Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle

MP LOS VILOS C/ IVÁN JORGE VALDIVIA LIZARDI

Rol

O-23-2020

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de Septiembre de 2019, a las 22:50 horas aproximadamente, en el kilómetro 14 de la ruta D-875, Sector rural de Guanguali, Quilimarí, comuna de Los Vilos, el acusado Iván Jorge Valdivia Lizardi, en el interior del vehículo, marca Nissan, modelo Versa 1.6, color blanco, año 2013, placa patente FRXL-65, poseía, guardaba y transportaba, sin contar con la competente autorización y con fines de tráfico un bolso deportivo de color negro, que contenía en su interior 3 paquetes ovalados envueltos en papel aluza transparente, contenedora de 3 kilos 115 gramos brutos de cannabis, tipo cogollo y ante la solicitud de detención de dicho vehículo por personal de Carabineros, que se encontraba realizando controles vehiculares aleatorios, se dio a la fuga, siendo seguido por el vehículo policial para proceder a su fiscalización y al ir por la ruta D-875, el acusado arrojo el envoltorio con la droga, antes señalado por su ventana, siendo finalmente detenido en el kilómetro 11 de dicha ruta de esta comuna de Los Vilos.” Código: NYKCBXNNCMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley 20.000, en relación al inciso 1°, del artículo 1° del mismo cuerpo legal, hechos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima respecto del acusado que concurre la circunstancia agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal. Solicita el Ministerio Público que se imponga al acusado Iván Jorge Valdivia Lizardi, ya individualizado, a una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio; multa de 100 (cien) unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales de inhabilitació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de junio del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los Jueces Titulares, doña Ana Karina Hernández Muñoz, quien presidió, doña Claudia Cecilia Molina Contador y don Rubén José Bustos Ortiz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT: 23-2020, para conocer la acusación formulada en contra de IVÁN JORGE VALDIVIA LIZARDI, chileno, soltero, pensionado por invalidez, nacido en la ciudad de Antofagasta el 20 de mayo de 1965, 56 años, cédula nacional de identidad N°10.332.807-1, enseñanza media cumplida, domiciliado en Araucarias N°188, Población San Ramón, comuna Padre Las Casas. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público representado por el señor Fiscal don Sergio Araya Rojas, domiciliado en calle Independencia N°604, comuna de Ovalle. Mientras que la Defensa del acusado estuvo a cargo del señor Defensor Penal Publico don Cristian Geisse Medrano, domiciliado en calle Millalelmo N°272, comuna de Los Vilos. SEGUNDO: Que el Ministerio Público presentó acusación por los siguientes hechos: “El día 25 de Septiembre de 2019, a las 22:50 horas aproximadamente, en el kilómetro 14 de la ruta D-875, Sector rural de Guanguali, Quilimarí, comuna de Los Vilos, el acusado Iván Jorge Valdivia Lizardi, en el interior del vehículo, marca Nissan, modelo Versa 1.6, color blanco, año 2013, placa patente FRXL-65, poseía, guardaba y transportaba, sin contar con la competente autorización y con fines de tráfico un bolso deportivo de color negro, que contenía en su interior 3 paquetes ovalados envueltos en papel aluza transparente, contenedora de 3 kilos 115 gramos brutos de cannabis, tipo cogollo y ante la solicitud de detención de dicho vehículo por personal de Carabineros, que se encontraba realizando controles vehiculares aleatorios, se dio a la fuga, siendo seguido por el vehículo policial para proceder a su fiscalización y al ir por la ruta D-875, el acusado arrojo el envoltorio con la droga, antes señalado por su ventana, siendo finalmente detenido en el kilómetro 11 de dicha ruta de esta comuna de Los Vilos.” Código: NYKCBXNNCMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de fiscalía, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley 20.000, en relación al inciso 1°, del artículo 1° del mismo cuerpo legal, hechos en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. En cuanto a la concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima respecto del acusado que concurre la circunstancia agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal. Solicita el Ministerio Público que se imponga al acusado Iván Jorge Valdivia Lizardi, ya individualizado, a una pena de quince años

Fallo

por tanto, solicita se dicte un veredicto condenatorio por estos hechos. En su alegato de apertura la Defensa sostuvo que sustentará una teoría colaborativa. Su representado desde un primer momento le señaló al funcionario de aprehensor de que efectivamente estaba transportando droga. También mencionó su representado de que está dispuesto a renunciar a su derecho a guardar silencio y prestar una declaración en este mismo sentido. En su alegato de clausura la Defensa sostuvo concurrente la atenuante del artículo 11 N°9. En este caso se puede observar con mayor nitidez, a diferencia de otros casos que, eventualmente, se podría prestar como para algún tipo de análisis si se configura o no ésta atenuante. Cree que, en este caso, por lo menos, desde un primer momento, su representado señaló a los funcionarios aprehensores que, efectivamente, la droga la estaba transportando él, estaba realizando dicho ejercicio y, además, que lo hacía en virtud, de que dos personas lo habían contratado para hacer tal transporte. Eso también había declarado en fiscalía y luego también lo refrendó el día de hoy dando una declaración, conteste con lo que ya había señalado en dependencias de la fiscalía. Entiende que es suficiente para que goce de esta atenuante. Cree que un análisis con respecto a que, si eventualmente se hubiese podido lograr, igualmente, un veredicto condenatorio sin contar con la declaración de su representado no es lo que señala, la exigencia de la atenuante y es suficiente, co

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ IVÁN JORGE VALDIVIA LIZARDI DELITO: Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. RUC : 1901036963-3. RIT : 23-2020. Ovalle, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha treinta de junio del presente año, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por los Jueces Titulares, doña Ana Ka

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