PÉREZ/MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
O-37-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT O-37-2022 y RUC 22-4-0401480-7, doña VICTORIA ANGÉLICA PEREZ GOMEZ, técnico de Nivel Superior en Prevención y Rehabilitación en Drogodependencia, domiciliada en Pasaje Lago Correntoso N° 2.231, Población Doña Graciela, comuna de Coronel, quien en tiempo y forma, viene en demandar por declaración de relación laboral, despido injustificado, sin invocación de causal legal, indemnizaciones, recargo, sanción del art. 162 del Código del trabajo, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, con declaración de la relación jurídica como laboral, en contra de la MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada legalmente por su Alcalde BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO o por quien sus derechos sustituya, ambos con domicilio en Bannen N° 70, CORONEL, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: ANTECEDENTES LABORALES: 1. Relación Laboral: Fue contratada para prestar servicios en el Centro de Rehabilitación ANUN dependiente funcional de la Dirección de Desarrollo Comunitario, en adelante DIDECO, Municipalidad de Coronel, a partir del 11 de julio de 2016 para prestar servicios propio de su profesión, como técnico de Nivel Superior en Prevención y Rehabilitación en Drogodependencia (alcohol y drogas), bajo aparentes contratos de honorarios, continuos y sucesivos, bajo el marco del art. 4° del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, contenido en la Ley 18.883 por la Municipalidad de Coronel, para prestar servicios personales y profesionales, accidentales, no habituales y en cometidos específicos. En un principio se le realizó un contrato a prueba por 6 meses donde el trabajo consistía en el trato directo con usuarios, desde el acompañamiento del almuerzo, talleres psicoeducativos, prevención de recaídas, diagnósticos de patrón de consumo, acompañamientos a actividades realizadas por el centro, actividades recreativas organizadas por perfil, hasta la entrega de dinero que se le otorga a cada usuario como devolución de su pasaje por asistir a sus horas asignadas. Al poco tiempo de llegar a trabajar al Centro Anun (3 meses aproximadamente) se le asignó la función de “guía de una alumna el practica” de la misma área, a pesar de llevar poco tiempo. Por su desempeño en las diversas funciones que desarrollaba, su contrato extendió de forma anualizada de enero a diciembre cumpliendo las mismas funciones establecidas por jefatura del Centro Anun, en ese entonces Alejandra Arriagada, en las cuales, además de las tareas contractuales que su jefatura asignaba, se sumaron otras, como la asistencia a reuniones de complementariedad con otros programas de la red, reuniones en psiquiatría en conjunto con la psicóloga y trabajadora social, e incluso con labores extra profesionales que si bien eran ocasionales, fueron regulares a lo largo del tiempo, por encontrarse contratada por la Municipalidad de Coronel. Sin embargo, ninguna de esas premisas exigidas en el art. 4° se cumplió en la realidad, salvo los servicios personales y profesionales ya que los servicios no fueron accidentales, sino PERMANENTES, se desarrollaron en labores HABITUALES del Municipio, de la esencia del quehacer municipal y la DIDECO y para cometidos GENERICOS y que nada tenían de específicos, al tenor de lo que se ha establecido por la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República. DECLARACION DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL: 2. Naturaleza jurídica laboral habida con el Municipio de Coronel: previo a cualquier resolución de esta demanda, es necesario establecer la naturaleza real de la relación laboral habida entre las partes, las que, conforme a la parte petitoria determinan su derecho a las prestaciones demandadas en calidad de trabajadoras, vínculos que bajo el principio de la primacía de la realidad
Fallo
fallo es confirmado en la sentencia de unificación de jurisprudencia RIC N° 24.388-2014, de 9 de julio de 2014 al señalar que “Los trabajadores a honorarios del sector público se sujetan a la normativa del Código del Trabajo si su prestación de servicios se da dentro de los límites establecidos por dicho Código.” Luego, la sentencia, también de unificación de jurisprudencia de 19 de abril de 2016, RIC N° 5.699-2015 declara, confirmando la tesis jurisprudencial, que “El Código del Trabajo se aplica a los trabajadores que prestan servicios en virtud de la Ley 18.883 cuando las labores que desempeñan son generales y habituales, bajo subordinación y dependencia.”. Ese mismo mes, la sentencia de igual fecha que la anterior, RIC N° 8.002-2015, pero referida al Estatuto Administrativa de los Funcionarios Públicos dispuso “Si los servicios prestados por personas que se desempeñan a honorarios en Órganos del Estado se desarrollan bajo las características propias de una relación laboral se sujetan a las normas del Código del Trabajo”, confirmando la tesis antes señalada. El 28 de abril 2016, la sentencia de unificación RIC N° 6.047-2015 dispuso que “La relación a honorarios entre un servicio público y sus trabajadores debe sujetarse a lo establecido en la norma especial so pena de aplicar las normas del Código del Trabajo”. Junto a la Sentencia de Unificación RIC N° 7.091-2015 corrobora el criterio cuando resuelve que “La aplicación del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municip
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Coronel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes RIT O-37-2022 y RUC 22-4-0401480-7, doña VICTORIA ANGÉLICA PEREZ GOMEZ, técnico de Nivel Superior en Prevención y Rehabilitación en Drogodependencia, domiciliada en Pasaje Lago Correntoso N° 2.231, Población Doña Graciela, comuna de Coronel, quien en tiempo y forma, viene en demandar por dec
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