Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

ARAVENA/CONTRERAS

Rol

C-571-2021

Fecha

7 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Puerto Aysén, siete de diciembre de dos mil veintiuno. ?A folio 1, con fecha 7 de octubre de 2021 comparece HELDA ARAVENA BENÍTEZ, cédula de identidad 6.155.305-3, dueña de casa, domiciliada en Teniente Merino N°162 de Puerto Aysén, la cual interpone en lo principal demanda de término de contrato de arrendamiento, ya que es dueña de una propiedad ubicada en calle Teniente Merino N°162, interior, de Puerto Aysén, compuesto de sitio y casa y con fecha marzo de 2020, entregó en arriendo una habitación en dicho inmueble a Juan Guillermo Contreras Fuentes, operario, con domicilio en Teniente Merino N°162, interior de esta ciudad. El canon de arriendo se fijó en la suma de $160.000 mensuales, pagaderos los días 05 de cada mes, lo cual incluye consumos básicos. Asimismo se dejó establecido que la propiedad fue entregada en perfecto estado de conservación obligándose el arrendatario a restituirla en el mismo estado y el contrato fue escriturado en marzo de 2020. Sucede que el arrendatario se encuentra adeudando el arriendo del mes de septiembre y octubre de 2021. De esta manera se ha puesto en situación de incumplimiento grave del contrato de arriendo que da motivo para solicitar que así se declare y se ordene el pago de las deudas e indemnizaciones legales que correspondan, a saber $320.000 por concepto de 2 meses de arriendo En subsidio de ello, pide que se decrete el desahucio del contrato de arrendamiento, disponiendo la entrega del inmueble conforme a derecho. Previas citas legales pide tener por interpuesta demanda en juicio de arrendamiento, en contra de Alejandro Antonio Ruiz Sánchez, disponer se efectúe primera reconvención de pago al momento de notificarse la demanda, y en definitiva, acogiéndola, declarando: 1.- Que se pone término al contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del arrendatario, debiendo ser restituida la propiedad dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo bajo apercibimiento de lanzamiento. 2.- Que s

Fundamentos

considerando segundo, la cual se analiza conforme las reglas de la sana crítica, es posible concluir que estamos frente a un arrendamiento pactado a plazo fijo de 5 meses renovable, pactándose renovación en caso de darse los supuestos indicados en el contrato, es decir, el arrendamiento continuó vigente surtiendo sus efectos, operando entonces la tácita reconducción y entendiéndose renovado el mismo por el mismo término. Que asimismo, en la cláusula tercera se estableció el canon de arrendamiento en la suma de $160.000 mensuales y en la claùsula séptima se constata lo que podría ocurrir ante el incumplimiento de las cláusulas estipuladas. Que en definitiva, se estima que al existir el incumplimiento en cuanto al no pago de las rentas, se deberá dar lugar a lo solicitado en lo principal en cuanto a poner término al contrato de arrendamiento, debiendo pagar los arriendos no cancelados y ordenándose la restitución del inmueble en la forma en que se dirá en la parte resolutiva del presente fallo. En cuanto a la petición subsidiaria deberá estarse a lo resuelto en lo principal.

Fallo

fallo bajo apercibimiento de lanzamiento. 2.- Que se condene a la demandada al pago del total de las rentas atrasadas y que fueron expresadas anteriormente. 3.- Que además la demandada debe cancelar las rentas hasta la fecha de entrega de la propiedad con sus consumos de luz y de agua, así como los daños que afectaren al inmueble. 4.- Que las sumas ordenadas pagar deberán llevar los debidos intereses, reajustes y con costas de la causa. 5.- En subsidio de ello, pide que se decrete el desahucio del contrato de arrendamiento. ?A folio 4 con fecha 27 de octubre de 2021 consta la notificación personal del demandado. ?A folio 6, con fecha 3 de noviembre de 2021, consta la audiencia de estilo, la cual se llevó a cabo en presencia de la parte demandante asistida por su apoderado y en rebeldía de la parte demandada. ?El tribunal llamó a las partes a conciliación y esta no se produce, dejando constancia que en la audiencia se efectuó la segunda reconvención de pago. ?El tribunal recibió la causa a prueba, rindiéndose la prueba documental que consta en autos. ?A folio 10, con fecha 15 de noviembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. Considerado Primero: Que, ha sido demandado el término del contrato existente entre las partes por no pago de las rentas, lo cual solicita en forma principal y de manera subsidiaria el desahucio. Segundo: Que al tenor de lo que dispone el artículo 1698 del Código de Procedimiento Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción a

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Puerto Aysén, siete de diciembre de dos mil veintiuno. ?A folio 1, con fecha 7 de octubre de 2021 comparece HELDA ARAVENA BENÍTEZ, cédula de identidad 6.155.305-3, dueña de casa, domiciliada en Teniente Merino N°162 de Puerto Aysén, la cual interpone en lo principal demanda de término de contrato de arrendamiento, ya que es dueña de una propiedad ubicada en calle Teniente Merino N°162, interior,

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