PROMOTORA CMR FALABELLA/ZÁRATE
Rol
C-714-2018
Fecha
7 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Luis Alberto Varas Undurraga, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada por Gastón Bottazzini, economista, y Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en Paseo Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago Centro, quien entabla demanda ejecutiva en contra de Fernando Alfredo Zarate Aguirre, domiciliado en calle Luis Cruz Martínez N° 2281, comuna de Conchalí, y/o calle Camino del Cerro N° 4868, comuna de Huechuraba. Fundando su demanda señala que su representada es dueña del pagaré N°1521767, suscrito por Sociedad de Servicios Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda, en representación del ejecutado, por la suma de $5.960.955, con vencimiento el día 11 de octubre de 2017, fecha en la cual el deudor no pagó, constituyéndose en mora, por lo que corresponde aplicar intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables. Indica que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de $5.960.955, más intereses moratorios y costas, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital, intereses y costas. Al folio 12, comparece la parte ejecutada oponiendo a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, dispuesta por el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su excepción señala que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificación de la demanda transcurrió el plazo de prescripción de la acc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada en autos por Luis Alberto Varas Undurraga, deduce demanda ejecutiva en contra de Fernando Alfredo Zarate Aguirre, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.960.955, más intereses moratorios y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré N°1521767, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de falta prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que para dilucidar el tema de la prescripción en el caso sub lite, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 que nos rige en esta materia y que prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente, que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que dicho plazo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso sub lite, se tuvo por notificado y requerido de pago a la parte ejecutada con la fecha de presentación de su escrito de excepciones, esto es, el día 16 de abril de 2021.- SEXTO: Que así las cosas y teniendo presente que la fecha de vencimiento de la obligación reclamada en autos correspondía al 11 de octubre de 2017 y que sólo se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada con fecha 16 de abril del año 2021, resulta ser efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido más de un año y
Fallo
Por tanto, solicita tener por formulada la excepción de prescripción a la ejecución, declararla admisible y, en definitiva negar lugar a la ejecución de autos, con costas. Al folio 18, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía del ejecutante, se declaró admisible la excepción deducida, y atendido que la prescripción alegada se trata de un asunto de derecho que debe ser resuelto con el mérito de autos, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada en autos por Luis Alberto Varas Undurraga, deduce demanda ejecutiva en contra de Fernando Alfredo Zarate Aguirre, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $5.960.955, más intereses moratorios y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré N°1521767, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo; SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de falta prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. CUARTO: Que para dilucidar el tema de la prescripción en el caso sub lite, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 que nos rige en esta materia y que prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al porta
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-714-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/Z RATEÁ Santiago, siete de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece Luis Alberto Varas Undurraga, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada por Gastón Bottazzini, economista, y Juan Guillermo Espinosa Fue
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