29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO CONSORCIO/ZEHENDER

Rol

C-17675-2020

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, domiciliado en Agustinas 1291 Piso 6 Oficina G, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial de BANCO CONSORCIO, institución bancaria, representada por su Gerente General don Ignacio Ossa Guzmán, factor de comercio, ambos con domicilio en Avda. El Bosque Sur 130, Piso Séptimo, comuna de Las Condes, quien expone los siguientes antecedentes. Señala que Banco Consorcio es dueño de un pagaré suscrito por don ALEXIS NABOR ZEHENDER MARCHANT, cuya profesión ignora, domiciliado en ATARDECER N°19764, COMUNA DE PUDAHUEL. Indica que la individualización del documento es la siguiente, Pagaré a la orden N°6010801826, por $13.824.940.- con vencimiento original el 05 de julio de 2019, cuyo capital adeudado se pagará en pesos, moneda corriente nacional de curso legal. Añade que a contar de la fecha de este pagaré y hasta la fecha de vencimiento de la última cuota, el capital adeudado devengará intereses a la tasa de 1.50% mensual. Refiere que el capital y los intereses adeudados se pagarán en 60 cuotas mensuales de las cuales 59 son por la suma de $358.171.-, y una última, es decir, la cuota N°60 es por la suma de $358.136.- Hace presente que este documento dejó de ser pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al 05 de abril de 2020, quedando reducido a $12.637.657.- Agrega que la firma del suscriptor, estampada en el documento acompañado, se encuentra suscrita y autorizada ante notario, por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Solicita en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por deducida la presente demanda ejecutiva en contra de don ALEXIS NABOR ZEHENDER MARCHANT, ya individualizado, y disponer que se despache C-17675-2020 Foja: 1 mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la

Fundamentos

considerando que es un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que en el caso de autos, no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. 3.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo Art. 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, fundado en se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluye que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un título ejecutivo nulo por haber omitido -la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. C-17675-2020 Foja: 1 Respecto del traslado a las excepciones opuestas: Comparece FELIPE HERNÁN FRÍAS JONES, por el actor, quien evacuando el traslado conferido en autos, solicita el rechazo de las excepciones opuestas. 1.- La excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contenida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Expone que en relación con la "supuesta" infracción de la ley de timbres y estampillas alegada, esta excepción deberá desestimarse porque carece absolutamente de fundamento legal, lo que se descarta ya de la mera lectura del pagaré demandado, el que señala: Exento del impuesto de timbres y estampillas conforme al N° 8 del artículo 23 del DL N°3475de 1980 en relación con la letra b) del inciso primero del art 49 de la ley de Cooperativa. Explica que el referido N° 8 del artículo 23 citado, dispone lo siguiente: TITULO V. De las exenciones. Artículo 23.- Sólo estarán exentas de los impuestos que establece el presente decreto ley, las siguientes personas e instituciones: N° 8) Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el R.R.A. 20, de 1963. Argumenta que tal como se legisló en la norma citada previamente, el pagaré demandado se encuentra exento del pago referido, no vulnerándose la ley ni mucho menos actuando en contra de la buena fe. 2.- La excepción de nulidad de la obligación, contenida en el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil. Indica que esta excepción resulta, por decir algo liviano, en realidad curiosa y denota claramente no haber siquiera leído la demanda ni examinado el título por parte de la defensa del ejecutado, pues el pagaré que se cobra fue extendido a la orden y ni por asomo a la vista. Añade que en efecto se trata de una obligación cuyo cumplimiento se pactó en cuotas y a la orden de Banco Consorcio y que además el suscriptor liberó a Banco Consorcio de la obligación de protesto, tal como consta en el propio título. 3.- La excepción de concesión de esperas, contenida en el artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil. Expone que según lo dispuest

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tener por deducida la presente demanda ejecutiva en contra de don ALEXIS NABOR ZEHENDER MARCHANT, ya individualizado, y disponer que se despache C-17675-2020 Foja: 1 mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $12.637.657.- más intereses y costas, siguiéndose la ejecución hasta hacerse el Banco Consorcio, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. Respecto de la notificación de la demanda ejecutiva: Consta en el proceso que con fecha 16 de marzo de 2021, se notificó la demanda a la parte ejecutada, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 44° del Código de Procedimiento Civil. Respecto del requerimiento de pago: Consta en el proceso que con fecha 17 de marzo de 2021, en el oficio del receptor judicial, se tuvo por requerido de pago a la parte ejecutada en su rebeldía. Respecto de las excepciones opuestas: Comparece ALEXIS NABOR ZEHENDER MARCHANT, cédula de identidad N° 13.672.973-K, trabajador dependiente, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 501, comuna de Santiago, en calidad de ejecutado, quien opone a la ejecución las siguientes excepciones: 1.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado Art. 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, fundado en el hecho que no aparece acreditado

Texto Completo (Preview)

C-17675-2020 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17675-2020 CARATULADO : BANCO CONSORCIO/ZEHENDER Santiago, nueve de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Respecto de la demanda ejecutiva: Comparece FELIPE HERNAN FRIAS JONES, abogado, domiciliado en Agustinas 1291 Piso 6 Oficina G, comuna de Santiago, en su calidad de mandata

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica