitución del inmueble abandonado al arrendador y solicitante de autos, previa certificación del abandono del mismo por un Ministro de Fe. 2 CONSIDERANDO: - A folio 5, con fecha 25 de mayo de 2021, se dio curso a la solicitud de entrega de inmueble arrendado. - A folio 6, consta que con fecha 24 de agosto de 2021, estampado receptorial en virtud del cual la Sra. Receptora Judicial doña Lissete Carolina Quezada Cáceres, se constituyó en Avenida Nueva Providencia N° 2249, comuna de Providencia en el que certificó: Que el espacio indicado en la presentación de 13 de mayo de 2021, se encuentra abandonado desde noviembre del año 2019, pues los arrendatarios, se fueron sin previo aviso y hasta la fecha no se ha sabido de ellos. Se trata de un pequeño local de llaves que se encuentra al interior del Supermercado Lider, ubicado en esa dirección. Lo anterior le consta, en atención a lo informado por una persona adulta de sexo masculino, encargado de local, quien se identificó como Luis Olivares. - A folio 1, El solicitante para acreditar los fundamentos de su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia simple de contrato de arrendamiento de Subarrendamiento celebrado entre Supermercado Plaza Lyon Limitada y Bernardo Enrique Sánchez Espinoza, con fecha 06 de octubre de 2000; 2.- Copia simple de Fusión de Administrado
Texto Completo (Preview)
1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-117-2021 CARATULADO : ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/ Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece doña Leslie Tomasello Weitz, C.I. 8.434.835-K, abogado, con domicilio en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Administrador
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica