HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNODE OSORNOLLAN
Rol
I-71-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-71-2022 compareció HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA, representada por don Raimundo García Rioseco, Abogado y don Ignacio Riesco Valdivieso, Abogado, ambos con domicilio en Avenida Santa María Nº5888, comuna de Vitacura, Santiago, interponiendo acción de reclamación de multa administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, representada legalmente por su Inspector Provincial, don Juan Antonio Sánchez Pinto, empleado público, ambos domiciliados en calle Ramón Freire Nº1117, Osorno. Reclama en contra de la Resolución de Multa Administrativa Nº8356/22/44, dictada el 31 de agosto de 2022 por el fiscalizador don Gustavo Mauricio Vega Gómez, aplicando a su parte multa por “no sugerir en la cuenta de consumo el monto de la propina de a lo menos el 10% infringiendo el artículo 64, inciso 1° y final, en relación con el artículo 506 del Código del Código del Trabajo, aplicando multa de 60 UTM. Pide que la multa sea dejada sin efecto: 1) al haber sido cursada sin tener a la vista el fiscalizador los antecedentes necesarios para fundamentarla, ya que el fiscalizador no requirió ni tuvo a la vista la documentación en que se fundamentaría la multa respecto de los 9 trabajadores señalados en la resolución recurrida. Dice que resultaba imprescindible que el fiscalizador hubiera pedido la exhibición de la documentación relativa a los 9 trabajadores, como los “voucher” que se entregan a los clientes, lo que nunca se realizó. Por el contrario, el fiscalizador requirió a la empresa el envío de una serie de documentos relativos a la remuneraciones, pero en momento alguno se exigió el envío de los documentos donde conste la forma cómo opera la sugerencia de la propina en el caso de los 9 trabajadores respecto de los cuales se cursó la multa, o bien, la explicación de la forma cómo opera la empresa. Dice que durante el curso del ju
Fundamentos
considerando los hechos constatados y referidos en el considerando precedente, sino teniendo además en consideración que el fiscalizador solicitó a la demandante la exhibición de los documentos que dieran cuenta de “las transacciones diarias del restaurante generen o no propinas”. Además el propio testigo de la demandante, don Iván Álvarez Molina declaró que el fiscalizador le señaló que el reclamo se refería al no pago de las propinas, que no se estaban entregando los vales a los huéspedes para que firmaran y que no constaba en ellos el 10% de propina sugerida. Si bien el testigo dice que el fiscalizador no solicitó expresamente estos vouchers, agrega luego que doña Nathaly Fuentes (encargada de recursos humanos, con quién el fiscalizador se entrevistó) le señaló al testigo de que se había tratado la entrevista con el fiscalizador y que éste le había pedido que detallara como era el tema de las propinas. Es decir el empleador demandado tuvo claridad que una de las materias objeto de la fiscalización eran las propinas de los trabajadores y era de su cargo exhibir al fiscalizador todo documento, que acreditara el cumplimiento de las exigencias legales respecto de ellas propinas. SEXTO: Que también será desechada la alegación del actor referida a que no es efectivo lo consignado en la resolución de multa en cuanto a que la empresa no sugirió el monto de la propina de al menos un 10%, diciendo que la empresa cumple con el artículo 64 referido. Lo cierto es que los documentos insertos en el Informe de Exposición contradicen dicha alegación, como se ha establecido, ya que la empresa no sugiere un monto equivalente al 10% del valor del consumo como propina, como lo exige la norma. SÉPTIMO: Que el demandante alega además que por prestar servicios de hotelería en un sistema de “todo incluído” ello le impediría valorar los consumos en el restaurante y/o en el bar y proponer como propina el 10% de lo consumido por el huésped. Esta justificación, a juicio de esta sentenciadora no es capaz de liberar al demandante del cumplimiento de su obligación legal por las siguientes razones: 1) Que tal como se acreditó con el examen de la página web de la demandante en concordancia con lo declarado por los testigos del actor, existen servicios de restaurante y bar que se encuentran valorados (en cartas de consumo de comestibles con precios incluidos); servicios a los cuales pueden optar huéspedes de forma adicional al servicio que hayan contratado de hotelería o incluso una vez realizado el “check out” de la hotelería, los que son cobrados al cliente adicionalmente. 2) Que tal como lo hace notar la apoderada de la demandada, el hecho que la actora otorgue el servicio de buffet en su restaurante para las comidas principales, no impide que los servicios de “almuerzo buffet” o “tenedor libre” no puedan ser valorados, como ocurre en el caso restaurantes que solo prestan este tipo de servicios; lo que permitiría dar cumplimiento a la normativa en análisis, sugiriendo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 64, 446, 452, 453, 454, 456, 459 y 503 del Código del Trabajo se declara: Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO, ambos individualizados. Que no se condene en costas a la parte demandante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. RIT: I-71-2022 Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. RIT: I-71-2022/ecs Página 1
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Osorno, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-71-2022 compareció HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LIMITADA, representada por don Raimundo García Rioseco, Abogado y don Ignacio Riesco Valdivieso, Abogado, ambos con domicilio en Avenida Santa María Nº5888, comuna de Vitacura, Santiago, interponiendo acción de reclamación de multa administr
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