3º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK CHILE S. A./QUINTEROS

Rol

C-935-2021

Fecha

9 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 16 de marzo de 2021, comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°847, oficina 801, de Temuco en representación de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, continuador legal del Banco BBVA, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don DIEGO ALFREDO QUINTEROS TORRENT, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Thiers 811, Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.216.003, intereses y costas de la causa. Funda su demanda en: a) Pagaré Nº0504-0070-9600629718, suscrito por el ejecutado, con fecha 10 de octubre de 2019 por la cantidad de $7.954.413, por concepto de capital, y la suma de $1.934.675, por concepto de intereses; que se comprometió a pagar las mencionadas sumas, en 48 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 47 cuotas por un valor de $206.023 cada una, y la última por un valor de $206.007 siendo el primer vencimiento el 05 de noviembre de 2019, y las restantes los días 05 de cada mes, o del último mes del respectivo período. Expone que sobre el capital adeudado se devenga un interés del 0.900% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada una de las cuotas señaladas. Los intereses que no se pagaren en su respectivo vencimiento o renovación, se capitalizarán en conformidad a las pertinentes normas legales, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligación que estuviere pendiente. Plantea que en caso de mora o de simple retardo en el pago íntegro y oportuno del total o parte de cualquier cuota e capital y/o de intereses de este pagaré, dará derecho al Banco para exigir el pago de las cuotas morosas o el pago total del crédito, el que se hará íntegra e inmediatamente exigible, como si fuere de plazo vencido. En ambos casos,

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número uno de sus excepciones, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, pues sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos 2116 y 2124 del Código Civil y, atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o más cosas Rol C-935-2021 determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Así lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, según lo prescribe el artículo 102 N°2 de la Ley 18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Expone que a mayor abundamiento, la Ley 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Así, todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré en cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Refiere que es del caso que el posible mandato del contrato no acompañado no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Manifiesta además que así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. Dicha determinación cuantitativa constituye una formalidad legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideración a su naturaleza, según lo dispone el artículo 1682 del Código Civil. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre de su representado, no le empece, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra y, así, al título invocado en esta ejecución, le falta un requisito est

Fallo

fallo de la Corte Suprema que razona en dicho sentido: Corte Suprema, 17/03/2009, 602-2008. Banco Conosur con Orompello Huichalaf, del cual transcribe ciertos parajes y plantea que en el mismo sentido existe jurisprudencia uniforme de este argumento, para la cual cito un ejemplo: “Título ejecutivo. Distinciones entre autorizar la firma y firmar ante el notario. (Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 28 de julio de 2004, Rol N° 2.514-2002. La Corte Suprema rechazó recurso de casación el 20 de abril de 2005, Rol N° 3.822-04). Concepción, 28 de julio de 2004. En cuanto a la excepción opuesta del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil expone que el ejecutado la divide en dos aspectos: a) La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, en este punto funda su excepción en los mismos argumentos planteados a propósito de la primera excepción. Por ello, y por razones de economía procesal, solicito se tengan por reiterados los argumentos planteados por su parte en número uno de esta presentación. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo, en este punto, solicita el rechazo de lo expuesto por la demandada, fundándose al efecto en las argumentaciones ya vertidas en relación con la primera excepción. Solicita el rechazo de esta excepción por cuanto, el deudor firmó un mandato con su representado que autori

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Rol C-935-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-935-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./QUINTEROS Temuco, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Al folio 1, con fecha 16 de marzo de 2021, comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, domiciliado en calle Arturo Prat N°847, oficina 801, de Temuco en representación de SCOTIABANK CHILE,

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